logo
 

Algimiro Delgado con CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Rol: C8578-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo declara inadmisible el reclamo.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Ausencia de infracción

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8578-22

Entidad pública: Consejo para la Transparencia

Requirente: Algimiro Delgado

Ingreso Consejo: 06.09.2022

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8578-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2022, don Algimiro Delgado solicitó al Consejo para la Transparencia la siguiente información: "solicito por este medio a la Intendencia de Arica y Parinacota, información relativa a la gestión que indica y según el detalle descrito en su requerimiento. "

2) DERIVACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: Por medio de Oficio N° E13682 de 22 de julio de 2022, el Consejo para la Transparencia, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó el requerimiento de acceso a la información a la Delegación Presidencial Regional de Arica-Parinacota.

3) AMPARO: El 6 de septiembre de 2022, don Algimiro Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Consejo para la Transparencia, fundado en que no recibió respuesta a la solicitud, habiéndose inicialmente sólo derivado a otro organismo.

4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Por lo expuesto, este Consejo a través de Oficio N° E22618 de fecha 8 de noviembre de 2022, requirió al solicitante aclarar si su amparo se dirigía en contra del Consejo para la Transparencia o de la Delegación Presidencial Regional de Arica-Parinacota (ex Intendencia de Arica-Parinacota), indicándole que de no proceder a la subsanación en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, el amparo sería declarado inadmisible.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 9 de noviembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse sobre la subsanación en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.

2) Que, el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia establece que la reclamación "deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten en su caso". Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento dispone que "Si el particular omitiese alguno de los requisitos de interposición, el Consejo Directivo podrá ordenarle subsanar las omisiones o aclarar la solicitud o reclamo en un plazo de cinco días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciere, se declarará inadmisible".

3) Que, en virtud de lo anterior, y como se desprende de la parte expositiva de esta decisión, al momento de realizar el análisis de admisibilidad del presente amparo, se advirtió que no existía claridad contra qué órgano dedujo el amparo. En razón de lo anterior, este Consejo ejerció la facultad prevista en el citado artículo 46 del Reglamento, sin que la parte interesada haya efectuado presentación alguna para tal efecto. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del amparo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 ya referido.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Algimiro Delgado en contra del Consejo para la Transparencia, por las razones expuestas precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Algimiro Delgado y al Sr. Director General del Consejo para la Transparencia.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.