
María de Fátima de Souza Coelho con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C7999-22
Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública. Consejo acoge el desistimiento.
Tipo de solicitud y resultado:
- Desistimiento
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C7999-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.
Requirente: María de Fátima de Souza Coelho.
Ingreso Consejo: 23.08.2022.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7999-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, mediante correo electrónico de 24 de noviembre de 2022, doña María de Fátima de Souza Coelho indicó que en atención a que tiene ingresados, amparos C8259-22 en relación a solicitud N° AB099TD0015062 y C8260-22 relativo a solicitud N° AB099T0014330, se desiste de amparo C7999-22.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C7999-22.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Aprobar el desistimiento de doña María de Fátima de Souza Coelho, en el amparo Rol C7999-22, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña María de Fátima de Souza Coelho y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.