
Rodrigo Beltrán Tello con SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Rol: C8177-22
Una persona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública. Consejo declara inadmisible el amparo.
Tipo de solicitud y resultado:
- Ausencia de infracción
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8177-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas.
Requirente: Rodrigo Beltrán Tello.
Ingreso Consejo: 26.08.2022.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8177-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 4 de agosto de 2022, don Rodrigo Beltrán Tello realizó una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas, señalando, en síntesis, que necesita din de importaciones a nombre de su empresa, relacionada con envíos por Chilexpress id de rastreo 1Z81Y3Y10456792633 e id 709011257684.
2) Que, mediante Oficio N° 5187, de fecha 26 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Aduanas requirió subsanación de su presentación, indicándole que se ha advertido la omisión de los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 12 de la Ley de Transparencia
3) Que, con fecha 26 de agosto de 2022, don Rodrigo Beltrán Tello dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Aduanas, señalando en síntesis que reclama por la incompetencia, burocracia, falta de firma en documentos solicitando información personal.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.
2) Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, la solicitud de información deberá contener, entre otros requisitos, "la identificación clara de la información que se requiere", precisando, según lo establece el articulo 28 letra c) de su Reglamento, que "se entiende que una solicitud identifica claramente la información, cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, origen o destino, soporte, etcétera". En caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en dicha norma, el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia, y el artículo 29 de su Reglamento dispone que el órgano "requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición".
3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo, este Consejo advierte que el órgano reclamado procedió a realizar el examen de admisibilidad de la solicitud de información presentada, estimando que dicho requerimiento no cumplía con los requisitos exigidos por los artículos 12 de la Ley de Transparencia, por lo que solicitó la subsanación de la presentación, bajo el apercibimiento de tener por desistida la solicitud de información, en caso que no proceda a dicha gestión, en el plazo otorgado.
4) Que, este Consejo estima que no puede tener lugar la infracción imputada por el reclamante, toda vez que el Servicio Nacional de Aduanas, hizo uso de la facultad conferida en los artículos 12, inciso 2° de la Ley de Transparencia, y 28 y 29 del Reglamento que la ejecuta. En efecto, y tal como se deprende de los antecedentes acompañados, la solicitud de acceso a la información no se planteó lo suficientemente clara, por lo que la subsanación requerida por el órgano reclamado resultó procedente.
5) Que, la solicitud de subsanación fue notificada dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y el solicitante no ha cumplido con señalar, ante el órgano reclamado, en forma específica y clara, la información solicitada.
6) Que, de acuerdo a todo lo señalado previamente, este Consejo estima que, en la especie, no existe una vulneración al derecho de acceso a la información de la parte recurrente, por lo que el amparo deducido, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, en cuyo mérito se declarará inadmisible.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por don Rodrigo Beltrán Tello en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por las razones expuestas precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rodrigo Beltrán Tello y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.