
Cecilia Toro Gomez con SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (SERNAGEOMIN) Rol: C9921-22
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, referente a la entrega de copia de los Informes de Revisión emitidos por Sernageomin a las Mensuras de las 29 Concesiones de Explotación constituidas y vigentes de la comuna de Putaendo, teniéndose por entregada extemporáneamente parte de la documentación consultada. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. Se rechaza el presente amparo respecto de los Oficios del año 1998, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada en este punto.
Tipo de solicitud y resultado:
- Parcialmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9921-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería
Requirente: Cecilia Toro Gomez
Ingreso Consejo: 07.10.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, referente a la entrega de copia de los Informes de Revisión emitidos por Sernageomin a las Mensuras de las 29 Concesiones de Explotación constituidas y vigentes de la comuna de Putaendo, teniéndose por entregada extemporáneamente parte de la documentación consultada.
Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados.
Se rechaza el presente amparo respecto de los Oficios del año 1998, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada en este punto.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9921-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de septiembre de 2022, doña Cecilia Toro Gómez solicitó al Servicio Nacional de Geología y Minería lo siguiente:
"Necesito una copia de cada uno de los Informes de Revisión emitidos por Sernageomin a las Mensuras de las 29 Concesiones de Explotación constituidas y vigentes de la comuna de Putaendo; de acuerdo a la lista que adjunto en formato pdf.
Observaciones: En el archivo adjunto se indica en detalle el listado de las concesiones de explotación de las cuales requiero una copia de su informe de aprobación de su mensura emitido por el Sernageomin. En este listado se indica para cada concesión: el nombre de la concesión, datos de su informe, su Rol Nacional, Rol del Expediente y Juzgado. En cuanto a los datos de los informes solicitados, se indican el N° de ordinario y su fecha; estos datos fueron obtenidos de las inscripciones de sus sentencias constitutivas; sin embargo para algunas concesiones no se encontró el N° de ordinario y sólo se indica la fecha del informe.
2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 2469, de fecha 5 de octubre de 2022, el organismo respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.
Indicó que, las solicitudes de concesiones mineras se tramitan mediante requerimiento judicial de asistencia técnica. Por tal motivo, hizo presente que los antecedentes necesarios se pueden encontrar directamente en el Portal del Poder Judicial, el cual consignó.
Complementó que, en el expediente electrónico de cada una de las causas de los procedimientos de constitución de concesiones mineras del listado, se encuentran los documentos solicitados, lugar del cual pueden ser extraídos directamente.
3) AMPARO: El 7 de octubre de 2022, doña Cecilia Toro Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.
Explicó que, "Debido a las fechas de tramitación de estas causas, no existen expedientes electrónicos de ellas, y esos expedientes en formato papel se encuentran en el Archivo Judicial. Por esta razón, se solicita una copia de los informes de mensura a quien elabora dichos informes, que en este caso es el SERNAGEOMIN".
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficio N° E22902, de fecha 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.
Mediante comunicación electrónica, de fecha 23 de noviembre de 2022, la Institución evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.
Indicó que, consultada a la Unidad técnica, quienes realizaron una nueva búsqueda recurriendo a la empresa Microsystem, que apoya en el almacenamiento de información que se deja en custodia por un tiempo determinado, se lograron encontrar 21 de los 29 oficios solicitados.
Complementó que, las solicitudes de concesiones mineras se tramitan mediante requerimiento judicial de asistencia técnica, por ende, los antecedentes necesarios se encuentran en la página del Poder Judicial o bien en el archivo judicial. Explicó que, durante la tramitación del proceso de constitución de concesiones mineras, el juez competente se apoya permanentemente en el Servicio Nacional de Geología y Minería, asesorando técnicamente por informes a los Tribunales de Justicia en la Constitución de las Concesiones Mineras de Exploración y Explotación. (Art. 57, 79 y 80 del Código de Minería).
Consignó que, en un archivo WinRAR, se adjunta la información recopilada de los 21 oficios generados desde el año 2001 al 2007. Respecto de los 8 oficios restantes del año 1998, señaló que no fue posible recuperarlos, en atención a su data. Hizo presente que, la requirente puede visitar el Archivo Judicial y extraer directamente de los expedientes ahí custodiados la información faltante.
Contextualizó que, "los documentos solicitados datan del año 1998 al 2007, y el resguardo de la documentación principalmente se lleva con 5 años de antigüedad, en palabras simples, dicha información no se encontraba en poder de este organismo al momento de ser requerida".
Adjuntó la documentación recopilada a la peticionaria.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de copia de cada uno de los Informes de Revisión emitidos por Sernageomin a las Mensuras de las 29 Concesiones de Explotación constituidas y vigentes de la comuna de Putaendo, de acuerdo a la lista que acompañó.
2) Que, con ocasión de sus descargos, SERNAGEOMIN proporcionó acceso a la información recopilada de los 21 Oficios generados en el periodo comprendido entre los años 2001 y 2007. Por consiguiente, advirtiéndose que aquellos revisten del mérito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en esta parte, se acogerá el presente amparo en este aspecto, teniéndose por entregado lo requerido de manera extemporánea.
3) Que, acto seguido, respecto de los Oficios del año 1998, la Institución esgrimió que no obran en su poder. Sobre lo anterior, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder. (Énfasis agregado).
4) Que, el organismo ilustró que los 8 Oficios restantes del año 1998 no fueron posible de recuperar, en atención a su data. Lo anterior, pues el resguardo de la documentación principalmente se lleva con 5 años de antigüedad. Hizo presente que, aquellos pueden ser hallados en el Archivo Judicial.
5) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión de sus descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.
6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información peticionada, se rechazará el presente amparo en este punto.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Cecilia Toro Gómez, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, teniéndose por entregada parte de la información solicitada de manera extemporánea, en mérito de los antecedentes proporcionados con ocasión de sus descargos.
II. Rechazar el presente amparo respecto de los Oficios del año 1998, por no obrar en su poder la información peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Cecilia Toro Gómez; y, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.