
Daniel Enrique Rodríguez Vílchez con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C9969-22
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referente a la entrega de información sobre la solicitud de regularización extraordinaria de su hijo menor, teniéndose por entregada la documentación consultada con la notificación del presente Acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.
Tipo de solicitud y resultado:
- Totalmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9969-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones
Requirente: Daniel Enrique Rodríguez Vílchez
Ingreso Consejo: 08.10.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, referente a la entrega de información sobre la solicitud de regularización extraordinaria de su hijo menor, teniéndose por entregada la documentación consultada con la notificación del presente Acuerdo, en mérito de los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos evacuados por el organismo.
Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados.
En virtud, de los principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9969-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de julio de 2022, don Daniel Enrique Rodríguez Vílchez solicitó al Servicio Nacional de Migraciones lo siguiente:
Solicito información referente a una solicitud de regularización extraordinaria para mi hijo menor de edad bajo la Carta Certificada N° 3082423632799 de correos de chile.
El 1° de Abril de 2022 yo envíe al clasificador N° 8 LA CARTA CERTIFICADA N° 3082423632799, hasta los momentos no tengo información al respecto ya que consulto a través de AUTOCONSULTA POR CODIGO DEL CORREO DE CHILE y sale que recepcionaron la carta certificada pero no sale el estado de trámite, además no sale el estado de trámite por nombre Consulto a través de la plataforma de TRAMITES DIGITALES en la opción de COLSULTA DE ESTADO DEL BENEFICIO MIGRATORIO Y tampoco arroja nada agradecería me informaran en qué estado se encuentra el trámite".
2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 50779, de fecha 30 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.
Requirió su subsanación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12° literal b) de la Ley de Transparencia.
Se solicitó la provisión del nombre completo de su hijo, número de pasaporte o documento de identidad, fecha de nacimiento, beneficio migratorio solicitado e ID de trámite o comprobante de correo de envío.
Se hace presente que la parte requirente subsanó su solicitud de acceso en tiempo y forma, mediante comunicación electrónica, de fecha 1 de septiembre.
3) AMPARO: El 8 de octubre de 2022, don Daniel Enrique Rodríguez Vílchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
Relató que, "el pasado 31 de julio de 2022 realicé una solicitud de acceso a la información n.°ab099t0017042 referente a una solicitud de visa de mi hijo menor de edad debido a que a través de los canales de consultas no sale ninguna información del estado de tramites, razón por la cual tuve que iniciar este procedimiento esperando una respuesta. Pasado más de 20 días de iniciada la solicitud de acceso a la información n.° ab099t0017042 el 01 de septiembre de 2022 el servicio nacional de migraciones envió a través de un correo electrónico un oficio del 30 de agosto en donde solicitaban subsanar la solicitud de acceso a la información n.° ab099t0017042 con información referente a la solicitud de visa, solicitaron enviar datos personales e ID de solicitud de visa del menor de edad.
El mismo 1 de septiembre de 2022 se subsano la información solicitada mediante el portal de transparencia y también a través del correo electrónico que el servicio nacional de migraciones indicó. Desde ese momento volvieron a iniciar el procedimiento de 20 días para dar una respuesta el total 40 días hábiles, razón por la cual hasta este día 08 de octubre de 2022 no he recibido una respuesta de parte del servicio nacional de migraciones y ya se cumplieron por otros 20 días hábiles, razón por la cual inicio el procedimiento de denuncia ante el consejo debido a que se incumple el tiempo de espera y hasta la fecha no tengo una respuesta".
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio N° E22903, de fecha 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida ni causal de reserva aplicable, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).
Mediante Oficio Ord. N° 71096, de fecha 22 de noviembre de 2022, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.
Señaló que, en virtud de los datos aportados por el solicitante, tras una revisión de su base de datos, se pudo constatar que la solicitud de regularización migratoria presentada por el solicitante a favor de su hijo, se encuentra en tramitación por parte de la Institución, específicamente en etapa de análisis documental.
Hizo presente que requiere de un procedimiento de análisis que debe realizarse de manera exhaustiva, siendo necesario proceder a la revisión de los antecedentes presentados en detalle y en diferentes instancias, lo que significa, en ocasiones, una tramitación más extensa a la esperada por los solicitantes.
Explicó las razones por las cuales no otorgó respuesta oportuna al requerimiento de especie.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-, referente a la entrega de información sobre una solicitud de regularización extraordinaria de su hijo menor. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.
2) Que, se ha de tener presente que el reclamante es parte interesada en el procedimiento administrativo cuyo documento se requiere, no debiendo por lo tanto, olvidar lo dispuesto en el artículo 17 letra a) y d) de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en orden a que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente
3) Que, con ocasión de sus descargos, el organismo ilustró el estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento migratorio consultado.
4) Que, en tal contexto, esta Corporación estima que dichos antecedentes permiten satisfacer el requerimiento formulado por la parte activa. Por consiguiente, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregado lo solicitado de manera extemporánea con la notificación del presente Acuerdo.
5) Que, en virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido en esta sede.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Enrique Rodríguez Vílchez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniéndose por entregado lo solicitado de manera extemporánea con la notificación del presente Acuerdo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:
a) Remitir al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido con ocasión del procedimiento de acceso en análisis, en virtud, de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.
b) Notificar la presente decisión a don Daniel Enrique Rodríguez Vílchez; y, al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.