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Marcela Rivera Torres con MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO Rol: C9039-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, referido al gasto en mantenimiento general de todas las áreas verdes. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió la recurrida, respecto de la cual no consta la entrega a la reclamante Rechazar el amparo en cuanto al año de construcción y costo de mantenimiento anual de cada área verde. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Requiere entrega


Descriptores analíticos:

Tema Aseo y Ornato
Materia Presupuesto y Finanzas
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Legislación aplicada:


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9039-22

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla

Requirente: Marcela Rivera Torres

Ingreso Consejo: 15.09.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, referido al gasto en mantenimiento general de todas las áreas verdes.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió la recurrida, respecto de la cual no consta la entrega a la reclamante

Rechazar el amparo en cuanto al año de construcción y costo de mantenimiento anual de cada área verde.

Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9039-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2022, doña Marcela Rivera Torres solicitó a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla la siguiente información:

1.- Listado en Excel de áreas verdes, plazoletas, parques o cualquier otro espacio o infraestructura verde con:

a.- tipo de área verde (plaza parque etc)

b.- nombre del área verde

c.- Superficie total del área verde

d.- Año de construcción o recepción de cada área verde

e.- Tipo de mantenimiento (conexión a MAP o Pozo)

f.- costo total anual en mantenimiento de cada área verde

2.- plano o mapa con las áreas verdes en CAD, GIS o KMZ.

3.- Además, si cuentan con algún estudio de planificación o alguna ordenanza de áreas verdes o parques.

4.- Si existe algún estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público. Para los efectos de dar respuesta a mi solicitud o solicitar aclaratoria, ruego a ustedes, enviar cualquier aviso, notificación, documento o respuesta a mi dirección de correo electrónico mriverat33@gmail.com. Agradeciendo su atención y su pronta respuesta

2) RESPUESTA: El 8 de septiembre de 2022, la Municipalidad de San Pedro de Melipilla respondió a dicho requerimiento de información indicando que actualmente el servicio de mantención de áreas verdes es externalizado e indica áreas verdes licitadas. Detalla que no cuentan con mapa de áreas verdes, ni con estudio de planificación u ordenanza de áreas verdes, tampoco con estudios de uso eficiente para mantención de áreas verdes.

3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2022, doña Marcela Rivera Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, la reclamante hizo presente que:

"a.- faltan datos de tabla Excel a.- Diferenciación del tipo de área verde (plaza parque etc según OGUC)

d.- Año de construcción o recepción de cada área verde

e.- Tipo de mantenimiento (conexión a MAP o Pozo)

f.- costo total anual en mantenimiento de cada área verde. Del costo total anual en mantenimiento, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantención de las áreas verdes".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

Mediante correo electrónico de 14 de octubre de 2022, el órgano reclamado remite Ord. N° 1146, de la misma fecha y que contiene información complementaria en Archivo Excel de acuerdo a lo solicitado y resuelto por el Consejo para la Transparencia. Adjunta planilla Excel en formato editable.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E21606, de 26 de octubre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.

Mediante correo electrónico de 8 de noviembre de 2022, la reclamante manifestó que:

"1. No estoy satisfecha con la respuesta emitida por la Municipalidad de San Pedro 2. En tabla Excel se requiere completar el año de construcción y su costo de mantenimiento anual. Los cuales están llenados "Sin Información". Esto referidos a "todas" las Áreas verdes. Si no se cuenta con la información de cada área a los menos podría establecer cuanto es el gasto en mantenimiento general de todas las áreas y cuánto de ese presupuesto está indicado el ítem de gasto en agua?

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante Oficio N° E23353, de 11 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de encontrarse disponible la información faltante, se solicita el envío de la misma a la recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).

Mediante oficio Ord. N° 1270 de 17 de noviembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que, en relación al punto 1 letra f) de la solicitud, referido al costo total anual en mantenimiento de cada área verde. Del costo total anual en mantenimiento, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantención de las áreas verdes, dicha información se encuentra en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad, ítem 11, informe analítico donde es posible encontrar el gasto por concepto de servicio de mantención de jardines en que se incluyen todas las áreas verdes informadas por la Directora de DIMAO en el archivo Excel, pero que incluye el costo total no por área verde.

Respecto de las demás materias consultadas, reiteró que no existe la información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información sobre áreas verdes, circunscribiéndose el mismo al año de construcción y costo de mantenimiento anual de todas las áreas verdes, de no contar con la información por cada área verde, establecer cuanto es el gasto en mantenimiento general de todas las áreas y cuánto de ese presupuesto está indicado el ítem de gasto en agua. Al respecto, el órgano reclamado indicó que información sobre lo consultado se encuentra disponible en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad y la inexistencia de la restante información consultada.

2) Que, respecto del año de construcción y costo de mantenimiento anual de cada área verde, la reclamada señaló la inexistencia de la información requerida.

3) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo señalado por él mismo con ocasión de sus descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.

4) Que, al respecto, en sus descargos, el organismo explicó, respecto de la información faltante, que no obra en su poder.

5) Que, en consecuencia, del mérito de lo expuesto, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo, se rechazará el presente amparo en cuanto a este punto.

6) Que, en cuanto al gasto en mantenimiento general de todas las áreas y cuánto de ese presupuesto está indicado el ítem de gasto en agua, la reclamada señaló en los descargos evacuados que en el banner de Transparencia Activa Municipal se encuentra información sobre lo consultado, pero no por área verde, sino que costo total.

7) Que, en este contexto, y respecto de la alegación del órgano referida a la disponibilidad de la información en su portal de transparencia, se debe señalar que el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información", agregando que: "cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva (...)".

8) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.

9) Que, en el presente caso, como se describe en el número 7 de la parte expositiva, el órgano reclamado estima que resulta procedente la aplicación de la hipótesis especial de entrega descrita en los considerandos precedentes, por cuanto señaló la fuente, el lugar y la forma en que se puede acceder a lo requerido, circunstancia que fue verificada de oficio por esta Corporación.

10) Que, pese a lo indicado, no constan antecedentes suficientes que den cuenta de que efectivamente se hizo entrega al solicitante de la información señalada en forma precedente, de acuerdo con lo cual, se acogerá el presente amparo, ordenando la entrega de lo solicitado o acreditando por el medio correspondiente, su entrega a la reclamante de autos, en sede de Cumplimiento.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Marcela Rivera Torres, en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, lo siguiente;

a) Entregue al reclamante la información referida al gasto en mantenimiento general de todas las áreas verdes o acredite su entrega efectiva al reclamante, en sede de Cumplimiento

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Rechazar el amparo en cuanto al año de construcción y costo de mantenimiento anual de cada área verde, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marcela Rivera Torres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.