
Marcela Rivera Torres con MUNICIPALIDAD DE PAINE Rol: C9189-22
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Paine, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, correspondiente al costo total anual en mantenimiento de cada área verde. Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso de este procedimiento hizo entrega a la reclamante de la información pedida.
Tipo de solicitud y resultado:
- Da por entregada
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Otros, especificarMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9189-22
Entidad pública: Municipalidad de Paine
Requirente: Marcela Rivera Torres
Ingreso Consejo: 26.07.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Paine, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada, correspondiente al costo total anual en mantenimiento de cada área verde.
Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso de este procedimiento hizo entrega a la reclamante de la información pedida.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9189-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2022, doña Marcela Rivera Torres requirió a la Municipalidad de Paine, lo siguiente:
"(...) 1.- Listado en Excel de áreas verdes, plazoletas, parques o cualquier otro espacio o infraestructura verde con: a.- tipo de área verde (plaza parque etc) b.- nombre del área verde c.- Superficie total del área verde d.- Año de construcción o recepción de cada área verde e.- Tipo de mantenimiento (conexión a MAP o Pozo) f.- costo total anual en mantenimiento de cada área verde 2.- plano o mapa con las áreas verdes en CAD, GIS o KMZ. 3.- Además, si cuentan con algún estudio de planificación o alguna ordenanza de áreas verdes o parques. 4.- Si existe algún estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público"
2) RESPUESTA: El 12 de septiembre de 2022, y luego de haber operado la prórroga del plazo, la Municipalidad de Paine otorgó respuesta a la solicitud, mediante Ord. N° 197/2022, de 12 de septiembre de 2022, proporcionando información atingente emanada de la Dirección de Aseo y Ornato.
3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2022, doña Marcela Rivera Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Paine, fundado en la respuesta incompleta.
Ello por cuanto en la planilla Excel otorgada en respuesta no se informa el "Costo total anual en mantenimiento de cada área verde. Y, del costo total anual en mantenimiento, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantención de las áreas verdes".
4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, no obstante, atendida la circunstancia alegada, se determinó proponer a la entidad reclamada la derivación del presente caso al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).
La propuesta de derivación se materializó al organismo reclamado mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre de 2022, la que fue aceptada por la recurrida. No obstante, no hubo respuesta a lo reclamado en dicho contexto.
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, se tuvo por concluida la instancia SARC, confiriéndose traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paine, mediante el Oficio E23360, de 11 de noviembre de 2022.
Posteriormente, por Ord. N° 251/2022 de 25 de noviembre de 2022, la Municipalidad de Paine, remitió a la reclamante y esta Corporación complemento de la respuesta otorgada, informando respecto de lo reclamado, lo siguiente:
- Costo total anual en mantenimiento de cada área verde: Se adjunta contrato suscrito entre nuestro Municipio y Jardinería y Mantenciones José Padilla E.I.R.L, para el Servicio de Mantención de Áreas Verdes y Plazas de la comuna de Paine, en el que se indica el costo de dicho servicio, cabe hacer presente que dicho servicio se presta en algunas áreas verdes de nuestra comuna las que se encuentran determinadas en el N° 8 de las Especificaciones Técnicas de dicho contrato, las que también se adjuntan, la mantención del resto de áreas verdes de nuestra comuna, es realizada por personal de nuestra Dirección de Aseo y Ornato (DAYO).
- Costo total anual en mantenimiento, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantención de las áreas verdes: Con respecto al costo anual en mantenimiento este se encuentra indicado en el ya mencionado contrato, en relación a al gasto en agua que anualmente incurre nuestro Municipio, se adjunta planilla Excel con dichos montos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".
2) Que, el presente amparo se fundamenta en la respuesta incompleta otorgada a la solicitud, relativa, en síntesis, a que se informe el costo total anual en mantenimiento de cada área verde.
3) Que, conforme se describe en el párrafo 5° de lo expositivo, el organismo durante el curso de este procedimiento hizo entrega a la solicitante de la información faltante, de cuya revisión, se estima que se ajusta a lo pedido, no verificándose ulterior presentación de la parte interesada en relación con los antecedentes recibidos.
4) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada, aunque en forma extemporánea, la información reclamada relativa al costo total anual en mantenimiento de cada área verde y por subsanada la controversia que suscitó su interposición.
5) Que, no obstante, se hace presente a la reclamante, para lo sucesivo, adscriba sus alegaciones a lo efectivamente pedido. Ello por cuanto, se advierte que, en su amparo, en aquella parte en que reclama la entrega de "Y, del costo total anual en mantenimiento, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantención de las áreas verdes", dicha información no fue requerida expresamente en la solicitud que motivó la presente reclamación, conforme lo exige el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia. Por tanto, el presente acuerdo se circunscribió únicamente respecto a la falta de entrega de la información referida en el considerando 2°.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por doña Marcela Rivera Torres en contra de la Municipalidad de Paine, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada relativa al costo total anual en mantenimiento de cada área verde, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marcela Rivera Torres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Paine.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González, doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.