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Juan José Lyon Nuño con MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Rol: C9213-22 / C9214-

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, sólo en cuanto no derivó el requerimiento de información a la Corporación Cultural de Lo Barnechea. Se rechaza el amparo sobre información respecto de la Organización Comunitaria Funcional Lo Barnechea Servicios, por no serle aplicable la Ley de Transparencia.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Parcialmente


Descriptores analíticos:

Tema Cultura y Artes
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9213-22 y C9214-22

Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea

Requirente: Juan José Lyon Nuño

Ingreso Consejo: 21.09.2022

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, sólo en cuanto no derivó el requerimiento de información a la Corporación Cultural de Lo Barnechea.

Se rechaza el amparo sobre información respecto de la Organización Comunitaria Funcional Lo Barnechea Servicios, por no serle aplicable la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9213-22 y C9214-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 y 13 de agosto de 2022, respectivamente, don Juan José Lyon Nuño solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea la siguiente información:

Solicitud MU144T0000264: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, y el dictamen N° 160316/2021 de la Contraloría General de la República, que señala que por tratarse de organismos a través de los cuales el Estado, con recursos públicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales íntegramente a la ley N° 20.285, lo que supone también la aplicación del régimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento, solicito acceso y copia a la nómina de las personas que se desempeñaron como funcionarios de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2022".

Solicitud MU144T0000283: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, solicito acceso y copia a la nómina de las personas que se desempeñaron como funcionarios de la Organización Comunitaria Funcional Lo Barnechea Servicios, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2022". Además, indicó que requiere lo anterior, en conformidad al principio de divisibilidad y máxima divulgación, establecidos en el artículo 11 letra e) y d) de la Ley de Transparencia. Además, indicó que requiere lo anterior, en conformidad al principio de divisibilidad y máxima divulgación, establecidos en el artículo 11 letra e) y d) de la Ley de Transparencia".

2) RESPUESTAS:

Solicitud MU144T0000264: Mediante oficio N° 131, de 9 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Lo Barnechea respondió a dicho requerimiento de información indicando que la CORPORACIÓN CULTURAL DE LO BARNECHEA, es una persona jurídica diferente e independiente de la municipalidad, señalando link donde acceder a información de transparencia activa de la Corporación.

Solicitud MU144T0000283: Mediante oficio N° 130, de 9 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Lo Barnechea respondió a dicho requerimiento de información indicando que Organización Comunitaria Funcional LO BARNECHEA SERVICIOS es una persona jurídica diferente e independiente de la municipalidad y que no constituye un órgano de la Administración del Estado a los cuales se aplica la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

3) AMPAROS: El 21 de septiembre de 2022, don Juan José Lyon Nuño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, respecto de la solicitud MU144T0000264, el reclamante hizo presente que: "Informan que la corporación es una entidad distinta de la municipalidad, pero dicha corporación no dispone de mecanismo de solicitud de información y municipalidad tampoco deriva la solicitud".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante Oficio N° E20366 y Oficio N° E20366, ambos de 17 de octubre de 2022, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida; (5°) en caso de no obrar en su poder la información requerida, señale si era procedente aplicar el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; (6°) de ser así, remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.

A la fecha del presente Acuerdo, no consta que la reclamada haya evacuado descargos ante esta sede.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C9213-22 y C9214-22, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto.

2) Que, en cuanto al fondo, los amparos se fundan en respuesta negativa a las solicitudes de información referidas la nómina de las personas que se desempeñaron como funcionarios de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2022 y acceso y copia a la nómina de las personas que se desempeñaron como funcionarios de la Organización Comunitaria Funcional Lo Barnechea Servicios, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2022. Al respecto, el órgano reclamado señaló, en cuanto a la Corporación Cultural de Lo Barnechea, que es una persona jurídica diferente e independiente de la municipalidad.

3) Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley de Transparencia establece que "En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse dela solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante".

4) Que, la reclamada al no derivar el requerimiento a la Corporación Cultural de Lo Barnechea, no actuó en conformidad a lo previsto en dicha norma, en circunstancia que reconoce se trata de información que es competencia de dicho organismo. Al efecto, conviene tener presente que por medio del dictamen N° 160.316, de 29 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República determinó que las Corporaciones Municipales se encuentran sujetas a las leyes N° s. 19.880, 19.886, 20.285, 20.730 y 20.880. En síntesis, el aludido dictamen indica que comparten la naturaleza de corporaciones municipales las organizaciones erigidas según el artículo 129 de la ley N° 18.695, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, y aquellas creadas de acuerdo con lo establecido por otras leyes que autoricen expresamente a los municipios en tal sentido (aplica dictamen N° 66.271, de 2015). Respecto de éstas, señala que "tales organismos colaboran en el cumplimiento de las funciones de las entidades edilicias, esto es, ejecutar obras, servicios y acciones en favor de la comuna, de manera de satisfacer de modo directo o inmediato una necesidad o interés de la población (aplica dictamen N° 5.668, de 2014). Ello justifica que se les apliquen determinadas normas en términos similares a los órganos públicos, justamente para resguardar dicho interés público y cautelar que la actuación del Estado a través de ellas no adolezca de irregularidades (aplica criterio del dictamen N° 12.605, de 2016)". Ahora bien, en particular en lo que dice relación con la sujeción de las Corporaciones Municipales a la Ley N° 20.285, la CGR señala que "el dictamen N° 16.630, de 2018, entre otros, concluyó que a las corporaciones municipales les son aplicables las disposiciones que en aquella ley expresamente se señalan. Además, al tenor del artículo décimo de ese ordenamiento, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, debidamente actualizados, los antecedentes que indica, esto es, cumplir con una transparencia activa. Sin perjuicio de ello, por tratarse de organismos a través de los cuales el Estado, con recursos públicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales íntegramente a la ley N° 20.285, lo que supone también la aplicación del régimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento.".

5) Que, en virtud de lo anterior, se acogerá el amparo en esta parte solo en cuanto no haber procedido de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo resuelto, en aplicación del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, este Consejo procederá a derivar de oficio la solicitud de información a la Corporación Cultural de Lo Barnechea, a fin de que se pronuncien sobre el requerimiento.

6) Que, en cuanto a la Organización Comunitaria Funcional Lo Barnechea Servicios, el órgano reclamado indicó que es una persona jurídica diferente e independiente de la municipalidad y que no constituye un órgano de la Administración del Estado a los cuales se aplica la Ley N° 20.285, circunstancia que fue verificada por este Consejo, de la revisión de sus estatutos, en los cuales se señala que se trata de una organización comunitaria funcional, integrada por personas mayores de 15 años, vecinos de la comuna, de acuerdo con lo cual se rechazará el amparo en cuanto a esta parte.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Juan José Lyon Nuño, en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, sólo en cuanto no derivó el requerimiento de información a la Corporación Cultural de Lo Barnechea, de acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Rechazar el amparo referido a información sobre la Organización Comunitaria Funcional Lo Barnechea Servicios, de acuerdo con los fundamentos expuestos precedentemente.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:

a) Notificar la presente decisión a don Juan José Lyon Nuño y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.

b) Derivar a la Corporación Cultural de Lo Barnechea la solicitud MU144T0000264: "En virtud de la ley 20.285, de Transparencia y Acceso a Información Pública, y el dictamen N° 160316/2021 de la Contraloría General de la República, que señala que por tratarse de organismos a través de los cuales el Estado, con recursos públicos, realiza en forma indirecta ciertas actividades vinculadas al cumplimiento de sus funciones, resulta procedente someter a las corporaciones municipales íntegramente a la ley N° 20.285, lo que supone también la aplicación del régimen de transparencia pasiva que integra dicho ordenamiento, solicito acceso y copia a la nómina de las personas que se desempeñaron como funcionarios de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, incluyendo su cargo y remuneración, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y entre el 1 de enero y el 30 de julio de 2022".

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.