
Gastón Lux con MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO Rol: C9439-22
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega en formato CD de todos los documentos presentados en la exhibición pública de la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, en marzo del año 2018 y votada por el Consejo Municipal el 22 de mayo de ese mismo año. Lo anterior, por cuanto el órgano se allanó a la entrega de la información en la forma requerida. Se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano en esta sede, donde constan las instrucciones para su retiro.
Tipo de solicitud y resultado:
- Requiere entrega
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Otros, especificarMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9439-22
Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso
Requirente: Gastón Lux
Ingreso Consejo: 26.09.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando la entrega en formato CD de todos los documentos presentados en la exhibición pública de la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, en marzo del año 2018 y votada por el Consejo Municipal el 22 de mayo de ese mismo año.
Lo anterior, por cuanto el órgano se allanó a la entrega de la información en la forma requerida. Se remite al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano en esta sede, donde constan las instrucciones para su retiro.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9439-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de agosto de 2022, don Gastón Lux solicitó a la Municipalidad de Valparaíso "copia de todos los documentos (Memoria, Normativa, Planos) presentados en la exhibición pública de la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso que fue exhibida en marzo 2018 y que luego fue votada por el Consejo Municipal el 22 de mayo 2018. Formato CD."
2) RESPUESTA: Por escrito de fecha 08 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento indicando que accede a la entrega de la información solicitada, remitiendo link para descargar los antecedentes respectivos.
3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2022, don Gastón Lux dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.
Además, el reclamante hizo presente que "(...) se me respondió [fue] por medio de un link (siendo que la pedí en formato CD) y además el link ha caducado varios días antes de la fecha (hoy) de reclamo al Consejo para la Transparencia."
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E22167, de 28 de octubre de 2022, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, solicitando que: (1°) exponga las razones por las cuales no entregó la información requerida, en el formato solicitado, según lo dispone el artículo 17 de Ley de Transparencia; (2°) señale si es posible entregar los antecedentes requeridos en formato CD, previo pago de los costos de reproducción respectivos.
Por Ordinario DAJ N° 4656, de fecha 15 de noviembre de 2022, el órgano evacuó sus descargos, señalando, que no obstante haber entregado en forma oportuna la información mediante link de descarga, dado el tamaño de los archivos, se entregará la información en el soporte requerido por el recurrente; en soporte CD, el cual debe ser retirado en dependencias del Departamento de Asesoría Urbana, en dirección y horario que indica; y sin costo para el reclamante.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega en formato CD, de todos los documentos presentados en la exhibición pública de la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, exhibida en marzo del año 2018 y votada por el Consejo Municipal el 22 de mayo de ese mismo año. Al respecto el reclamante alega que la Municipalidad de Valparaíso respondió a su solicitud por medio de un link que se encontraba caducado.
2) Que, sobre el particular, la reclamada en los descargos evacuados en este sede, señaló que no obstante haber entregado en forma oportuna la información mediante link de descarga, dado el tamaño de los archivos, se entregará en soporte CD, tal como fue requerida por el recurrente, en dirección y horario que indica, y sin costo para el solicitante.
3) Que, en consecuencia, habiéndose allanado el órgano recurrido a la entrega de la información en la forma pedida, se acogerá el presente amparo y se ordenará su entrega en los términos que fue requerida. Con todo, en virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite al solicitante, junto con la notificación del presente acuerdo, copia de los descargos evacuados por el órgano recurrido en esta sede, donde se señalan la instrucciones para acceder a dicha información.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don Gastón Lux en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente;
a) Hacer entrega al reclamante en formato CD, todos los documentos (Memoria, Normativa, Planos) presentados en la exhibición pública de la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso; exhibida en marzo de 2018 y votada por el Consejo Municipal el 22 de mayo de ese mismo año.
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:
a) Notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso y a don Gastón Lux.
b) Remitir al solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano en esta sede, con las instrucciones para acceder a la información requerida; ello en virtud, de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.