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Javier Mena Mauricio con MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO Rol: C9798-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega del Decreto Alcaldicio N° 3487, de 2022, mediante el cual, se autoriza el uso del espacio para la actividad "Acto de cierre. Apruebo Transformar". Lo anterior, por tratarse de un antecedente de naturaleza pública, respecto del cual, la Entidad Edilicia accedió a su entrega, no acreditando su remisión efectiva a la parte activa. Se advierte que reviste del mérito suficiente para satisfacer la petición de acceso formulada en esta parte. Se rechaza el presente amparo respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° de la solicitud de especie, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Requiere entrega


Descriptores analíticos:

Tema Grupos de interés especial
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9798-22

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Javier Mena Mauricio

Ingreso Consejo: 05.10.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose la entrega del Decreto Alcaldicio N° 3487, de 2022, mediante el cual, se autoriza el uso del espacio para la actividad "Acto de cierre. Apruebo Transformar".

Lo anterior, por tratarse de un antecedente de naturaleza pública, respecto del cual, la Entidad Edilicia accedió a su entrega, no acreditando su remisión efectiva a la parte activa. Se advierte que reviste del mérito suficiente para satisfacer la petición de acceso formulada en esta parte.

Se rechaza el presente amparo respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° de la solicitud de especie, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9798-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2022, don Javier Mena Mauricio solicitó a la Municipalidad de Valparaíso lo siguiente:

"Escribo para obtener información sobre la participación y financiamiento efectuado por esta Municipalidad para el evento denominado "Acto de cierre. Apruebo Transformar" ("el Evento") realizado el día 27 de agosto de 2022 en la Plaza Victoria de Valparaíso. La organización del acto público nombrado le es atribuido a este órgano del Estado, por ejemplo, por el medio comunicacional denominado "El Dinamo".

Visto los dos antecedentes y la necesidad de que se aclare la situación en términos de probidad de la administración, en particular, solicito enviar la información que se señala en el siguiente listado:

1. Las bases concursales del Evento público nombrado.

2. Indicar ante qué autoridad debieron presentar antecedentes o datos de inscripción o invitación los productores y artistas que aparecen en la imagen adjuntada.

3. Copia de los antecedentes o datos exigidos en el N° 2.

4. Resolución municipal que adjudica fondos u otorga los permisos necesarios para la realización del evento, con la motivación correspondiente y señalando detalladamente los montos y autorizaciones asignadas.

5. Explicación sobre la participación de la Municipalidad y/o de sus organismos en la organización, producción, preparación, publicidad y ejecución del Evento. Esto incluye el señalamiento de los cargos y funcionarios municipales involucrados y del tiempo que estos hayan invertido en las actividades mencionadas.

6. Mecanismos de fiscalización de administración e inversión de los fondos que haya utilizado la Municipalidad de Valparaíso.

7. Toda resolución o acto administrativo de la Municipalidad que dé cuenta del acuerdo, convenio o autorización suscrito con otros coproductores, artistas, coorganizadores, movimientos, organizaciones de la sociedad civil, etc., para la coproducción, organización y distribución publicitaria del Evento.

8. Indicación de si cualquier otra persona encargada o asociada al evento debió rendir cuentas sobre los fondos que se le asignaron por la Municipalidad para la ejecución del Evento; de ser así, se solicita también la referida rendición de cuentas (aun cuando exista de modo parcial).

9. Indicación de cualquier otro tipo de recursos aportados por la Municipalidad y/o sus organismos para la organización, preparación, publicidad y ejecución del Evento, incluyendo espacios físicos prestados (como por ejemplo y según se observa en el afiche adjuntado y en la misma red social del Edil previamente nombrado. Plaza Victoria de Valparaíso); espacio virtual de sus plataformas digitales, páginas web y redes sociales; cualquier otro bien de propiedad o tenencia de la Municipalidad y/o sus organismos, entre otros.

10. Señalar si existen otros mecanismos de fiscalización respecto de la administración e inversión de los fondos que utiliza la Municipalidad para el financiamiento de la producción y organización del Evento".

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 26 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Informó que, el Evento denominado "Acto de cierre. Apruebo Transformar" no es un evento de carácter municipal.

3) AMPARO: El 5 de octubre de 2022, don Javier Mena Mauricio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.

Expuso que, "(...) La falta de motivación del acto es patente, no se requiere de mayor indagación para concluirlo. Es simple notarlo, porque del contraste de lo pedido en la solicitud de acceso a la información (cuya copia se adjuntará) con la respuesta obtenida (que también se adjunta), se observa que esta última carece de muchísima información y, por tanto, no puede prosperar o ser admisible según los parámetros de la ley de transparencia".

"Puede que sea verdadera la respuesta de la Municipalidad, pero uno como ciudadano necesita saber por qué detrás. Las preguntas que fueron realizadas a la Municipalidad apuntaban, precisamente, a conocer los motivos de fondo. Los actos administrativos deben constar con elementos fácticos y jurídicos que sean suficientes para darle razonabilidad".

"Solicito entonces que la Municipalidad responda, como debidamente en derecho corresponde, las preguntas efectuadas. Una por una. Que la Municipalidad vuelva a limitarse a solo dar una conclusión de un razonamiento inexistente, sería reflejo de la falta de prolijidad o diligencia de la Administración, lo cual, de suyo, es improcedente".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Oficio N° E22508, de fecha 4 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Mediante Oficio Ord. N° 4375, de fecha 25 de noviembre de 2022, la Entidad Edilicia evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.

Precisó que:

1. No existen bases concursales, pues no es un evento o actividad municipal;

2. No invitó a productores o artistas a la actividad, pues no es de origen municipal.

3. No existen en poder del municipio, por las razones expuestos en los numerales anteriores.

4. El municipio no adjudicó fondos para la realización del evento, sólo autorizó el uso del espacio para la actividad, mediante decreto que singulariza. Agregó que, no existen montos asignados.

5. El municipio no participó en la organización, producción, preparación, publicidad y ejecución del evento. Agregó que, no hubo funcionarios municipales involucrados, ni tiempo invertido de aquellos.

6. No hubo fondos municipales invertidos.

7. No existe el acto administrativo consultado en este numeral.

8. no hubo fondos municipales asignados al evento, por lo que no existe una rendición de cuentas sobre la materia.

9. Consignó que se acompaña Decreto Alcaldicio N° 3487, de 2022, en el que se autoriza el uso del espacio para la actividad.

10. No existen el poder del órgano.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, referente a la entrega de diversa información sobre la participación y financiamiento efectuado para el evento denominado "Acto de cierre. Apruebo Transformar".

2) Que, respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° de la solicitud de especie, la Entidad Edilicia explicó las razones por las cuales los antecedentes solicitados no obran en su poder. Ilustró que, no es un evento de carácter municipal, por lo que no existen bases concursales de aquél, invitaciones cursadas a productores o artistas, adjudicación y asignación de fondos públicos y, participación en la organización y ejecución del evento consultado. (Énfasis agregado).

3) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.

4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión de sus descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.

5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información peticionada, se rechazará el presente amparo en este aspecto.

6) Que, en cuanto a lo solicitado en el numeral 9° del requerimiento de acceso, la Entidad Edilicia se allanó a la entrega del Decreto Alcaldicio N° 3487, de 2022, mediante el cual, se autoriza el uso del espacio para la actividad. Sin embargo, no acreditó en esta sede su remisión efectiva a la parte activa. (Énfasis agregado).

7) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

8) Que, tratándose de antecedentes de naturaleza pública; no constando su remisión efectiva al peticionario; y, estimándose que aquél reviste del mérito suficiente para satisfacer la petición de acceso formulada en esta parte, se acogerá el presente amparo en este punto, y conjuntamente con lo anterior, se ordenará la entrega del acto administrativo consultado.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente por don Javier Mena Mauricio, en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente;

a) Entregue a la parte activa copia del Decreto Alcaldicio N° 3487, de 2022, mediante el cual, se autoriza el uso del espacio para la actividad "Acto de cierre. Apruebo Transformar".

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Rechazar el presente amparo respecto de las peticiones de acceso consignadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 10° de la solicitud de especie, por no obrar en su poder la información peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier Mena Mauricio; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.