
Fundación Comparteletras con MUNICIPALIDAD DE CALBUCO Rol: C9802-22
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Calbuco, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre los documentos que versan sobre comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a título gratuito u oneroso, en mérito de los antecedentes proporcionados con ocasión de sus descargos. Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados. Se rechaza el presente amparo respecto de las memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto de los inmuebles consultado, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada en este punto.
Tipo de solicitud y resultado:
- Parcialmente
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Grupos de interés especialMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9802-22
Entidad pública: Municipalidad de Calbuco
Requirente: Fundación Comparteletras
Ingreso Consejo: 05.10.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Calbuco, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre los documentos que versan sobre comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a título gratuito u oneroso, en mérito de los antecedentes proporcionados con ocasión de sus descargos.
Lo anterior, por advertirse que dicha respuesta complementaria reviste del mérito suficiente para satisfacer el requerimiento en los términos específicamente planteados.
Se rechaza el presente amparo respecto de las memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto de los inmuebles consultado, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información peticionada en este punto.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9802-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2022, Fundación Comparteletras- representada por Max Gallardo Peral- solicitó a la Municipalidad de Calbuco lo siguiente:
"1. Información relativa a los inmuebles de propiedad Municipal que se ubiquen en el casco urbano de la comuna de Calbuco. Especialmente lo relativo a sus dimensiones, informes de habitabilidad, fotografías, planos, y cualquier documento conducente a conocer información actualizada sobre el estado o condición del inmueble emanada de la Dirección de Obras Municipales o repartición competente. Adicionalmente, requiero la información de su inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
2. Información detallada del uso que actualmente se da a la propiedad, y en el caso de que existan comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a título gratuito u oneroso, requiero copia de tales documentos que señalen beneficiarios, la modalidad de autorización otorgada, costo de la autorización, la duración y condiciones de caducidad de existir.
3. Que de existir comodatos, o autorizaciones de uso de carácter gratuito a organizaciones de la sociedad civil, solicito copia de todos los informes, memorias anuales, portafolio de actividades, y demás antecedentes que acrediten el uso continuo y correcto del inmueble para los fines autorizados y que hayan servido de base para fiscalizaciones por parte del municipio.
4. Informes de la repartición competente de fiscalizaciones, sanciones, avisos notificados a las organizaciones por el uso dado a los inmuebles. Particularmente aquellos cedidos de forma gratuita. Que nuestro interés se reduce a inmuebles que se encuentren en la zona céntrica de la comuna, especialmente las que existen en la intersección entre calle Antonio Varas y Manuel Rodríguez. O bien, las cercanas a colegios San Miguel, Eulogio Goycolea, Liceo Politécnico, o al Municipio, Terminal de Buses, Catedral, Registro Civil, Avenida Los Héroes y Federico Errázuriz".
2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 171, de fecha 22 de septiembre de 2022, la Entidad Edilicia respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.
Adjuntó detalle de los inmuebles referentes a metros cuadrados, habitabilidad y el estado o condición del edificio, información de inscripciones de los dominios y fotografías.
3) AMPARO: El 5 de octubre de 2022, Fundación Comparteletras dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.
Esgrimió que, "los puntos 2, 3 y 4 no fueron respondidos. No se acompaña información relativa a las concesiones de uso y goce vigentes sobre las propiedades señaladas, especialmente las que dicen relación con organizaciones sociales, tampoco informes de fiscalización, ni menos memorias o informes de uso correcto para los fines otorgados".
Circunscribió su disconformidad a las peticiones de acceso consignadas en los numerales 2, 3 y 4 del requerimiento en análisis.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calbuco, mediante Oficio N° E22896, de fecha 8 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).
Mediante presentación, de fecha 23 de noviembre de 2022, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.
Argumentó que, al tenor de lo previsto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, sólo se pueden solicitar copias de los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación.
En tal sentido, expuso que los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, no obligan a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible.
Por consiguiente, esgrimió que, lo requerido en los numerales 2°, 3° y 4°, supera el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia, por lo que la Municipalidad no está obligada a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la que actualmente estuviere disponible. Complementó que, lo pedido en esta parte no se encontraba en poder de la Administración, dado que respecto de la mayoría de los inmuebles informados no existen comodatos, transferencias o cesiones a título gratuito o oneroso, por las que consulta el solicitante, así como tampoco memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto del inmueble.
Añadió que, sólo con fecha 15 de noviembre de 2022, se pudieron obtener copias de inscripciones de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, así como copias de los contratos de comodatos relativos a uno de los inmuebles de propiedad municipal, dado que gran parte se encontraban en bodega siniestrada.
A continuación, esgrimió la concurrencia de la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21° N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia. Arguyó que, se trata de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o antecedentes que no se encontraban en poder de la Administración, cuya atención requería distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.
No obstante lo expuesto precedentemente, el organismo complementó su respuesta primigenia mediante Oficio N° 224, de fecha 21 de noviembre de 2022.
Remitió al peticionario la siguiente documentación:
- Contrato de Comodato, de fecha 10 de junio de 2015, a la Agrupación de Profesores Jubilados y Montepiados de Calbuco, aprobado en virtud de Decreto Exento N° 7557, de fecha 10 de junio de 2015;
- Contrato de Comodato, de fecha 17 de octubre de 2019, a la Asociación Gremial de Productores Hortícolas y actividades Conexas, aprobado en virtud de Decreto Exento N° 6111, de fecha 28 de octubre de 2019.
- Contrato de Comodato, de fecha 24 de noviembre de 2014, a la Cofradía de Fiscales San Juan Bautista, aprobado en virtud de Decreto Exento N° 17.400, de fecha 18 de diciembre de 2014.
- Comodato otorgado con fecha 18 de marzo de 2013 a Comité de Trabajo Monte Sinaí, aprobado en virtud de Decreto Exento N° 2243, de fecha 18 de marzo de 2013.
- Copia de inscripción de dominio respecto de propiedad fiscal que se individualiza.
- Contrato de comodato a persona que se indica, de fecha 5 de abril de 2021, aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 2583, de fecha 13 de abril de 2021.
- Copias de inscripciones de dominio de propiedades fiscales que se singularizan.
- Resolución Exenta N° E-5963, de fecha 25 de mayo de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, que concede uso gratuito a la Municipalidad.
- Oficio Ord. SE10 N° 001989, de fecha 30 de agosto de 2022, de la SEREMI de Bienes Nacionales, entre otros documentos.
Asimismo, hizo presente que ha sido posible recabar la siguiente información:
1) El edificio multiuso se encuentra emplazado en inmueble municipal, cuyo datos de inscripción consignó. Reseñó que, existen otras dependencias entregadas en comodato a las siguientes entidades.
A) Comodato a la Agrupación de Profesores Jubilados y Montepiados de Calbuco, por un plazo de 25 de años, cuya superficie consignó.
B) Comodato otorgado a la Asociación Gremial de Productores Hortícolas y actividades conexas Red por manos de Mujer, respecto de oficinas ubicadas en las dependencias municipales, por un plazo de 5 años.
C) Comodato otorgado a la Cofradía de Fiscales San Juan Bautista, respecto de un retazo de terreno de 10 metros por 21 metros, por un plazo de 25 años.
D) Comodato a Comité de Trabajo Monte Sinaí, sobre un retazo de terreno de 15 metros por 32 metros, por un plazo de 50 años.
Adjuntó contratos y decretos anteriormente individualizados y copias de inscripciones de dominio con vigencia, respecto del inmueble individualizado.
Mencionó que respecto de ese inmueble existen transferencias de dominio, cuyas anotaciones constan al margen de la misma. Individualizó dichas anotaciones.
2) Bien Nacional de uso público Torreón Avenida los Héroes, entregado en comodato a persona que se indica, de fecha 5 de abril de 2021, por 5 años. Aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 2583, de fecha 13 de abril de 2021. Adjuntó contrato de comodato, decreto alcaldicio indicado y copia de certificado Acuerdo del Consejo N° 5-211-2021.
3) Edificio Municipalidad calle Federico Errazuriz, cuyos datos de inscripción consignó. Adjuntó copia de inscripción de dominio con vigencia. Hizo presente que, no existe comodato alguno, ni cesiones a título gratuito u oneroso por las que se consulta, así como tampoco memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto del inmueble, en los términos consultados en los numerales 2°, 3° y 4° del requerimiento de especie.
4) Museo y Biblioteca, cuyos datos de inscripción consignó. Hizo presente que, no existe comodato alguno, ni cesiones a título gratuito u oneroso por las consultadas, así como tampoco memorias anuales, portafolio de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite su uso continuo y correcto. Adjuntó copia de inscripción de dominio con vigencia.
5) Sobre la Sala de la Cultura, ilustró que no es un bien municipal, pues la Entidad Edilicia es beneficiaria de una concesión de uso gratuito por el Ministerio de Bienes Nacionales. Consignó sus datos de inscripción. Adjuntó copia de inscripción de dominio con vigencia. Acompañó Resolución Exenta N° E-5963, de fecha 25 de mayo de 2018, en virtud de la cual se concede uso gratuito a la Entidad Edilicia.
6) Respecto de los otros inmuebles informados en su respuesta, manifestó que no existe comodato alguno, ni cesiones a título gratuito u oneroso por las que se consulta, así como tampoco memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto del inmueble, en los términos consultados en los numerales 2°, 3° y 4° del requerimiento de especie.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada seria parcial, circunscribiéndose el objeto de la presente reclamación a las peticiones de acceso consignadas en los numerales 2°, 3° y 4° de la solicitud.
2) Que, "sobre los documentos que versan sobre comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a título gratuito u oneroso", la Entidad Edilicia otorgó acceso a dichos antecedentes, según consta en el numeral 4° de la parte expositiva del presente Acuerdo. Al efecto, remitió copia de las inscripciones de dominio de los inmuebles consultados, los contratos de comodato otorgados sobre determinados inmuebles municipales, los actos administrativos que los autorizan, la resolución que concede uso gratuito a la Municipalidad de la Sala de la Cultura, entre otros documentos.
3) Que, por consiguiente, advirtiéndose que aquellos revisten del mérito suficiente para satisfacer la solicitud de acceso en esta parte, se acogerá el presente amparo en este aspecto, teniéndose por entregado lo requerido de manera extemporánea.
4) Que, acto seguido, respecto de las memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto de los inmuebles consultados, la Entidad Edilicia esgrimió que no obran en su poder antecedentes diferentes y distintos a los ya proporcionados.
5) Que, sobre lo anterior, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.
6) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión de sus descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.
7) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información peticionada, se rechazará el presente amparo en este punto.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Fundación Comparteletras, teniéndose por entregada extemporáneamente la información sobre los documentos que versan sobre comodatos, arrendamientos, cesiones o autorizaciones de uso como concesiones u otras a título gratuito u oneroso, en mérito de los antecedentes proporcionados con ocasión de sus descargos.
II. Rechazar el presente amparo respecto de las memorias anuales, portafolios de actividades, fiscalizaciones, sanciones y/o cualquier otro antecedente que acredite el uso continuo y correcto de los inmuebles consultado, por no obrar en su poder la información peticionada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Fundación Comparteletras; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Calbuco.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.