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Francisco Vergara Liguencura con POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Rol: C8598-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se da por atendida la solicitud de información efectuada a la Policía de Investigaciones de Chile relativa a información de una medida que afectaría la libertad ambulatoria, funcionarios que la habrían dispuesto y toda documentación en que se fundaría. Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, esta Corporación revisó el Portal de Transparencia, en donde constan antecedentes que se pronuncian sobre la solicitud de información y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por atendida la solicitud


Descriptores analíticos:

Tema Orden y Seguridad Interior
Materia Gestión de personas
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN RECLAMO ROL C8598-22

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Francisco Vergara Liguencura

Ingreso Consejo: 06.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información efectuada a la Policía de Investigaciones de Chile relativa a información de una medida que afectaría la libertad ambulatoria, funcionarios que la habrían dispuesto y toda documentación en que se fundaría.

Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, esta Corporación revisó el Portal de Transparencia, en donde constan antecedentes que se pronuncian sobre la solicitud de información y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8598-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2022, don Francisco Vergara Liguencura solicitó al Consejo para la Transparencia, a nombre del tercero que indica, la siguiente información: a) Fundamento legal de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante en indistintamente PDI, por el actuar en orden a aplicar una medida dispuesta por un reglamento que ya estaría derogado y que estaría afectando la libertad ambulatoria de su representado; b) Identificación de funcionarios y autoridades que habría dispuesto tal medida de control en contra de su representado; c) Acto administrativo, así como toda documentación que fundaría la actual medida de control en contra de su representado que obraría en poder de la PDI, a efectos de ejercer los recursos administrativos establecidos en la ley 19980, para el más pronto cese de la medida de control.

2) DERIVACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: Por medio de oficio N° E13215 de 18 de julio de 2022, el Consejo para la Transparencia, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó el requerimiento de acceso a la información a la PDI, ingresando a esta última el 19 de julio de 2022.

3) PRÓRROGA DE RESPUESTA A SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: Mediante Ord. N° 17383 de 18 de agosto de 2022, la PDI comunicó prórroga del plazo de respuesta en conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia.

4) AMPARO: El 6 de septiembre de 2022, don Francisco Vergara Liguencura dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto no habría recibido respuesta a su requerimiento.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Durante la tramitación de este amparo, esta Corporación revisó el Portal de Transparencia, en donde constan antecedentes que se pronuncian sobre la solicitud de información. En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E22792 de 7 de noviembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 8 de noviembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información efectuada por el reclamante, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su conformidad respecto de la información disponible en el Portal de Transparencia sobre lo requerido, como se indicó en el numeral 5° de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por entregada la información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por don Francisco Vergara Liguencura a la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Francisco Vergara Liguencura y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.