
Marcela Rivera Torres con MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO Rol: C8937-22
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calera de Tango, referido a información sobre áreas verdes, según indica. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.
Tipo de solicitud y resultado:
- Rechaza
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Otros, especificarMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8937-22
Entidad pública: Municipalidad de Calera de Tango
Requirente: Marcela Rivera Torres
Ingreso Consejo: 13.09.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Calera de Tango, referido a información sobre áreas verdes, según indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información solicitada no obra en su poder, no contando esta Corporación con antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8937-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2022, doña Marcela Rivera Torres solicitó a la Municipalidad de Calera de Tango la siguiente información:
1.- "Listado en Excel de áreas verdes, plazoletas, parques o cualquier otro espacio o infraestructura verde con:
a.- tipo de área verde (plaza parque etc)
b.- nombre del área verde
c.- Superficie total del área verde
d.- Año de construcción o recepción de cada área verde
e.- Tipo de mantenimiento (conexión a MAP o Pozo)
f.- costo total anual en mantenimiento de cada área verde
2.- plano o mapa con las áreas verdes en CAD, GIS o KMZ.
3.- Además, si cuentan con algún estudio de planificación o alguna ordenanza de áreas verdes o parques.
4.- Si existe algún estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público".
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de septiembre de 2022, doña Marcela Rivera Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud.
3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio N° E19673, del 11 de octubre de 2022, solicitó a la reclamante que:: (1°) aclare en contra que organismo se ampara si corresponde a la Municipalidad de Calera de Tango o la Municipalidad de Tiltil; (2°) de corresponder a la Municipalidad de Calera de Tango, (a) remita copia de la solicitud de acceso a la información objeto de la reclamación donde conste el contenido de lo solicitado, fecha y canal de ingreso utilizado; (b) en el evento de haber recibido respuesta a su requerimiento, acompañe copia íntegra de los antecedentes proporcionados junto al respecto comprobante de notificación donde conste la fecha en que le fue entregada; y, (c) aclare la infracción cometida por el órgano reclamado señalando qué información de la solicitada no le fue proporcionada; (3°) de corresponder a la Municipalidad de Tiltil, indique si desea desistir de la presente reclamación ya que por la solicitud código MU319T0001562 acompañada al amparo se encuentra ya en tramitación el amparo rol C8936-22.
Mediante correo electrónico de 11 de octubre de 2022, la solicitante que su amparo se deduce en contra la Municipalidad de Calera de Tango. Acompaña oficio Ord. N° 179, de 2 de octubre de 2022 en que el órgano reclamado dio respuesta a su solicitud, el cual señala que:
1.- Que no se cuenta con listado Excel requerido en punto 1 de solicitud. No obstante ello, se remite copia PDF de Informe Técnico N° 020-2021 y N° 023-2021 de la Dirección de Obras Municipales, relativos a Catastro de Propiedades Municipales, en Área Urbana y Área Rural, donde se consignan también lotes definidos como áreas verdes.
2.- Que no se cuenta con plano o mapa en formatos indicados según lo requerido en punto 2 de solicitud.
3.- Que no se cuenta con estudio de planificación u ordenanza según lo requerido en punto 3 de solicitud.
4.- Que no se cuenta con estudio según lo requerido en punto 4 de solicitud.
En cuanto a la información entregada, precisó que falta la entrega de:
1.- Listado en Excel de áreas verdes, plazoletas, parques o cualquier otro espacio o infraestructura verde con: a.- tipo de área verde (plaza parque etc) b.- nombre del área verde c.- Superficie total del área verde d.- Año de construcción o recepción de cada área verde e.- Tipo de mantenimiento (conexión a MAP o Pozo) f.- costo total anual en mantenimiento de cada área verde ( Y, del costo total anual en mantenimiento, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantención de las áreas verdes.)
2.- plano o mapa con las áreas verdes en CAD, GIS o KMZ.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Calera de Tango, mediante Oficio N° E20846, de 21 de octubre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante en la subsanación, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.
Mediante oficio Ord. N° 224, de 16 de noviembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que dio respuesta a todo cuanto podía entregar puesto que no existe lo solicitado en los puntos 1, 2, 3 y 4, ya que no se han realizado los catastros solicitados.
Asimismo, señaló que la reclamante no indica de qué forma está incompleta la respuesta entregada.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.
2) Que, en cuanto al fondo, la información solicitada se refiere a áreas verdes de la comuna, de acuerdo con lo que indica. Al respecto, el órgano reclamado, fuera del plazo que la ley establece al efecto, otorgó respuesta a la solicitud de información, circunscribiéndose el presente amparo a la información contenida en los numerales 1 y 2 del requerimiento.
3) Que, en los descargos evacuados ante esta sede, el órgano reclamado señaló que hizo entrega de todo lo que obra en su poder respecto de lo consultado.
4) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo señalado por él mismo con ocasión de sus descargos, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.
5) Que, al respecto, en sus descargos, el organismo explicó que no existe el catastro solicitado ni el plano o mapa con las áreas verdes en CAD, GIS o KMZ puesto que no se han realizado.
6) Que, en consecuencia, del mérito de lo expuesto, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo, se rechazará el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Rechazar el amparo deducido por doña Marcela Rivera Torres, en contra de la Municipalidad de Calera de Tango, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marcela Rivera Torres y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Calera de Tango.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.