
Mariela Araya Cuevas con MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO Rol: C8951-22
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, ordenando la entrega de listado de insumos y medicamentos que va a adquirir esta Corporación, con la subvención extraordinaria que aprobación el Honorable Consejo Municipal en la sesión ordinaria N° 39. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió el órgano reclamado, sin que conste su entrega efectiva al reclamante.
Tipo de solicitud y resultado:
- Requiere entrega
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema EducaciónMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8951-22
Entidad pública: Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo
Requirente: Mariela Araya Cuevas
Ingreso Consejo: 13.09.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, ordenando la entrega de listado de insumos y medicamentos que va a adquirir esta Corporación, con la subvención extraordinaria que aprobación el Honorable Consejo Municipal en la sesión ordinaria N° 39.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió el órgano reclamado, sin que conste su entrega efectiva al reclamante.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8951-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2022, doña Mariela Araya Cuevas solicitó a la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo la siguiente información:
"Informe con listado de insumos y medicamentos que va a adquirir esta Corporación, con la subvención extraordinaria que aprobación el Honorable Consejo Municipal en la sesion ordinaria N° 39".
2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 25 de agosto de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: El 8 de septiembre de 2022, la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo respondió a dicho requerimiento de información indicando ítem de destino (Cumplimiento y abastecimiento: garantizar stock de medicamentos) y monto asignado al efecto, en relación con subvención extraordinaria señalada.
4) AMPARO: El 13 de septiembre de 2022, doña Mariela Araya Cuevas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta a la solicitud. Además, la reclamante hizo presente que: "Con fecha 27 de julio se solicita a la corporación de educación y salud, aclaración de que medicamentos va a comprar con la subvención entregada por la municipalidad, la cual ellos especificaron que era para compras de medicamentos, la cual hago una consulta por el portal de transparencia, la cual no responde la consulta solicitada".
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, mediante Oficio N° E20847, de 21 de octubre de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada -respecto del detalle de los medicamentos que habrían sido adquiridos- obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.
Mediante correo electrónico de 25 de noviembre de 2022, el órgano reclamado acompañó Memo N° 35/2022, en que accede a la entrega del "listado de insumos y medicamentos que va adquirir esta Corporación con la subvención extraordinaria que aprobó el Honorable Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 3". Al respecto, acompaña planilla Excel que detalla el nombre de los proveedores y el monto respectivo, así como también la facturas que sustentan dicho gasto con cargo a la mencionada subvención extraordinaria.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información referida a insumos y medicamente a adquirir por la Corporación con la subvención que indica. Al respecto, el órgano reclamado informó el monto destinado a ducho ítem, sin precisar los medicamentos a adquirir.
2) Que, en los descargos evacuados ante esta sede, el órgano reclamado accedió a la entrega de toda la información, al tenor del requerimiento formulado, acompañando planilla Excel que detalla el nombre d elos proveedores y el monto respectivo, así como también la facturas que sustentan dicho gasto con cargo a la mencionada subvención extraordinaria.
3) Que, no obstante lo anterior, no constan antecedentes suficientes que den cuenta de su entrega efectiva al reclamante, de acuerdo con lo cual se acogerá el presente amparo, ordenando la entrega de la información requerida o se acredite su entrega efectiva al reclamante en sede de Cumplimiento de la presente decisión. No obstante lo anterior, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por doña Mariela Araya Cuevas, en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, lo siguiente;
a) Entregue a la reclamante: listado de insumos y medicamentos que va a adquirir esta Corporación, con la subvención extraordinaria que aprobación el Honorable Consejo Municipal en la sesión ordinaria N° 39. o acredite su entrega efectiva al reclamante en sede de Cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, tarjando en forma previa los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros.
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Mariela Araya Cuevas y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.