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María Mercedes Trincado con MUNICIPALIDAD DE LAMPA Rol: C9029-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lampa, referente a la entrega de datos vinculados a las patentes comerciales vigentes para el año 2022, respecto a su localización. Lo anterior, por cuanto la materia consultada se encuentra permanentemente a disposición del público en el enlace electrónico indicado por la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en los Amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza


Descriptores analíticos:

Tema Otros, especificar
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9029-22

Entidad pública: Municipalidad de Lampa

Requirente: María Mercedes Trincado

Ingreso Consejo: 15.09.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lampa, referente a la entrega de datos vinculados a las patentes comerciales vigentes para el año 2022, respecto a su localización.

Lo anterior, por cuanto la materia consultada se encuentra permanentemente a disposición del público en el enlace electrónico indicado por la Institución, señalándose, la fuente, el lugar y la forma en que se puede tener acceso a aquella, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

Aplica criterio contenido en los Amparos C3575-21, C3576-21 y C652-22.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9029-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de septiembre de 2022, doña María Mercedes Trincado solicitó a la Municipalidad de Lampa lo siguiente:

"Desde la unidad de "Información y Gestión territorial", perteneciente al Subdepartamento de "Gestión de información y Estadísticas" del Departamento de "Salud Pública", perteneciente a la "Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI de Salud RM)" se está recabando información para gestión territorial dentro del territorio regional. Por lo anterior es que me presento como María Mercedes Trincado, jefa del subdepartamento ya citado para solicitar datos asociados a las patentes comerciales vigentes para este año 2022 respecto de su localización.

Se necesita un archivo EXCEL que contenga las patentes vigentes para el presente año 2022 con fecha de corte al 31/08/2022. Los datos que se solicitan son los siguientes:

"Nombre Patente", "Tipo Vía", "Nombre Tipo Vía", "Número Residencial", "Complemento Dirección", "Tipo Patente", "Rol SSI" y "Actividad Giro". El detalle y definición de estos se muestra a continuación:

- "Nombre Patente" refiere al nombre del establecimiento.

- "Tipo Vía" refiere a la descripción del tipo de vía, sea esta un pasaje, calle, avenida, etc., donde se encuentra el establecimiento.

- "Nombre Tipo Vía" refiere al nombre de la calle, pasaje, avenida, etc. donde se encuentra el establecimiento.

- "Número Residencial" refiere a la numeración que tiene la patente en determinada vía (sea pasaje, calle, avenida, etc.) respecto de su localización.

- "Complemento Dirección" refiere a cualquier dato que nutra la especificación de la dirección de la patente comercial. (ejemplo: Local b, galería xxxx, etc.)

- "Tipo Patente" refiere a la categorización de la patente respecto de su actividad (industrial, comercial, pyme, feria libre, microempresa u otro especificando este último) - "Rol SII" refiere a la categorización realizada por el Servicio de Impuestos Internos que individualiza cada establecimiento.

- "Actividad Giro" refiere a la categorización de la actividad según descripción del tipo de establecimiento y/o descripción de sus operaciones.

Todas estas variables refieren netamente a su localización por lo que no es prioritario que nos hagan llegar datos personales. Se espera a la vez que venga una última variable con un identificador único. Se deja constancia de excel tipo. Si la información estuviera georreferenciada se solicita además archivo en formato shape (extensión ".shp").

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 441, de fecha 9 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Lampa respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Informó que, las patentes otorgadas por la Municipalidad se encuentran permanentemente disponible al público en el Portal de Transparencia Activa.

Reseñó su ruta de acceso.

3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2022, doña María Mercedes Trincado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información proporcionada sería parcial.

Expuso que:

"1. Ruta de acceso entregada en ORD.- N° 04/ 441 /2022 con fecha Lunes 09 de septiembre de 2022 da acceso a información referente a patentes comerciales otorgadas en las fechas publicadas dentro de portal de transparencia pero no responde a solicitud dado que se pidió las patentes comerciales vigentes, no las otorgadas. Necesitamos las patentes comerciales vigentes, lo que debe entenderse como operativas dentro de los límites políticos-administrativos de la comuna. La información contenida en la ruta entregada no permite diferenciar cuales patentes de las otorgadas entre 2012 y 2022 se encuentran operativas (vigentes) a agosto de 2022, que es la fecha solicitada en un principio.

2. En cuanto a la fecha solicitada deben considerarse las patentes comerciales vigentes (operativas) hasta el 31 de agosto de 2022. Portal solo entrega información actualizada antes de la fecha solicitada.

3. Si bien existe un archivo que responde a lo solicitado hasta el primer semestre de 2021, no se logra determinar cuáles de ellas aún están vigentes.

4. Posterior a la fecha de julio de 2021 solo están las patentes otorgadas, lo que impide saber si están operativas. Tampoco es posible determinar si aquellas otorgadas en el plazo de tiempo entre agosto de 2021 y Julio de 2022 se encuentran vigentes a la fecha solicitada (31 de agosto de 2022)".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lampa, mediante Oficio N° E20302, de fecha 17 de octubre de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

Mediante Oficio Ord. N° 04, de fecha 28 de octubre de 2022, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.

Hizo presente que, otorgó acceso a la información en su poder, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

Ilustró que, las patentes municipales hasta el primer semestre de 2021 no se otorgaban por Decreto Exento, salvo las de alcoholes, por ende, se optó por publicar semestralmente un reporte de las patentes vigentes por cada semestre.

Complementó que, en agosto de 2021, se comenzó a otorgar, caducar y autorizar los traslados de las patentes municipales por medio de decreto exento, por ende, se comenzó a publicar mensualmente las planillas de los actos administrativos emitidos en cada mes.

Enfatizó que, las patentes municipales se encontraban permanentemente a disposición del público en el Portal de Transparencia Activa en el ítem actos que afectan a terceros, por otro lado, arguyó que un informe técnico de un documento especialmente provisto por la solicitante no constituye una solicitud de acceso.

Hizo presente, la Institución hizo entrega de la información en virtud del artículo 15 de la Ley de Transparencia, arguyendo que el tratamiento y gestión de la información lo debe realizar ella misma.

Reiteró que, se publicaron todas las patentes vigentes al primer semestre del año 2021. Contextualizó que, con posterioridad al cambio de mando, hubo una pausa mientras se decidía como se procedería ante las modificaciones de las patentes municipales, posteriormente en agosto de 2021, cualquier modificación de patente, ya sea cambio de nombre, de dirección, otorgamiento o caducidad se realiza por decreto supremo, acto administrativo que se publica, por ende, obra en poder de la municipalidad y se encuentra permanentemente disponible al público.

Concluyó que, la información fue entregada, lo diferente es el tratamiento que procura la parte activa.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, referente a la entrega de datos vinculados a las patentes comerciales vigentes para el año 2022, respecto a su localización.

2) Que, resulta del caso tener presente que el artículo 15° de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información".

3) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.

4) Que, de la revisión del enlace electrónico indicado por el organismo, esta Corporación constató que la materia consultada se encuentra disponibilizada en dicho link de acceso. Al efecto, se informa el año de otorgamiento, el tipo de acto jurídico en virtud del cual se otorgó, la denominación del acto, el número del acto, la fecha de publicación en el Diario Oficial, y se realiza una breve descripción del objeto del acto. Asimismo, se otorga acceso al decreto en cuestión. Lo anterior, dentro del periodo comprendido entre enero y octubre de 2022. En tal sentido, este Consejo ha sostenido de manera reiterada que al encontrarse los antecedentes en un sitio web de acceso público debe entenderse cumplida la obligación de entrega con el hecho de indicar la fuente y el modo de acceder a ella, no siendo obligación del órgano reclamado procesarla de la forma pedida. Por el contrario, dicha carga corresponde al reclamante, quien puede utilizarla de la forma que estime conveniente. A este respecto debe consignarse que, si bien el artículo 17 de la Ley de Transparencia, establece que lo pedido debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, dicha norma se aplica sólo en los casos en que aquello no se encuentra permanentemente a disposición del público, pues en este último caso prima lo prescrito en el artículo 15 de la misma ley. (Decisiones amparos Roles A321-09, C1186-15, entre otros). En el mismo sentido, se pronunció esta Corporación en los Amparos C3575-21 y C3576-21.

5) Que, en consecuencia, habiéndose señalado la fuente y el modo de acceder a la información consultada, estimándose que dicha respuesta se aviene con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, se rechazará el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por doña María Mercedes Trincado, en contra de la Municipalidad de Lampa, por cuanto la respuesta del organismo se aviene a lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Mercedes Trincado; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lampa.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.