
Juan Escobar Martínez con MUNICIPALIDAD DE HUARA Rol: C7407-22
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huara, teniendo por parcial y extemporáneamente cumplida su obligación de informar al requirente, respecto de montos totales de ingreso de distribución presupuestaria y su modificación para el año 2022 del programa Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI), según convenio con el Ministerio de Desarrollo Social. Lo anterior, por cuanto, si bien el órgano cumplió con informar lo consultado, mediante documentos incorporados en el procedimiento con oportunidad de los descargos, la respuesta fue entregada por el órgano recurrido una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse a una solicitud de acceso. En virtud del principio de facilitación, se ordena remitir al recurrente copia del escrito de descargos y de sus antecedentes anexos. A su vez, se ordena la entrega de la siguiente información: i. Decreto N° 261, que "Aprueba ejecución de 10 meses de intervención" asociado al programa Chile Crece Contigo, para el año 2021, mencionado en el documento denominado "informe solicitud de acceso MU107T0000797". ii. Personal a honorarios contratado y remuneraciones, con cargo al programa Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI), para los años 2021 y enero a mayo de 2022. iii. Complementar la información otorgada sobre compras y gastos indicadas en el documento denominado "informe solicitud de acceso MU107T0000797", debiendo para ello precisar si dichas compras se refieren al período 2021 al mes de mayo de 2022 e informar compras y gastos del período faltante, únicamente en caso de ser pertinente. iv. Número de beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Municipal Chile Crece Contigo para los años 2021; y 2022; y Número de beneficiarios del Programa HEPI Crianza únicamente para el período correspondiente a los meses de enero a mayo de 2022. Lo anterior, por cuanto sin perjuicio de que en una primera instancia - al responder el requerimiento de acceso a la información- el órgano recurrido de amparo invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia; con oportunidad de los descargos no perseveró en la invocación de dicha causal. En este contexto, efectuada la revisión de los antecedentes incorporados en el procedimiento, se pudo advertir que la información cuya entrega se ordena en la presente decisión, corresponde a información de carácter público, respecto de la cual, no se perseveró en la causal de reserva originalmente invocada; no fueron invocadas razones de hecho que justifiquen su denegación y no fue acreditada su remisión al recurrente de amparo. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, municipio recurrido deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de este Consejo.
Tipo de solicitud y resultado:
- Requiere entrega
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Otros, especificarMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C7407-22.
Entidad pública: Municipalidad de Huara.
Requirente: Juan Escobar Martínez.
Ingreso Consejo: 09.08.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Huara, teniendo por parcial y extemporáneamente cumplida su obligación de informar al requirente, respecto de montos totales de ingreso de distribución presupuestaria y su modificación para el año 2022 del programa Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI), según convenio con el Ministerio de Desarrollo Social.
Lo anterior, por cuanto, si bien el órgano cumplió con informar lo consultado, mediante documentos incorporados en el procedimiento con oportunidad de los descargos, la respuesta fue entregada por el órgano recurrido una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse a una solicitud de acceso.
En virtud del principio de facilitación, se ordena remitir al recurrente copia del escrito de descargos y de sus antecedentes anexos.
A su vez, se ordena la entrega de la siguiente información:
i. Decreto N° 261, que "Aprueba ejecución de 10 meses de intervención" asociado al programa Chile Crece Contigo, para el año 2021, mencionado en el documento denominado "informe solicitud de acceso MU107T0000797".
ii. Personal a honorarios contratado y remuneraciones, con cargo al programa Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI), para los años 2021 y enero a mayo de 2022.
iii. Complementar la información otorgada sobre compras y gastos indicadas en el documento denominado "informe solicitud de acceso MU107T0000797", debiendo para ello precisar si dichas compras se refieren al período 2021 al mes de mayo de 2022 e informar compras y gastos del período faltante, únicamente en caso de ser pertinente.
iv. Número de beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Municipal Chile Crece Contigo para los años 2021; y 2022; y Número de beneficiarios del Programa HEPI Crianza únicamente para el período correspondiente a los meses de enero a mayo de 2022.
Lo anterior, por cuanto sin perjuicio de que en una primera instancia - al responder el requerimiento de acceso a la información- el órgano recurrido de amparo invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia; con oportunidad de los descargos no perseveró en la invocación de dicha causal.
En este contexto, efectuada la revisión de los antecedentes incorporados en el procedimiento, se pudo advertir que la información cuya entrega se ordena en la presente decisión, corresponde a información de carácter público, respecto de la cual, no se perseveró en la causal de reserva originalmente invocada; no fueron invocadas razones de hecho que justifiquen su denegación y no fue acreditada su remisión al recurrente de amparo.
Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, municipio recurrido deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de este Consejo.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7407-22
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2022, don Juan Escobar Martínez, requirió a la Municipalidad de Huara, la siguiente información:
"Respecto al convenio Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI): montos totales de ingreso según convenio con el MIDESO, distribución presupuestaria (en caso de haber modificaciones a esta distribución, adjuntar los decretos correspondientes o respaldos que justifiquen y aprueben dicha acción), como también el personal contratado y remuneraciones, listado de compras y gastos y el presupuesto y distribución presupuestaria actualmente vigente, cobertura y número de beneficiarios (sin datos personales).
Lo anterior se solicita la información correspondiente al año 2021 (enero a diciembre) y del año 2022 (enero a mayo) (...)".
2) PRÓRROGA: Por medio de Oficio N° 1285 fecha 12 de julio de 2022, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: La Municipalidad de Huara respondió el requerimiento de acceso mediante Oficio N° 1357, de 27 de julio de 2022, denegando el acceso a la información requerida en base a lo establecido en el artículo 21 N° l, letra c), de la Ley N° 20.285 por cuanto la entrega de lo solicitado afecta debido cumplimiento de las funciones del órgano.
4) AMPARO: El 09 de agosto de 2022, don Juan Escobar Martínez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Huara, fundado en que la respuesta negativa otorgada a su solicitud de acceso. El recurrente agregó: (...) la respuesta de la Municipalidad, a través de su Alcalde (S), a mi consideración, es improcedente, vaga y escueta, eludiendo la responsabilidad de entregar la información solicitada y vulnerando mi derecho al acceso a la información pública. Además, niegan información solo citando un artículo, sin indicar de qué ley/reglamento/decreto pertenece, sin justificación alguna por parte de la Municipalidad, solo transcribiendo lo indicado en dicho artículo".
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el amparo, y mediante Oficio N° E18224, de 19 de septiembre de 2022, confirió traslado de éste al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.
Posteriormente, mediante Of. Ordinario Alcaldía N° 1746, de 04 de octubre de 2022, el órgano reclamo presentó sus descargos en el procedimiento, señalando que procede a dar respuesta a lo solicitado, adjuntando los siguientes antecedentes: a) Oficios N° 267 y N° 268, ambos de 31 de enero de 2022, ambos informando modificaciones presupuestarias; y; b) informe solicitud de acceso de 13 de junio de 2022.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada por parte de la Municipalidad de Huara, a lo requerido en la solicitud de acceso, sobre presupuesto asociado a convenio suscrito entre la recurrida y el programa Chile Crece Contigo, compras efectuadas, gastos en personal, etc., en los términos señalados en el numeral 1 de la parte expositiva del presente acuerdo. Por su parte - al responder el requerimiento- el órgano recurrido denegó el acceso a dicha información, por estimar que concurría al respecto, la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, con oportunidad de los descargos, señala que hace entrega de la información en los términos solicitados por el reclamante, mediante los documentos que adjuntó en dicha oportunidad procesal.
2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. En razón de lo anterior, la información objeto del amparo, relativa al presupuesto asociado al convenio suscrito entre el municipio recurrido con programa Chile Crece Contigo, corresponde, en principio, a información pública, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, las que por ser de derecho estricto, y una excepción al régimen de publicidad, cuando se invocan, corresponde al órgano respectivo, desvirtuar la presunción legal de publicidad contemplada en el artículo 11 letra c) de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, acreditar fehacientemente los hechos que la configuran.
3) Que, sin perjuicio de que en una primera instancia - al responder el requerimiento de acceso a la información- el órgano recurrido de amparo invocó la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia; con oportunidad de los descargos no perseveró en la invocación de dicha causal, adjuntando documentos que a su juicio, darían respuesta íntegra al requerimiento de acceso, por lo que se deberá efectuar un examen de suficiencia de la información generada por el órgano recurrido e incorporada al procedimiento mediante Oficio Ord. 1095/2022, de 04 de octubre de 2022, de la Municipalidad Huara y sus antecedentes adjuntos.
4) Que, en este contexto, respecto de información consistente en montos totales de ingreso distribución presupuestaria y sus modificaciones, respecto del programa Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI), y según convenio suscrito con el Ministerio de Desarrollo Social correspondiente al año 2021: En el documento identificado como "informe solicitud de acceso MU107T0000797", se menciona expresamente el Decreto N° 261, que "Aprueba ejecución de 10 meses de intervención" asociado al programa consultado. Dicho antecedente no se acompaña por el órgano reclamado ni consta su entrega al recurrente de amparo.
5) Que, asimismo, con respecto al ítem "personal contratado y remuneraciones"; el informe incorporado en el procedimiento por parte de la Municipalidad de Huara indica que se trata de personal a honorarios y que dicha información se encuentra disponible en el portal de transparencia activa municipal. En relación a lo señalado, cabe hacer presente que en los datos disponibles en transparencia activa no señalan en forma clara cuales de los servidores públicos a honorarios que forman parte del ente edilicio se encuentran contratados con cargo a los programas consultados durante cada uno de los períodos del interés del recurrente. Del mismo modo, respecto de la consulta relativa a "número (aproximado) de beneficiarios del programa de fortalecimiento municipal Chile Crece Contigo". Respecto de en el informe tampoco se indica en el informe citado información de beneficiarios del programa de fortalecimiento municipal, relativo al año 2021 ni se incorporan datos del año 2022. Asimismo, respecto de la nómina de compras, el informe acompañado no aclara si estas corresponden al total del período consultado o únicamente al correspondiente al año 2021.
6) Que, se hace presente que los antecedentes analizados en los considerandos 4° y 5° precedentes, se trata de información de carácter público, en conformidad al marco normativo aplicable indicado en el considerando 2° del presente acuerdo, respecto de los cuales el órgano recurrido no perseveró en la alegación de reserva sostenida al momento de responder el requerimiento de acceso, ni se acreditó su entrega a la parte recurrente. En conformidad a lo anterior, no existiendo causales de reserva que ponderar ni circunstancias de hecho que justifiquen la denegación de la información, el amparo será acogido en este punto, ordenando la entrega de los antecedentes en análisis, de la forma en que será indicada en la parte resolutiva del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo señalado, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, municipio recurrido deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de este Consejo.
7) Que, no obstante lo razonado previamente, es posible advertir que con los antecedentes incorporados por la recurrida con oportunidad de los descargos, se da respuesta al menos a parte de la información solicitada. En efecto, los oficios N° 267 y N° 268, ambos de 31 de enero de 2022, indican la distribución presupuestaria efectuada por parte del órgano recurrido con respecto de los recursos asociados a los programas consultados y su modificación con relación al año 2022. Los oficios corresponden a la comunicación formal del municipio con la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social. En conformidad a lo señalado, se acogerá el amparo en esta parte teniendo por parcial y extemporáneamente cumplida la obligación de informar del órgano reclamado respecto a dicho antecedentes. En virtud del principio de facilitación contemplado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, se ordenará remitir copia del escrito de descargos presentado en el procedimiento y de sus anexos al recurrente de amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don Juan Escobar Martínez, en contra de la Municipalidad de Huara, por los argumentos expuestos precedentemente, teniendo por parcial y extemporáneamente cumplida la obligación de informar del órgano reclamado respecto a distribución presupuestaria y su modificación a esta distribución, respecto al convenio Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI): montos totales de ingreso según convenio con el MIDESO, relativa al año 2022.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara:
a) Hacer entrega a la parte reclamante, de la siguiente información:
i. Decreto N° 261, que "Aprueba ejecución de 10 meses de intervención" asociado al programa Chile Crece Contigo, para el año 2021, mencionado en el "informe solicitud de acceso MU107T0000797".
ii. Personal a honorarios contratado y remuneraciones, con cargo al programa Chile Crece Contigo (tanto fortalecimiento como HEPI), para los años 2021 y enero a mayo de 2022.
iii. Complementar la información otorgada sobre compras y gastos y el entregada mediante el documento denominado "informe solicitud de acceso MU107T0000797", debiendo para ello precisar si dichas compras se refieren al período 2021 al mes de mayo de 2022 e informar compras y gastos del período faltante, únicamente en caso de ser pertinente.
iv. Número de beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Municipal Chile Crece Contigo para los años 2021; y 2022; y número de beneficiarios del Programa HEPI Crianza únicamente para el período correspondiente a los meses de enero a mayo de 2022.
Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, municipio recurrido deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, de este Consejo.
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
c) Acreditar la entrega efectiva de la información, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Escobar Martínez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huara.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González, y doña Natalia González Bañados, y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.