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Susana Zumelzu Manzule con INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Rol: C7752-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se rechaza el declarar el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Cáncer, referido a información sobre sumarios, manuales y contratos que indica. Lo anterior, por cuanto el amparo no fue subsanado en el plazo otorgado al efecto.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza


Descriptores analíticos:

Tema Salud
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C7752-22

Entidad pública: Instituto Nacional del Cáncer

Requirente: Susana Zumelzu Manzule

Ingreso Consejo: 17.08.2022

RESUMEN

Se rechaza el declarar el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Cáncer, referido a información sobre sumarios, manuales y contratos que indica.

Lo anterior, por cuanto el amparo no fue subsanado en el plazo otorgado al efecto.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7752-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2022, doña Susana Zumelzu Manzule solicitó al Instituto Nacional del Cáncer la siguiente información:

"Sumarios e investigaciones sumarias activas y no activas desde el año 2017 hasta año 2022, detallados por año calendario.

Todos los Protocolos y manuales del Instituto Nacional del Cáncer.

Contrato con terceros con resolución en la Contraloría y contratos sin resolución"

2) RESPUESTA: Mediante ODR N° 000130, de 16 de agosto de 2022, el Instituto Nacional del Cáncer respondió a dicho requerimiento de información indicando que:

Subsanación de 27 de julio de 2022: en cuanto a los sumarios solicitados se requiere estado de los procesos y sanción para los que están cerrado, separados por año calendario en formato Word o Excel. Respecto a los contratos con terceros, se refiere a las empresas externas que tienen contrato con o sin Resolución en Contraloría General de la República, vigente desde la fecha de la solicitud y todo este año 2022, en formato Excel o Word.

- Adjunta tabla de los procesos disciplinarios desde 2017 a la fecha.

- Los contratos se encuentran publicados en la plataforma de mercado público y se pueden acceder a ellos a través de su ID, que se adjunta. (indica ruta).

- Los contratos provenientes de los tres tratos directos, se encuentran enviados al proveedor para la firma, por lo que no están disponibles para ser enviados.

3) AMPARO: El 17 de agosto de 2022, doña Susana Zumelzu Manzule dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

- "no adjuntando las Resoluciones de los Contratos a Terceros año 2022, empresas externas

- se solicitó los contratos con terceros con resolución en la Contraloría y sin Resolución y la respuesta es que la información puede acceder a la página web de la Institución. Además de que los Contratos todos referidos al año 2022 hasta la fecha de solicitud, no se encuentran disponibles".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Instituto Nacional del Cáncer, mediante Oficio N° E22466, de 3 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento, en el sentido que no se proporcionaron los contratos provenientes de Tratos Directos; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Mediante oficio Ord. N° 200 de 9 de noviembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que, en la subsanación requerida, se indicó que, respecto a los contratos con terceros, se refiere a las empresas externas que tienen contrato con o sin Resolución en Contraloría General de la República, vigente desde la fecha de la solicitud y todo este año 2022, en formato Excel o Word. Ante esta precisión se entregó un listado en formato Excel de todos los procesos de compras asociados a contratos que existían al momento de entregar la información con terceros, ya sea de procesos que tuvieron o no tramitación en la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de esto, se estimó conveniente detallar que en el último punto del oficio mediante el cual se entrega la información que los contratos provenientes de los tres procesos de adquisición por trato directo, señalados como TD en la planilla Excel, se encontraban enviados al proveedor para su firma por lo que no se encontraban disponibles en la institución para su entrega en caso de que hubiera querido obtener copia de ellos lo que no era parte de la solicitud, por cuanto subsanado el requerimiento de información la solicitante se refirió específicamente a "las empresas externas que tienen contrato".

Asimismo, señaló que, en el entendido que esa información se entregó detalladamente en la planilla con los datos, se entregó información completa para identificar los procesos: ID del proceso cuando es licitación y TD cuando estrato directo; nombre del proceso de adquisición; número de resolución de las bases o del trato directo con la fecha del acto; número de resolución con adjudicación con la fecha del acto cuando corresponde, si tiene contrato; el número de resolución que aprueba el contrato con la fecha del acto y el nombre del proveedor de todos los procesos que involucra la suscripción de un contrato.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial respecto de información referida a sumarios e investigaciones; protocolos y manuales; y contrato con terceros, según indica. Al respecto, el órgano reclamado hizo entrega de lo requerido, circunstancia que fue controvertida por la solicitante, quien señaló que no se habría hecho entrega de la información solicitada referida a los contratos con terceros.

2) Que, en cuanto a la información faltante, cabe hacer presente que esta Corporación, mediante correo electrónico de 17 de octubre solicitó a la recurrente que subsanara su amparo, indicando: (1°) aclare si accedió al portal web de Mercado Público, según lo señalado por el órgano reclamado, y en caso de haber presentado algún inconveniente con ello, indíquelo expresamente; (2°) en caso de ser haber accedido, señale si los antecedentes publicados satisfacen o no su requerimiento; y, (3°) en el evento de manifestar su disconformidad con los antecedentes ahí dispuestos, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, especificando qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada, ya que el órgano reclamado señaló la forma de acceder a los contratos solicitados, circunstancia que fue verificada por este Consejo, indicando que en caso de no proceder a dicha subsanación en el plazo de dos días hábiles su amparo será declarado inadmisible. No obstante lo cual, a la fecha del presente Acuerdo no consta que la recurrente haya subsanado su amparo en la forma indicada.

3) Que, en atención a lo expuesto en forma precedente y no habiendo subsanado el amparo en el plazo otorgado al efecto, se rechaza el presente amparo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por doña Susana Zumelzu Manzule, en contra del Instituto Nacional del Cáncer, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Susana Zumelzu Manzule y a la Sra. Directora del Instituto Nacional del Cáncer.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.