logo
 

Paola Andrea Santander Tordesilla con MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES Rol: C7879-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Ángeles. Posteriormente la requirente se desiste. El consejo aprueba el desistimiento.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Desistimiento


Descriptores analíticos:

Tema Otros, especificar
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C7879-22

Entidad pública: Municipalidad de Los Ángeles

Requirente: Paola Andrea Santander Tordesilla

Ingreso Consejo: 19.08.2022

RESUMEN

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Ángeles. Posteriormente la requirente se desiste. El consejo aprueba el desistimiento.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7879-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de agosto de 2022, doña Paola Andrea Santander Tordesilla, solicitó a la Municipalidad de Los Ángeles, lo siguiente:

"Actas Comisión de Apelaciones, Actas Multas, Decretos Multas a KDM S.A.

Documentos realizados por la Municipalidad de Los Ángeles confirmando multas a la empresa mencionada, en los períodos del año 2017 al 2023.

También agregar copia de libro Maniford donde fueron notificadas las multas por parte de los inspectores técnicos de la Municipalidad de Los Ángeles a empresa KDM S.A".

2) RESPUESTA: Por medio de Ordinario N° 3318 de fecha 16 de agosto de 2022, el órgano respondió el requerimiento y accedió a lo solicitado. Así, indicó que, efectuada la búsqueda de la información pedida, se acompañan 6 archivos en formato digital correspondientes al Libro de Actas Comisión de Apelación, Decreto de aplicaciones de Multas y Libro Manifold de notificaciones impuestas por los Inspectores Técnicos Municipales a la Empresa KDM S.A., respecto a los períodos señalados.

3) AMPARO: El 19 de agosto de 2022, doña Paola Andrea Santander Tordesilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

El reclamante hizo presente que "fui inspector en la concesión y no aparece la totalidad de multas en el período donde yo las cursé".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles mediante Oficio N° E19297 de fecha 5 de octubre de 2022, solicitándole que: (1°) atendido lo indicado en el amparo, señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

Al respecto, por medio de Ordinario N° 922 de fecha 20 de octubre de 2022, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:

Aclaró que todas las multas y demás documentación solicitada, fueron informadas en la respuesta a la solicitud, sin omitir, ocultar, ni denegar la información requerida, conforme a lo informado por la Dirección de Medio Ambiente de la municipalidad.

Además, explicó que la requirente fue inspector técnico suplente de la concesión con KDM S.A., en tanto que don Luis Moraga Guzmán es el inspector titular del servicio. Así, indicó que las multas son cursadas por el inspector técnico titular del servicio, salvo que este último esté ausente, situación que no ha sucedido el presente año. Agregó que, es presumible que el error incurrido por la solicitante, se pueda deber a que ella confunde la notificación que ella realizó, con la multa cursada por el inspector titular, con fecha 4 de abril de 2022 -folio N° 9-. La requirente en su calidad de inspector técnico suplente dejó observaciones en notificación, respecto a deficiencia detectada sin realizar cálculo de la multa, solo indicando que "corresponde sancionar por lo anteriormente sancionado". Tal situación fue ratificada con multa cursada por el inspector técnico titular el 5 de abril de 2022 -folio N° 10-.

Indicó que se adjuntan copias del libro Manifold -folios N° 1-2, 4-11-, desde el inicio del servicio, hasta el último día, en que la requirente realizó labores como inspector técnico suplente y última multa cursada, que corresponde a la 6ta. multa informada en la respuesta.

En efecto, refirió que se respondió íntegramente a lo consultado.

5) PRESENTACIÓN DE LA RECLAMANTE: Por medio de correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2022, la reclamante señaló que "comunico que no persevere en reclamo rol C7879-22 del 19/08/2022 (...) Solicito que quede sin efecto".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, conforme a lo expresado por la reclamante en el numeral 5° de lo expositivo, en orden "comunico que no persevere en reclamo C7879-22 (...) solicito que quede sin efecto", no cabe sino concluir que esta ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, lo que implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo rol C7879-22.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Aprobar el desistimiento del amparo deducido por doña Paola Andrea Santander Tordesilla en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paola Andrea Santander Tordesilla y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.