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Lorena Alejandra Condori Noriega con SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Rol: C8293-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Subsecretaría de Salud Pública, relativa al número de niños entre 0 y 5 años que se encuentran con rezago y retraso en el desarrollo, en el periodo que indica la reclamante. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano completó la información que motivó el amparo, y, consultada la reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados. La Consejera doña Gloria De La Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente amparo.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por entregada

Descriptores jurídicos:


Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Inhabilitación)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8293-22

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Lorena Alejandra Condori Noriega

Ingreso Consejo: 29.08.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Subsecretaría de Salud Pública, relativa al número de niños entre 0 y 5 años que se encuentran con rezago y retraso en el desarrollo, en el periodo que indica la reclamante. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano completó la información que motivó el amparo, y, consultada la reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.

La Consejera doña Gloria De La Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente amparo.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8293-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2022, doña Lorena Alejandra Condori Noriega solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:

"Junto con saludarle se solicita información respecto a los siguientes temas:

-Número de niños (de 0 a 5 años) con rezago en el desarrollo que se atienden en el sistema de salud pública, identificando cantidades por comunas y regiones, lo anterior de los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

-Número de niños (de 0 a 5 años) con retraso en el desarrollo que se atienden en el sistema de salud pública, identificando cantidades por comunas y regiones, lo anterior de los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

- Informar cantidad de salas de estimulación del sistema de salud pública que atienden a niños entre 0 a 5 años, lo anterior por comunas y regiones en los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

-Informar cantidad de atenciones anuales que desarrolla las salas de estimulación, lo anterior por comunas y regiones de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

-Informar promedio de periodicidad de atenciones entregados a los beneficiarios en las salas de estimulación, lo anterior por comuna y regiones de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022."

2) RESPUESTA: El 4 de agosto de 2022, mediante oficio ordinario A/102 N° 3727, la Subsecretaría de Salud Pública respondió a dicho requerimiento de información, acogiéndolo, entregando lo solicitado.

3) AMPARO: El 29 de agosto de 2022, doña Lorena Alejandra Condori Noriega dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que lo informado no corresponde a lo solicitado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Salud Pública, mediante Oficio E20593 de 20 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

Posteriormente, mediante oficio A/102 sin número, enviado el 9 de noviembre de 2022, el órgano reclamado evacúo sus descargos y observaciones, a través de los cuales complementó la información ya entregada a la solicitante, y que motivó la interposición del presente amparo.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E23121, de 10 de noviembre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico de la solicitante con fecha 10 de noviembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente amparo se funda en que la respuesta otorgada por el órgano a la solicitud de información era incompleta, pues no se pronunciaba sobre todo los puntos solicitados, ni lo hizo con la especificidad requerida.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información complementaria proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 5 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por doña Lorena Alejandra Condori Noriega, a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Lorena Alejandra Condori Noriega, y al Sr. Subsecretario de Salud Pública.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Se deja constancia que la Consejera doña Gloria de la Fuente González, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.