
Sebastián Cáceres Núñez con MUNICIPALIDAD DE OLMUÉ Rol: C8297-22
Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Municipalidad de Olmué, relativa a la copia del expediente completo del procedimiento de invalidación, incoado ante el órgano. Lo anterior, ya que si bien en primera instancia el órgano denegó la solicitud, con ocasión de los descargos, la reclamada proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
Tipo de solicitud y resultado:
- Da por entregada
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8297-22
Entidad pública: Municipalidad de Olmué
Requirente: Sebastián Cáceres Núñez
Ingreso Consejo: 29.08.2022
RESUMEN
Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Municipalidad de Olmué, relativa a la copia del expediente completo del procedimiento de invalidación, incoado ante el órgano.
Lo anterior, ya que si bien en primera instancia el órgano denegó la solicitud, con ocasión de los descargos, la reclamada proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8297-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2022, don Sebastián Cáceres Núñez solicitó a la Municipalidad de Olmué la siguiente información: "Solicito copia completa del procedimiento administrativo de invalidación de las recepciones definitivas del "Condominio Olmué Club III", actualmente en tramitación, el cual fue iniciado por Decreto Alcaldicio N° 653/2022, de fecha 19 de mayo de 2022."
2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 10 de agosto de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: El 29 de agosto de 2022, la Municipalidad de Olmué respondió a dicho requerimiento de información, denegándolo, toda vez que arguyen que, lo solicitado, corresponde a un procedimiento de invalidación en tramitación, aplicando, en consecuencia, la causal de reserva dispuesta en el artículo 21, N° 1° letra b) de la Ley de Transparencia, esto es: "b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptados.".
4) AMPARO: El 29 de agosto de 2022, don Sebastián Cáceres Núñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Olmué, fundado en que la solicitud de información hecha al órgano le fue denegada. Además, el reclamante hizo presente que el procedimiento de invalidación, respecto del cual solicita copia del expediente, fue iniciado a instancia suya, teniendo, en consecuencia, calidad de interesado.
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmué, mediante Oficio E21115 de fecha 28 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.
Posteriormente, mediante oficio ordinario N° 000710 de fecha 2 de noviembre de 2022, el órgano reclamado evacúo sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que a la fecha de respuesta de la solicitud de información que motiva el presente amparo, el procedimiento respecto del cual se solicita copia de su expediente se encontraba en curso, aplicando, por consiguiente, la causal del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Agrega que con fecha 14 de septiembre de 2022, mediante Decreto Alcaldicio N° 1161/2022, se resolvió la solicitud de invalidación presentada por el reclamante, en esa sede. En consecuencia, al no encontrarse la información amparada bajo causal de secreto o reserva, procede a hacer entrega de copia íntegra del expediente de invalidación, iniciado mediante Decreto Alcaldicio N° 653/2022, de fecha 19 de mayo de 2022.
6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E22465, de fecha 3 de noviembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.
El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 3 de noviembre de 2022.
Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.
2) Que, la parte reclamante fundó su amparo en que su solicitud de acceso a la información fue denegada, en virtud de la concurrencia de causa legal se reserva.
3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el órgano reclamado accedió a la entrega de la información, remitiéndola al solicitante.
4) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 6 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme con ésta.
5) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por don Sebastián Cáceres Núñez, a la Municipalidad de Olmué, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sebastián Cáceres Núñez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Olmué.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.