
Robert Díaz de Block con CORPORACION MUNICIPAL DE MACUL Rol: C8310-22
Se rechaza el reclamo de transparencia activa deducido en contra de la Corporación Municipal de Macul, por cuanto, contrariamente a lo denunciado, el órgano mantenía a disposición permanente del público, la información relativa a las auditorias de los estados financieros del órgano, que se indican.
Tipo de solicitud y resultado:
- Conformidad objetiva
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN RECLAMO ROL C8310-22
Entidad pública: Corporación Municipal de Macul
Requirente: Robert Díaz de Block
Ingreso Consejo: 30.08.2022
RESUMEN
Se rechaza el reclamo de transparencia activa deducido en contra de la Corporación Municipal de Macul, por cuanto, contrariamente a lo denunciado, el órgano mantenía a disposición permanente del público, la información relativa a las auditorias de los estados financieros del órgano, que se indican.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Reclamo Rol C8310-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.
TENIENDO PRESENTE:
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 30 de agosto de 2022, don Robert Díaz de Block presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Corporación Municipal de Macul fundado en que la información contenida en el ítem "Auditorías al ejercicio presupuestario y aclaraciones", sección "Auditorías", no estaría completa, por cuanto los enlaces de acceso a las auditorias realizadas por la empresa HGCA EIRL -4 en total- no estarían operativos.
2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 8 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización de este Consejo, revisó la información reclamada en el banner de Transparencia Activa de la Corporación Municipal de Macul, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11, que esta Corporación ha impartido sobre la materia.
Dicho proceso concluyó en un informe que reveló que no fue posible constatar lo denunciado, toda vez que las auditorías publicadas por el organismo, y que motivaron el reclamo, cuentan con enlaces operativos, que, al presionarlos, despliegan el archivo en formato. Concluye, por tanto, que no existe infracción a las normas de Transparencia Activa.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, conforme el artículo 7° letra i) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a los resultados de las auditorías del ejercicio presupuestario respectivo del órgano, y en su caso, las aclaraciones que procedan. Asimismo, el artículo 50 del citado reglamento señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.
2) Que, conforme lo expuesto, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias indicadas en el considerando precedente, con las situaciones descritas en el informe de la Dirección de Fiscalización al que alude el N° 2 de la parte expositiva de la presente decisión, es posible concluir que en la especie, y en relación con los hechos denunciados, no se constató en el referido informe infracción a las normas de Transparencia Activa, por cuando los enlaces respecto de los que se reclamó, se mantienen operativos y a disposición permanente del público, contrariamente a lo denunciado.
3) Que, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, no se constató una infracción a las normas de Transparencia Activa por parte de la Corporación Municipal de Macul, razón por la cual se rechazará la presente reclamación.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Rechazar el reclamo deducido por don Robert Díaz de Block, en contra de la Corporación Municipal de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Robert Díaz de Block, y al Sr. Alcalde y Presidente Directorio de la Corporación Municipal de Macul.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.