
Camilo Araya Plaza con CORPORACION MUNICIPAL DE LA SERENA Rol: C8324-22
Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Corporación Municipal de La Serena, relativa a los procesos de acreditación de saldos del órgano, ante la Superintendencia de Educación, en los años 2018, 2019 y 2020. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
Tipo de solicitud y resultado:
- Conformidad objetiva
Descriptores analíticos:
Tema EducaciónMateria Auditoría y Control de gestión
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8324-22
Entidad pública: Corporación Municipal de La Serena
Requirente: Camilo Araya Plaza
Ingreso Consejo: 30.08.2022
RESUMEN
Se da por atendida la solicitud de información hecha a la Corporación Municipal de La Serena, relativa a los procesos de acreditación de saldos del órgano, ante la Superintendencia de Educación, en los años 2018, 2019 y 2020.
Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8324-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2022, don Camilo Araya Plaza solicitó a la Corporación Municipal de La Serena la siguiente información: "Vengo a solicitar se me tenga bien informar documentada y detalladamente acerca los Procesos de acreditación de saldos de la Corporación municipal Gabriel González Videla de La Serena en la Superintendencia de Educación, en los años 2018, 2019 y 2020. Con sus respectivos expedientes completos de los años solicitados (2018, 2019 y 2020)". Esto es el Conjunto de todos los antecedentes, correos electrónicos, minutas, informes, oficios y todas las actuaciones administrativas hechas desde la Corporación hacia la Superintendencia de educación región de Coquimbo y todas las recibidas desde este mismo organismo. Por ello mi solicitud apunta a todos los documentos y detalles, pues, lo que necesito conocer son las actuaciones, sus responsables y contrapartes, el intercambio de los correos electrónicos de los funcionarios que requirieron y lo que respondieron o bien no respondieron, cuales fueron los plazo, las sanciones, multas, procesos administrativos, responsables, documentos bancarios, facturas y cualquier otro rendidos para la aprobación o acreditación de los recursos rendidos lo cual es de suma importancia, pues, son miles de millones de pesos pertenecientes al Estado que se entregan a dicha corporación municipal que no se rindieron o se han rendido parcialmente." (sic).
2) RESPUESTA: El 26 de agosto de 2022, mediante Resolución N° 442/2022, de fecha 26 de agosto de 2022, la Corporación Municipal de La Serena respondió a dicho requerimiento de información, denegándolo, en virtud de la concurrencia de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que los antecedentes respecto de los que se solicita su entrega se encontraban, a la fecha de la solicitud, en poder de la Contraloría General de la República, en el contexto de un proceso de fiscalización.
3) AMPARO: El 30 de agosto de 2022, don Camilo Araya Plaza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la denegación esgrimida por el órgano no está debidamente fundamentada. Además, el reclamante hizo presente que su solicitud de acceso a la información no dice relación con la fiscalización en proceso, por parte de la Contraloría General de la República, por tanto, la aplicación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b), no procedería.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Serena, mediante Oficio E21199 de 24 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.
Luego, a través de correo electrónico de fecha 9 de noviembre de 2022, el órgano recurrido evacúo sus descargos, en virtud de los cuales, en relación a los puntos consultados por este Consejo en el oficio referido en el párrafo precedente, reitera que la causal de denegación esgrimida procedió a la época, por encontrarse los antecedentes bajo tutela de la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de aquello, continúa, el Informe Final de la Contraloría fue puesto en conocimiento del órgano con fecha 7 de octubre de 2022. Así las cosas, a la fecha de los descargos evacuados por el órgano, la causal de reserva invocada en un principio no sería aplicable en la especie, por tanto, hacen entrega al solicitante de la información solicitada.
5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E24578, de 25 de noviembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.
El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 25 de noviembre de 2022.
Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que el presente amparo se funda en la denegación de la solicitud de información, en virtud de la concurrencia de la causal dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que los antecedentes solicitados formaban parte de un proceso de fiscalización llevado a cabo por la Contraloría General de la República.
2) Que, a la fecha de los descargos del órgano, éste informó que la fiscalización a la que se hace referencia en el párrafo precedente, y en la que se fundó la denegación esgrimida, había concluido, por tanto, hizo entrega al requirente de la información solicitada.
3) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 5 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.
4) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por don Camilo Araya Plaza, en contra de la Corporación Municipal de La Serena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Camilo Araya Plaza y al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de La Serena.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.