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Alvin Caicedo Preciado con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C5357-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por entregada la información pedida, extemporáneamente, respecto de la tramitación de la documentación sobre la persona del solicitante que debe remitir dicho órgano público al Servicio de Registro Civil e Identificación para renovar su cédula de identidad. Lo anterior, por cuanto si bien el órgano reclamado proporcionó respuesta a la solicitud de información formulada, ello ocurrió sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública. Por otra parte, se rechaza el amparo con relación a lo reclamado por el reclamante, en orden a que el órgano reclamado remita el certificado de vigencia de permanencia definitiva al Servicio de Registro Civil e Identificación para que pueda renovar su cédula de identidad o el expediente e información necesarios para ello, por la modificación del objeto pedido, al consistir en información no comprendida en el requerimiento formulado.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Parcialmente


Descriptores analíticos:

Tema Grupos de interés especial
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 

Legislación aplicada:


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C5357-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Alvin Caicedo Preciado

Ingreso Consejo: 16.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por entregada la información pedida, extemporáneamente, respecto de la tramitación de la documentación sobre la persona del solicitante que debe remitir dicho órgano público al Servicio de Registro Civil e Identificación para renovar su cédula de identidad.

Lo anterior, por cuanto si bien el órgano reclamado proporcionó respuesta a la solicitud de información formulada, ello ocurrió sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública.

Por otra parte, se rechaza el amparo con relación a lo reclamado por el reclamante, en orden a que el órgano reclamado remita el certificado de vigencia de permanencia definitiva al Servicio de Registro Civil e Identificación para que pueda renovar su cédula de identidad o el expediente e información necesarios para ello, por la modificación del objeto pedido, al consistir en información no comprendida en el requerimiento formulado.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5357-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2022, don Alvin Caicedo Preciado formuló ante el Servicio Nacional de Migraciones la siguiente solicitud de información:

"Con fecha de 31 de marzo de 2022 debía renovar mi cedula de identidad (cabe hacer mención que cuento con permanencia definitiva). Al momento de solicitar el agendamiento de hora en el Registro Civil, me conduce a consultar si estoy habilitado para poder renovarla; al momento de realizar dicha consulta se me informa que "No es posible cursar la solicitud: No hemos recibido sus datos el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN si Ud. ya realizo todos sus trámites, le recomendamos revisar nuevamente en los próximos días".

Por tanto, no puedo renovar mi cedula de identidad. Ruego, por medio de esta solicitud consultar respecto de mi documentación al Registro Civil. Asimismo, solicito al acceso a la información para obtener duplicado de mi certificado de permanencia definitiva o información respecto de la inexistencia de este mismo ante el Servicio Nacional de Migraciones".

2) PRÓRROGA: El Servicio Nacional de Migraciones por oficio N° 43253258, de fecha 1 de junio de 2022, comunicó al solicitante la prórroga del plazo para formular respuesta.

3) AMPARO: El 16 de junio de 2022, don Alvin Caicedo Preciado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo revisó el Portal de Transparencia constatando que el Servicio Nacional de Migraciones formuló respuesta al solicitante a través de oficio N° 33960, de fecha 17 de junio de 2022, remitido por correo electrónico de fecha 20 de junio de 2022, señalando, en síntesis, que en el presente caso la Ley de Transparencia no es el medio idóneo para formular consultas de cualquier índole o solicitar orientación sobre procesos internos de un órgano público, considerando que lo pedido en el requerimiento formulado no es un documento, acto o resolución que se encuentre totalmente tramitado.

Sin perjuicio de lo anterior, informa que según sus registros la situación migratoria del solicitante se encuentra siendo analizada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de modo tal que una vez concluido dicho análisis sus antecedentes serán remitidos al Servicio de Registro Civil e Identificación para continuar con su cedulación.

Por lo expuesto este Consejo a través de oficio N° E13321, de fecha 19 de julio de 2022, requirió al solicitante manifestar su conformidad o no con la información proporcionada por el órgano reclamado.

El solicitante mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2022 manifestó su disconformidad con la información proporcionada, señalando, en síntesis, que lo solicitado es que remitan el certificado de vigencia de permanencia definitiva a otros órganos públicos, en particular al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que pueda renovar su cédula de identidad, o el expediente e información necesarios para ello. Lo anterior, por cuanto al realizar dicha renovación se le informó que desconocen su actual situación migratoria. Agrega, que estima que el órgano reclamado le informó que su situación migratoria se encuentra siendo analizada, en circunstancias que a su parecer no correspondería por cuanto su situación migratoria en que se encuentra es de permanencia definitiva.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones mediante oficio N° E14983, de fecha 5 de agosto de 2022. Se solicitó expresamente al órgano: considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.

El órgano reclamado formuló sus descargos a través de oficio Ord. N° 48731, de fecha 23 de agosto de 2022, señalando, en síntesis, que reitera lo señalado en su respuesta al solicitante, haciendo presente que ya respondió al requirente en el sentido de comunicarle que su solicitud aún se encuentra en trámite y que, por tanto, cualquier información nueva respecto a la tramitación, le será debidamente comunicada a través de los medios dispuestos al efecto.

Agrega, que lo en lo relativo al estado de la solicitud presentada por el solicitante, se mantiene invariable a la fecha lo informado en su oportunidad, esto es, que la situación migratoria del reclamante aún se encuentra siendo analizada por este servicio, por lo que concluidos dichos análisis, sus documentos serán remitidos al registro civil para efectos de cedular, lo que le será debidamente notificado cuando este asunto se encuentre resuelto, por lo que se desprende que la información solicitada no se encuentra en un soporte documental aún, no obstante encontrarse en elaboración.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.

2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte del Servicio Nacional de Migraciones de la información relativa a la tramitación de la documentación sobre la persona del solicitante que debe remitir dicho órgano público al Servicio de Registro Civil e Identificación para renovar su cédula de identidad, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo. Agregó el reclamante en su pronunciamiento de disconformidad señalado en el N° 4 de lo expositivo, que lo pedido es que remitan el certificado de vigencia de permanencia definitiva al Servicio de Registro Civil e Identificación para que pueda renovar su cédula de identidad o el expediente e información necesarios para ello. Al efecto, el órgano reclamado en su respuesta extemporánea al solicitante como en sus descargos informó que la situación migratoria del reclamante aún se encuentra siendo analizada por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que concluidos dichos análisis, sus documentos serán remitidos al Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que le será debidamente notificado cuando este asunto se encuentre resuelto.

3) Que, ahora bien, respecto de la información relativa a la tramitación de la documentación sobre la persona del solicitante que debe remitir dicho órgano público al Servicio de Registro Civil e Identificación para renovar su cédula de identidad, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la revisión de la respuesta proporcionada al solicitante como los descargos del órgano reclamado, ha sido posible acreditar que el órgano reclamado proporcionó la información pedida en la forma requerida. Luego, si bien el Servicio Nacional de Migraciones dio respuesta a la solicitud formulada por el reclamante, ello ocurrió de manera extemporánea, por cuanto sólo se realizó durante la tramitación del procedimiento de acceso. Por consiguiente, este Consejo acogerá el presente amparo, teniendo por entregada la información pedida, extemporáneamente.

4) Que, finalmente con relación a la solicitud del reclamante señalada en su pronunciamiento de disconformidad, en orden a que el órgano reclamado remita el certificado de vigencia de permanencia definitiva al Servicio de Registro Civil e Identificación para que pueda renovar su cédula de identidad o el expediente e información necesarios para ello, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la reclamación en este punto excede la órbita de la solicitud de información que le dio origen, como asimismo las facultades que la ley otorga a esta Corporación, razón por la cual se desestima dicha alegación, y por consiguiente, se rechaza el amparo en este punto.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alvin Caicedo Preciado en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por entregada de manera extemporánea la información relativa a la tramitación de la documentación sobre la persona del solicitante que debe remitir dicho órgano público al Servicio de Registro Civil e Identificación para renovar su cédula de identidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.

III. Rechazar el amparo respecto en orden a que el órgano reclamado remita el certificado de vigencia de permanencia definitiva al Servicio de Registro Civil e Identificación para que pueda renovar su cédula de identidad o el expediente e información necesarios para ello, por la modificación del objeto pedido, al consistir en información no comprendida en el requerimiento formulado.

IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alvin Caicedo Preciado y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.