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Alexander Palta Ramírez con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C5658-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relativo a la entrega de la información sobre la tramitación de la solicitud que se consulta ante dicho órgano público, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de la parte reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por entregada


Descriptores analíticos:

Tema Grupos de interés especial
Materia Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C5658-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Alexander Palta Ramírez

Ingreso Consejo: 24.06.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relativo a la entrega de la información sobre la tramitación de la solicitud que se consulta ante dicho órgano público, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de la parte reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5658-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2022, don Alexander Palta Ramírez solicitó al Servicio Nacional de Migraciones la siguiente información:

"(...) SABER EL ESTADO ACTUAL DE MI SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA, ASÍ COMO RECIBIR MI EXPEDIENTE MIGRATORIA EN EL QUE CONSTEN TODOS LOS ACTOS Y GESTIONES VINCULADOS AL MISMO. Solicito se me envíen a mi correo electrónico en formato PDF".

2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Migraciones respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 33935, de fecha 17 de junio de 2022, señalando, en síntesis, que indicando que luego de revisar la base de datos, se constata que la solicitud por la cual se consulta se encuentra en trámite, y en caso de existir novedades, le serán comunicadas por correo electrónico o en su defecto mediante carta certificada.

3) AMPARO: El 24 de junio de 2022, don Alexander Palta Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Migraciones fundado en que recibió respuesta incompleta a su solitud de información, por cuanto no se le especifica el estado de tramitación en se encuentra su solicitud, no pudiendo revisarla en la página web dado que dice que ha sido anulado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones a través de oficio N° E15050, de fecha 8 de agosto de 2022. Se solicitó expresamente al órgano: refiérase a los motivos por los cuales notificó la respuesta a la solicitud excediendo el plazo legal respectivo; refiérase a las alegaciones formuladas por el reclamante en su amparo; indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.

El órgano reclamado formuló sus descargos a través de oficio N° 48736, de fecha 23 de agosto de 2022, señalando, en síntesis, que reitera lo informado al solicitante en orden a que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación, agregando que el procedimiento de análisis debe realizarse de manera exhaustiva debiendo revisarse los antecedentes presentados en detalle y en diferentes instancias l que genera una tramitación más extensa que la esperada por los solicitantes.

Finalmente, respecto de la entrega de copia de su expediente migratorio, informa que se encuentra disponible para ser proporcionada, señalando que puede ser retirado de modo remoto o presencial, en la forma que indica.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E17995, de fecha 15 de septiembre de 2022, remitió al reclamante la información proporcionada por el órgano reclamado en sus descargos, solicitándole manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información remitida por el Servicio Nacional de Migraciones, indicándole que si en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con lo proporcionado por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio, fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 15 de septiembre de 2022.

Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación del reclamante destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.

2) Que, el presente amparo se funda en que el Servicio Nacional de Migraciones habría proporcionado respuesta incompleta respecto de la información pedida relativa al estado de tramitación específica de la solicitud formulada por el reclamante ante dicho órgano público y el respectivo expediente, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo.

3) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de sus descargos el órgano reclamado complementó su respuesta, reiterando que la solicitud consultada se encuentra actualmente en tramitación, agregando que copia de su expediente migratorio se encuentra disponible para ser retirado, informando la forma de proceder para el caso que sea en forma remota o presencial. Por lo expuesto, este Consejo mediante oficio individualizado en el N° 5 de la parte expositiva de la presente decisión, requirió al solicitante manifestar su conformidad o no con la respuesta proporcionada, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo señalado se entenderá que se encuentra conforme con aquella.

4) Que, a la fecha y habiéndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento señalado y concluir que don Alexander Palta Ramírez se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado, razón por cual se acogerá el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extemporánea.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por don Alexander Palta Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por entregada de manera extemporánea la información pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Representar al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Alexander Palta Ramírez y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.