
Yevelyn Araya Labraña con GENDARMERÍA DE CHILE Rol: C6306-22
Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, relativo al informe de la ley N° 19.856 de la persona que se consulta, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de la reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera extemporánea.
Tipo de solicitud y resultado:
- Da por entregada
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Orden y Seguridad InteriorMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C6306-22
Entidad pública: Gendarmería de Chile
Requirente: Yevelyn Araya Labraña
Ingreso Consejo: 12.07.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, relativo al informe de la ley N° 19.856 de la persona que se consulta, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se recibiere comunicación alguna de la reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el órgano reclamado de manera extemporánea.
En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6306-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2022, doña Yevelyn Araya Labraña solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información: "Requiero la siguiente solicitud del interno (...) cédula de identidad (...) que indica, FUC, INFORME DE ACUERDO A LA LEY 19856, COPIA DE SENTECIA CAUSA 3406-2019 DEL JUZGADO DE GARANTIA DE ALTO HOSPICIO, ESTA ULTIMA SE SOLICITA SE LE PIDA AUTORIZACION AL INTERNO DEBIDO A QUE LA CAUSA SE ENCUENRA RESERVADA."
2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando mediante carta N° 2036, de fecha 24 de junio de 2022, señalando, en síntesis, que se accede a la entrega de la información pedida, haciendo presente que se tarjan los datos personales y sensibles en virtud de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.
3) AMPARO: El 12 de julio de 2022, doña Yevelyn Araya Labraña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Gendarmería de Chile fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información, en particular que no se le entrega informe relativo a la ley N° 19.856.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile mediante oficio N° E16842, de fecha 1 de septiembre de 2022. Se solicitó expresamente al órgano: se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.
El órgano reclamado formuló sus descargos a través de correos electrónicos de fecha 13 y 23 de septiembre de 2022, señalando, en síntesis, que mediante carta N° 3028, de fecha 12 de septiembre de 2022 proporcionó respuesta complementaria a la solicitante que se refiere a la información reclamada.
5) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E21876, de fecha 26 de octubre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información remitida por Gendarmería de Chile, indicándole que si en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con lo proporcionado por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo.
El antedicho oficio, fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 27 de octubre de 2022.
Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación de la reclamante destinada a pronunciarse en los términos requeridos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en que Gendarmería de Chile habría proporcionado respuesta incompleta respecto de la información pedida sobre la persona que se consulta, en particular que no se habría entregado el informe relativo a la ley N° 19.856.
2) Que, sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de sus descargos el órgano reclamado informó que proporcionó respuesta complementaria a la solicitante en relación a la información reclamada, lo que en todo caso constituye una infracción al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión. Por lo expuesto, este Consejo mediante oficio individualizado en el N° 5 de la parte expositiva de la presente decisión, requirió a la solicitante manifestar su conformidad o no con la respuesta complementaria proporcionada, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo señalado se entenderá que se encuentra conforme con aquella.
3) Que, a la fecha y habiéndose vencido el plazo otorgado, el reclamante no se ha pronunciado expresamente en tal sentido, por lo que cabe hacer efectivo el apercibimiento señalado y concluir que doña Yevelyn Araya Labraña se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado, razón por cual se acogerá el presente amparo, teniendo por entregado lo pedido de manera extemporánea.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por doña Yevelyn Araya Labraña en contra de Gendarmería de Chile, teniendo por entregada de manera extemporánea la información pedida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile la infracción al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, por cuanto sólo durante la tramitación del presente amparo proporcionó a la información reclamada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Yevelyn Araya Labraña y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.