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Enzo Morales Norambuena con OTRAS INSTITUCIONES Rol: C6769-22

Consejo para la Transparencia, 20/12/2022

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, relativo a información relativa a un funcionario que ejerció labores en dicha corporación, ordenando la entrega de las liquidaciones del período que se ejerció funciones. Lo anterior por cuanto constituye información pública que da cuenta del destino de fondos públicos, desestimándose la afectación de los derechos del tercero invocada. Previo a su entrega deberán reservarse los datos personales de contexto. Se rechaza el amparo en lo referente a entrega de información sobre de las licencias médicas por tratarse de antecedentes que dan cuenta de las patologías que el funcionario padecía, lo que constituye dato sensible cuya entrega puede afectar los derechos de su titular.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Requiere entrega


Descriptores analíticos:

Tema Otros, especificar
Materia Gestión de personas
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos 


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C6769-22

Entidad pública: Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

Requirente: Enzo Morales Norambuena.

Ingreso Consejo: 24.07.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, relativo a información relativa a un funcionario que ejerció labores en dicha corporación, ordenando la entrega de las liquidaciones del período que se ejerció funciones.

Lo anterior por cuanto constituye información pública que da cuenta del destino de fondos públicos, desestimándose la afectación de los derechos del tercero invocada. Previo a su entrega deberán reservarse los datos personales de contexto.

Se rechaza el amparo en lo referente a entrega de información sobre de las licencias médicas por tratarse de antecedentes que dan cuenta de las patologías que el funcionario padecía, lo que constituye dato sensible cuya entrega puede afectar los derechos de su titular.

En sesión ordinaria N° 1328 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6769-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de junio de 2022, don Enzo Morales Norambuena, solicitó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique la siguiente información:

"Solicito copia digital integra, certificada por ministro de fe, de toda la información funcionaria de ROBERTO AMIGO HAUVA, RUN 17.177.626-0, que contenga todos los antecedentes relacionados con su contratación en especial (a) la forma de ingreso, vía concurso público, ascenso o designación; (b) si fue funcionario de planta, contrata, honorario, contrato de trabajo o prestador de servicio externo, adjuntar resoluciones de nombramiento(s), contrato(s), convenio(s), y sus liquidaciones de sus remuneraciones, horas extras, o forma de pago de sus honorarios; (c) si tenia la obligación de cumplir horario, jornada de trabajo y forma de cumplimiento de la función pública, presencial o telemática, adjuntar registro de horario; (d) si debía rendir informes que acrediten el cumplimiento de sus funciones, labores o servicio, adjuntar copia de los informes; (e)si fue evaluado por sus superiores, adjuntar evaluación(es) de desempeño; (f) si presento licencias médicas durante la vigencia de las funciones"

De acuerdo a lo informado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, con fecha 08 de junio de 2022, notificó la solicitud de información al funcionario vía correo certificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quien transcurrido el plazo legal, no se opuso a la entrega de la misma.

2) RESPUESTA: Con fecha 6 de Julio la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique remite oficio respuesta, indicando la fecha de ingreso y calidad jurídica de la contratación del funcionado Roberto Amigo, la jornada laboral que cumplió durante dicho período y la fecha de término de vigencia de la relación laboral, señalando además, consideraciones generales de las funciones encomendadas.

Indica, además, que las remuneraciones percibidas por el funcionario se encuentran publicadas en el sitio de transparencia activa de la Corporación Municipal, acompañando el link de consulta, y por último indica que hizo uso de licencias médicas los años 2019 y 2020.

Acompaña a la respuesta el contrato de trabajo y sus anexos, e indica que no se entregan copias de la licencias médicas ni las liquidaciones de sueldo por aplicación de la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 24 de julio de 2022, don Enzo Morales Norambuena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta recibida.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Iquique, mediante Oficio N° E17487, de 08 de septiembre de 2022, solicitando (1°) acompañe copia de la notificación de respuesta otorgada al reclamante, donde conste la fecha en que fue remitido por Uds.; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros. Para ello, tenga presente la jurisprudencia de este Consejo sobre liquidaciones de sueldo, aplicada en el amparo Rol C240-22; (4°) indique si procedió? de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (5°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivo? el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que e?sta ingreso? ante el órgano que usted representa; y, (6°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

Mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2022, el abogado de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique presenta los descargos, indicando, en primer término que no existe obligación legal de entregar la información autorizada por un ministro de fe basta con su entrega en el soporte solicitado por el requirente, cumpliendo con este punto. Indica que se entregó lo requerido, solo tachando la información personal del funcionario involucrado.

Respecto a las liquidaciones de sueldo del funcionario, indica que se trata de información que contiene datos personales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 letra f) de la Ley N° 19.628 ya que las mencionadas liquidaciones, pueden contener información, por concepto de descuentos, información protegida por el ordenamiento jurídico.

Indica, además, que al ser una Corporación de derecho privado, quienes ejercen funciones no tienen la calidad de funcionario público, y, en consecuencia, se aplica solo la obligación de publicar en el apartado de transparencia activa la remuneración percibida.

Por último, señala que la relación contractual entre la Corporación y el funcionario terminó en noviembre de 2020.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta de la Corporación Municipalidad de Desarrollo Social de Iquique respecto de información relativa a un exfuncionario individualizado en su solicitud.

2) Que, en cuanto a la publicidad de lo pedido, resulta atingente tener presente que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

3) Que, advirtiéndose que el órgano de la administración del estado, otorgó información relativa a la vigencia de la contratación de la persona señalada, su jornada laboral, labores realizadas, corresponde analizar la solicitud de entrega de información relativa a las liquidaciones de sueldo y licencias médicas presentadas por el funcionario.

4) Que, en cuanto a la las liquidaciones de sueldo, si bien en el sitio web de Transparencia Activa de la Corporación Municipal de Desarrollo Social Iquique, se publica información en tal sentido, lo pretendido es la entrega de "copias de las liquidaciones de pago", correspondientes a don Roberto Amigo Hauva por el período de su contratación. Por tanto, y concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, la información que se encuentra disponible el sitio web aludido no puede suplir el requerimiento formulado en ese ítem.

5) Que, en cuanto a la entrega de liquidaciones de sueldo, cabe precisar que este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C211-10, ha razonado que "(...) contienen, información relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios públicos tienen el carácter de información pública ya que dicen relación directa con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que, además, son pagados con fondos públicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relación con el desempeño de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la información pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deberá ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad.

6) Que, en consecuencia, la información deberá ser entregada tarjando los datos relativos a descuentos voluntarios, si los hubiere, individualización de institución de salud y de administradora de fondos de pensiones, que pudieran contenerse en las liquidaciones de sueldo que se ordena entregar; ello en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, fundado en que estos antecedentes no guardan relación con el desempeño de las funciones del organismo, ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo más bien una materia propia de la esfera de la vida privada del personal que labora en la Municipalidad. Aplica criterio contenido en las decisiones amparos roles C211-10, C3183-17 y C3184-17, C4153-18 entre otras.

7) Que, respecto de la información de las licencias médicas, el artículo 2 letra g) de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada - en adelante 19.628-; establece que son: "datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual". Por su parte, por medio de la ley N° 21.096, que establece el derecho a la protección de los datos personales, se consagró a nivel constitucional dicho derecho, incorporándolo en el texto del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, condición que debe ser contemplada al ponderar la aplicación del derecho de acceso a la información pública. De esta forma, las licencias médicas presentadas por el funcionario consultado dan cuenta de las patologías que justificaron su otorgamiento antecedente que, sin duda, se encuentra protegido por la ley N° 19.628, por constituir un dato sensible, sobre la cual, no resulta procedente el ejercicio del control social, aun en cuanto diga relación con un funcionario público". Razón por la cual, se rechazará el amparo respecto en lo relativo a las licencias médicas.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger, parcialmente, el amparo deducido por don Enzo Morales Norambuena en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de Iquique lo siguiente:

a) Entregue al reclamante copia de las liquidaciones de sueldo correspondientes a don Roberto Amigo Hauva, por el periodo de su contratación.

De forma previa a la entrega de la información se deberá tarjar toda aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliado el funcionario, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que consten en dichas liquidaciones, dando aplicación con ello al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación cuya entrega se requiere, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Enzo Morales Norambuena y al Sr. Alcalde de Iquique.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.