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Angélica Laguna Eluirr con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C8519-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se da por atendida la solicitud de información hecha al Servicio Nacional de Migraciones, relativa al estado de tramitación de la solicitud de regularización migratoria de la reclamante. Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por entregada

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8519-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Angélica Laguna Eluirr

Ingreso Consejo: 05.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información hecha al Servicio Nacional de Migraciones, relativa al estado de tramitación de la solicitud de regularización migratoria de la reclamante.

Lo anterior, ya que con ocasión de los descargos, el órgano proporcionó la información que motivó el amparo, y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8519-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2022, doña Angélica Laguna Eluirr solicitó a la Servicio Nacional de Migraciones la siguiente información: "Estado de solicitud de residencia definitiva", acompañando datos que permiten identificarla. Además, señaló como observaciones que: "No he recibido información del estado en el que se encuentra mi Solicitud de Residencia Definitiva Nro. (...). Después de realizado el pago en la fecha 01/12/2021, pasado 7 meses, no se me ha sido notificado o informado del estado de la misma". (sic).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de septiembre de 2022, doña Angélica Laguna Eluirr dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, en el plazo legal.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio E23730 de 15 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

Luego, mediante Oficio Ord. N° 71101, de fecha 22 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones evacúo sus descargos y observaciones, a través de los cuales, y en lo concerniente a la solicitud de información, señaló que: "Al respecto, se comunica que a la actualidad la solicitud de Residencia Definitiva ID (...) continua en tramitación, en etapa de análisis, asimismo, se informa que ante alguna eventualidad, se le notificará de acuerdo a los canales que esta Institución posea (...)."

4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E24639, de 25 de noviembre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole, además, que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico de la solicitante con fecha 26 de noviembre de 2022.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este consejo no recibió presentación de la reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta por parte del órgano a la solicitud de información.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante su conformidad respecto de la información proporcionada por el órgano recurrido con ocasión de sus descargos, como se indicó en el punto N° 4 de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por atendida la solicitud de información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud realizada por doña Angélica Laguna Eluirr, al Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Angélica Laguna Eluirr, y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.