logo
 

Carolina Guzmán Bustos con MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO Rol: C8608-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando entregar el número de postulaciones efectuadas por la Municipalidad al Fondo Local F.R.I.L. los años 2019, 2020, 2021 y 2022; indicar si hubo postulaciones de mejoramiento de infraestructura, equipamientos y/o equipos para la localidad de Placilla, de Peñuelas y Curauma, qué es lo que se postuló y con qué fecha; indicar las empresas que se adjudicaron la realización, señalando si hubo licitación o contratación directa; e informar si existe algún proyecto adjudicado pendiente de concreción, singularización del mismo y la razón por la que aún estaría pendiente. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se invocó causal de reserva, y por cuanto reviste un alto interés público, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social sobre la misma.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8608-22

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Carolina Guzmán Bustos

Ingreso Consejo: 06.09.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenando entregar el número de postulaciones efectuadas por la Municipalidad al Fondo Local F.R.I.L. los años 2019, 2020, 2021 y 2022; indicar si hubo postulaciones de mejoramiento de infraestructura, equipamientos y/o equipos para la localidad de Placilla, de Peñuelas y Curauma, qué es lo que se postuló y con qué fecha; indicar las empresas que se adjudicaron la realización, señalando si hubo licitación o contratación directa; e informar si existe algún proyecto adjudicado pendiente de concreción, singularización del mismo y la razón por la que aún estaría pendiente.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública respecto de la cual no se invocó causal de reserva, y por cuanto reviste un alto interés público, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social sobre la misma.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8608-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2022, doña Carolina Guzmán Bustos solicitó a la Municipalidad de Valparaíso "Número de Postulaciones efectuadas por la municipalidad al Fondo Local FRIL los años 2019, 2020, 2021 y 2022 (este último si correspondiere) incluyendo singularización de proyectos de financiamiento y localidades para las que se postulan; en especial y haciendo hincapié en si hubo de mejoramiento de infraesctructura, equipamientos y/o equipos para la localidad de Placilla de Peñuelas y Curauma y qué es lo que se postuló y con qué fecha. Número de cuántas postulaciones fueron adjudicadas y cuántas y cuáles rechazadas y razón detallada de por qué se habría rechazado. Si se habría adjudicado alguna, en qué fecha se concretó o se terminaron las obras y qué empresa se adjudicó la realización (señalando si hubo licitación o contratación directa). Información de si existe algún proyecto adjudicado pendiente de concreción, singularización del mismo y razón por la que aún estaría pendiente".

2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2022, la Municipalidad de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información indicando lo siguiente: Consultado a la Secretaría de Planificación Municipal (SECPLA), se remite la información solicitada, y se indica que mayores antecedentes se encuentran en los ID de Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

Se adjunta una tabla con 10 iniciativas, con las siguientes columnas: Nombre de la iniciativa; Id Mercado público; Fecha postulación; Fecha aprobación técnica; Fecha aprobación financiera; Fecha contratación; Fecha acta recp proviso. Se indica, luego de ésta, que todas las postulaciones han sido aceptadas en el Gobierno Regional, sin rechazo.

3) AMPARO: El 6 de septiembre de 2022, doña Carolina Guzmán Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial. Además, la reclamante hizo presente que "solicitó expresamente que se indicara el número de postulaciones (no se señala) y que se hiciera hincapié en si hubo postulaciones de mejoramiento de infraestructura, equipamientos y/o equipos para la localidad de Placilla, de Peñuelas y Curauma... y no es eso lo que se responde ni detalla. Tampoco se responde qué empresas se adjudicaron la realización (señalando si hubo licitación o contratación directa) y tampoco si existe algún proyecto adjudicado pendiente de concreción, singularización del mismo y razón por la que aún estaría pendiente".

4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Oficio E22119 de 28 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información objeto del presente amparo, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso.

A la fecha del presente acuerdo, no consta que la reclamada hubiere presentado sus descargos en esta sede.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la disconformidad de la reclamante con la respuesta entregada por la Municipalidad de Valparaíso, en cuanto al número de postulaciones efectuadas por ese municipio al Fondo Local F.R.I.L. los años 2019, 2020, 2021 y 2022; que se hiciera hincapié en si hubo postulaciones de mejoramiento de infraestructura, equipamientos y/o equipos para la localidad de Placilla, de Peñuelas y Curauma, qué es lo que se postuló y con qué fecha; las empresas que se adjudicaron la realización, señalando si hubo licitación o contratación directa; y si existe algún proyecto adjudicado pendiente de concreción, singularización del mismo y la razón por la que aún estaría pendiente.

2) Que, el Fondo Regional de Iniciativa Local (F.R.I.L.) se establece año a año en las leyes de presupuesto del sector público, para ser postulado a los Gobiernos Regionales por parte de las Municipalidades y ejecutadas por éstas.

3) Que, el artículo 8 inciso 2 de la Constitución Política de la República, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".

4) Que, la reclamada entregó respuesta a la solicitud de acceso a la información, entregando información relativa a 10 iniciativas, indicando que todas las postulaciones habrían sido aceptadas en el Gobierno Regional, sin rechazo. Las fechas de postulaciones de dichas iniciativas, según se puede apreciar por parte de este Consejo, fluctuarían entre los años 2019 y 2021. Asimismo, indicó que en los ID de Mercado público se encontrarían mayores antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

5) Que, de la respuesta del Municipio se puede colegir, en principio, que al menos diez proyectos habrían sido postulados por la Municipalidad de Valparaíso al F.R.I.L. entre los años 2019 y 2021, sin embargo, y aun cuando se entregó detalle acerca de los mismos, no se puede tener certeza del número total de postulaciones efectuadas entre los años 2019 y 2022 y no se puede acceder a información sobre las postulaciones de mejoramiento de infraestructura, equipamientos y/o equipos para las localidades de Placilla, Peñuelas y Curauma, conocer en dichos casos qué es lo que se postuló y con qué fecha, las empresas que se habría adjudicado la realización, si existió en dichos casos licitación o contratación directa, y si existiría algún proyecto adjudicado pendiente de concreción, su singularización y la razón por la que aún estaría pendiente.

6) Que, a mayor abundamiento, el artículo 15 de la Ley de Transparencia señala "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". En el presente caso, dichos supuestos para que se configure la disposición referida no han concurrido, pues la reclamada se limitó a señalar que mayores antecedentes se encontrarían en los ID de Mercado Público.

7) Que, en consecuencia, atendido el carácter público de la información requerida, la que a juicio de esta Corporación, reviste un alto interés público, cuyo conocimiento y publicidad contribuye en definitiva a la materialización de un debido control social sobre la misma; y no habiéndose alegado causal de reserva por el órgano requerido, este Consejo acogerá el presente amparo, ordenando a la Municipalidad de Valparaíso entregar la información reclamada.

8) Que, en conformidad al principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.

9) Que, no obstante, en el evento de que parte de esta información no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por doña Carolina Guzmán Bustos en contra de la Municipalidad de Valparaíso, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente:

a) Entregar a doña Carolina Guzmán Bustos el número de postulaciones efectuadas por la Municipalidad al Fondo Local F.R.I.L. los años 2019, 2020, 2021 y 2022; indicar si hubo postulaciones de mejoramiento de infraestructura, equipamientos y/o equipos para la localidad de Placilla, de Peñuelas y Curauma, qué es lo que se postuló y con qué fecha; indicar las empresas que se adjudicaron la realización, señalando si hubo licitación o contratación directa; e informar si existe algún proyecto adjudicado pendiente de concreción, singularización del mismo y la razón por la que aún estaría pendiente.

Previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley.

No obstante lo anterior, en el evento que parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carolina Guzmán Bustos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.