
Marcela Rivera Torres con MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Rol: C9025-22
Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de Puente Alto, sin perjuicio de tener por entregada la información pedida, en forma extemporánea, con ocasión de la notificación de la presente decisión a la cual se acompañará copia de sus descargos en esta sede.
Tipo de solicitud y resultado:
- Totalmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9025-22
Entidad pública: Municipalidad de Puente Alto
Requirente: Marcela Rivera Torres
Ingreso Consejo: 08.08.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de Puente Alto, sin perjuicio de tener por entregada la información pedida, en forma extemporánea, con ocasión de la notificación de la presente decisión a la cual se acompañará copia de sus descargos en esta sede.
En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9025-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2022, doña Marcela Rivera Torres solicitó a la Municipalidad de Puente Alto, "1.- Listado de áreas verdes, plazoletas, parques o cualquier otro espacio o infraestructura verde con: a.- tipo de área verde (plaza parque etc) b.- nombre del área verde c.- Superficie total del área verde d.- Año de construcción o recepción de cada área verde e.- Tipo de mantenimiento (conexión a MAP o Pozo) f.- costo total anual en mantenimiento de cada área verde. Del costo total anual en mantenimiento o del total anual, cuanto corresponde a gasto de agua o en su defecto cuanto paga la municipalidad anualmente en agua para mantención de las áreas verdes. 2.- plano o mapa con las áreas verdes en CAD, GIS o KMZ. 3.- Además, si cuentan con algún estudio de planificación o alguna ordenanza de áreas verdes o parques. 4.- Si existe algún estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público".
2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2022, la reclamada solicitó un aumento del plazo para evacuar respuesta al requerimiento.
3) AMPARO: El 15 de septiembre de 2022, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no se le entregó la información pedida.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, mediante Oficio de 17 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.
Mediante presentación de 3 de noviembre de 2022 la reclamada accedió a la entrega de la información la cual remitió igualmente a la requirente.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el proceso, se constata que la reclamada remitió a la solicitante la información objeto de su requerimiento con ocasión de sus descargos en esta sede.
2) Que en consecuencia, se acogerá el amparo sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar del Municipio de forma extemporánea con ocasión de la notificación de la presente decisión.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por doña Marcela Rivera Torres, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Lo anterior, es sin perjuicio de tener por entregada la información pedida en forma extemporánea con ocasión de la notificación de la presente decisión a la que se adjuntará copia de los descargos del Municipio.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, remitir a la solicitante copia de los descargos del Municipio en esta sede con sus documentos adjuntos.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marcela Rivera Torres y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.