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José Cancino con MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE Rol: C9084-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de Villa Alegre, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de la reclamada con ocasión de la notificación de la presente decisión.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente

Descriptores analíticos:

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Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9084-22

Entidad pública: Municipalidad de Villa Alegre

Requirente: José Cancino

Ingreso Consejo: 17.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de Villa Alegre, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de la reclamada con ocasión de la notificación de la presente decisión.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9084-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2022, don José Cancino solicitó a la Municipalidad de Villa Alegre, "ordenes de compra y servicios prestados desde septiembre de 2021 a la fecha tanto en la Municipalidad, Educación, Cesfam o departamento de salud de don Jorge González Muñoz".

2) RESPUESTA: El 14 de septiembre de 2022, la reclamada indicó que la información consultada se encontraba disponible en portal electrónico. Al efecto agregó que "Solo entregan link para bajar ordenes de compra pero omiten los contratos que tiene la persona a honorarios. Los cuales si existen y estos no se encuentran publicados en la página de transparencia activa".

3) AMPARO: El 17 de octubre de 2022, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada era incompleta.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, mediante Oficio de 17 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) se refiera a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2°) señale si la información respecto a los servicios prestados por don Jorge González Muñoz (Bandurria) obra en poder del órgano que usted representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información reclamada, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

Mediante presentación electrónica de 10 de noviembre de 2022, hizo presente que remitió la información faltante al reclamante el 28 de octubre del año en curso.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el proceso, se constata que la reclamada acompañó información adicional, ya remitida al solicitante, que permite dar cumplida su obligación de informar.

2) No obstante lo anterior, habiéndose entregado los pedido en forma extemporánea, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de la reclamada con ocasión de la notificación de la presente decisión.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don José Cancino, en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de la reclamada con ocasión de la notificación de la presente decisión.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Cancino y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.