
Roberto Oyarce Bravo con CARABINEROS DE CHILE Rol: C9357-22
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, solo en cuanto a la entrega extemporánea de la información solicitada, correspondiente a la calificación obtenida en examen escrito de la Academia de Ciencias Policiales del organismo, por los 16 oficiales de intendencia que se individualizan. Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorgó información en respuesta a dicha parte del requerimiento, correspondiendo los antecedentes proporcionados a lo solicitado. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de la evaluación de examen de peso y talla de los 16 oficiales que se individualizan en la solicitud, por versar en datos sensibles de aquellos, protegidos a nivel constitucional y legal, no verificándose los presupuestos normativos para su divulgación.
Tipo de solicitud y resultado:
- Parcialmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9357-22
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Roberto Oyarce Bravo
Ingreso Consejo: 23.09.2022
RESUMEN
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, solo en cuanto a la entrega extemporánea de la información solicitada, correspondiente a la calificación obtenida en examen escrito de la Academia de Ciencias Policiales del organismo, por los 16 oficiales de intendencia que se individualizan.
Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorgó información en respuesta a dicha parte del requerimiento, correspondiendo los antecedentes proporcionados a lo solicitado.
Se rechaza el amparo respecto a la entrega de la evaluación de examen de peso y talla de los 16 oficiales que se individualizan en la solicitud, por versar en datos sensibles de aquellos, protegidos a nivel constitucional y legal, no verificándose los presupuestos normativos para su divulgación.
En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9357-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de agosto de 2022, don Roberto Oyarce Bravo solicitó a Carabineros de Chile, lo siguiente:
"Solicito tener a bien, que nos otorgue los siguientes actos administrativos de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile:
"1. La pauta de evaluación del examen oral suscrita por cada integrante de la Comisión Examinadora de los siguientes oficiales de intendencia [14 capitanes y 2 mayores que individualiza].
2. Evaluación de examen de peso y talla de los siguientes oficiales de intendencia [14 capitanes y 2 mayores que individualiza].
3. Copia del examen escrito con su respectiva calificación de los siguientes oficiales de intendencia [14 capitanes y 2 mayores que individualiza].
4. Contrato de la empresa externa, encargada de la revisión del examen escrito para la postulación a la academia de ciencias policiales con el proceso de licitación.
5. Hacer entrega de alguna solicitud de abstención de alguno de los miembros de la Comisión Examinadora para tomar algún examen a los postulantes a la academia policial de Carabineros de Chile año 2022.
6. Rúbrica del examen oral que se le tomó a los oficiales de intendencia en la postulación a la academia policial de Carabineros de Chile año 2022.
7. Resolución que aprobó a los postulantes que fueron aceptados en la academia de ciencias policiales de Carabineros de Chile para el año 2023.
8. Que, se nos haga entrega del acto administrativo que designó a la Comisión examinadora de los postulantes a la academia de ciencias policiales de Carabineros de Chile año 2022.
9. Todos los actos administrativos que indique los requisitos que deben cumplir los oficiales de intendencia u orden y seguridad para ser aceptados en la academia de ciencias policiales año 2023.
10. Todos los protocolos o instrucciones para designar a la Comisión Evaluadora que tomó los exámenes a los oficiales de intendencia y orden seguridad que estaban postulando a la Academia de Ciencias Policiales en el año 2022.
11. Hacer entrega de los medios audiovisuales o mecanográficos donde se respalde la fidelidad e integridad de los exámenes realizados por los postulantes a la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile año 2022".
2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 30 de agosto de 2022, Carabineros de Chile comunicó la prórroga del artículo 14 inciso segundo de la Ley de Transparencia para dar respuesta a la solicitud.
Por medio de Resol. Exta (E) N° 237 de 13 de septiembre de 2022, Carabineros de Chile otorgó respuesta a la solicitud formulada, en los siguientes términos:
A lo pedido en los numerales 1, 3 y 6, se accede a la entrega de copia en PDF de las pautas de evaluación del examen oral con sus respectivas rúbricas, y copia del examen escrito, de cada uno de los P.N.S. de Intendencia.
A lo pedido en el numeral 4, se informa que lo pretendido se refiere a la compra ágil ID 3323-54-AG22, proceso que disponible en el enlace que indican, correspondiente a Mercado Público. Ello en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.
A lo pedido en el numeral 5, se accede a la entrega de Acta de Evaluación Oral del General que individualizan, en donde consta su inhabilitación.
A lo pedido en el numeral 7, se accede a la entrega de la Resolución Exenta N° 1150 de 8 de julio de 2022, de la DIPECAR, la cual aprueba y oficializa el proceso de admisión año 2022, para el curso de oficial graduado NP3, Bienio 2023-2024.
A lo pedido en el numeral 8, se accede a la entrega de la Resolución Exenta N° 340, del 1 de junio de 2022, que determina la conformación de la Comisión Evaluadora para el proceso de postulación al Curso Oficial Graduado NP3.
A lo pedido en el numeral 9, se accede a la entrega del Instructivo de Postulación Curso Oficial Graduado Nivel de Perfeccionamiento 3 (N.P.3), Orden y Seguridad e Intendencia Bienio 2023-2024. Además, lo concerniente, se encuentra tratado en el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros N° 28, el cual está disponible en el enlace que indican, correspondiente al Banner de Transparencia Activa ítem "Marco Normativo". Ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.
A lo pedido en el numeral 10, lo consultado se refiere al precitado Reglamento del Instituto Superior de Carabineros N° 28, y las órdenes generales N° 2532, del 22 de noviembre de 2017, que aprueba el sistema de educación institucional y la N° 2566, de 12 de abril de 2018, que efectúa una aclaración a la primera; ambos documentos a cuya entrega acceden.
A lo pedido en el numeral 11, se accede al certificado de revisión y búsqueda, que da cuenta de la inexistencia de lo solicitado.
Hacen presente la reserva de datos personales que se realiza respecto de la información a la cual se accede, en virtud de lo establecido en la Ley N° 19.628. De igual forma, informan la reserva de destinaciones y cumplimiento de labores en las secciones de inteligencia y dirección de inteligencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, 22 y 38 inciso 1° de la Ley N° 19.974.
Atendida la magnitud de la información, su entrega se determina de manera presencial en los horarios y dirección que se indica, por medio de CD ($150); señalando los mecanismos de coordinación en caso de residir fuera de la ciudad de Santiago.
Finalmente, y respecto a lo pedido en el numeral 2, deniegan su entrega, por ser información reservada, protegida en virtud de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y relacionada con lo dispuesto en la Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; cuya entrega significa vulnerar derechos de los titulares de dichos datos, configurándose las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: El 23 de septiembre de 2022, don Roberto Oyarce Bravo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta incompleta.
Al efecto, expresa: "Los documentos solicitados asignados con el N° 2 de nuestra solicitud no fueron entregados, esto es, evaluación de examen de peso y talla de los oficiales de intendencia que se indican. Los documentos solicitados asignados con el número 3 en nuestra solicitud se entregó copia del examen escrito, pero sin su respectiva calificación de cada uno de los oficiales de intendencia".
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante el Oficio E20925, de 24 de octubre de 2022.
Posteriormente, por medio de documento N° 219, de 4 de noviembre de 2022, Carabineros de Chile emitió sus descargos, señalando:
En lo referente a lo pedido en el numeral 2, relativo a la entrega de la evaluación de examen de peso y talla de los oficiales consultados, reiteran su negativa con base a los argumentos normativos expuestos en la respuesta objetada. No obstante, hacen presente que las hojas de calificación individual para medir la capacidad física y salud, se refiere a la estatura, peso, fecha de nacimiento, edad, y si se encuentra o no con licencia médica a la fecha del proceso de postulación; todo ello, sumado a notas relacionadas directamente a pruebas de agilidad, potencia abdominal, valoración aeróbica e índice de masa corporal. De lo anterior, se desprende que entregar dicha información afectaría irreparablemente la esfera más sensible de la persona, pues se daría a conocer datos físicos, los cuales pueden estar relacionados con afecciones de salud, generando una suerte de estigma o elucubraciones que escapan absolutamente de la función pública que desarrollan.
Por su parte, respecto a lo pedido en el numeral 3, expresan que en virtud de los principios de máxima divulgación y de facilitación, establecidos en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, tras reestudiar la materia en comento se determinó que efectivamente se había omitido la entrega de las calificaciones del examen escrito. En razón de ello, y por medio de correo electrónico de 4 de noviembre de 2022, remitieron al reclamante carta complementaria con dichos antecedentes; todos antecedentes que igualmente acompañan ante esta sede.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".
2) Que, el presente amparo se fundamenta en la respuesta negativa otorgada a lo pedido en el numeral 2 de la solicitud, relativo a la entrega de la evaluación de examen de peso y talla de los 16 oficiales que se individualizan; denegada por el organismo en virtud de las causales de reserva del artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada; y, en la respuesta incompleta otorgada en el numeral 3 del requerimiento, correspondiente a la calificación obtenida en examen escrito de la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, por los 16 oficiales de intendencia que se individualizan.
3) Que, respecto a la entrega de la evaluación de peso y talla requeridos; según la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, alegada por el organismo, se podrá denegar la información "Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada (...). En este sentido, se hace presente que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Al efecto, el artículo 2° de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, establece que para los efectos de esta ley se entenderá por: "f) dato de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables"; y, g) "Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual". Al efecto, el artículo 10 de la citada norma, dispone lo siguiente: "No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares". (El destacado es nuestro).
4) Que, por su parte, el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, dispone entre las funciones y atribuciones de este Consejo la de "Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628 de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado. A su turno, y en concordancia con la normativa precitada, en numeral 2.4, de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación, y publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, en lo relativo a la eventual afectación de derechos de terceros, procedimiento de notificación y ejercicio del derecho de oposición, preceptúa "tratándose de datos sensibles en ausencia de oposición se entenderá que el tercero no accede a la publicidad, debiendo aplicar el órgano público, de ser procedente, el principio de divisibilidad respecto de los documentos que los contengan". Así, por ejemplo, la jurisprudencia asentada de esta Corporación ordena reservar la información relativa al peso y altura, entre otras, contenida en las hojas de vida de los funcionarios de Carabineros de Chile cuya entrega se ha dispuesto.
5) Que, en virtud de la normativa precitada y considerando la naturaleza de la información pedida, esto es, correspondiente a la evaluación de peso y talla de los oficiales individualizados en el requerimiento y el contenido que aquella evaluación contempla, es de manifiesto que constituyen datos sensibles de los consultados, no verificándose en la especie alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 19.628 para su tratamiento. En este sentido, el reclamante pese a que comparece a nombre propio, utiliza ciertos términos en la solicitud y amparo que advertirían más de un interesado en el acceso a dicha información; sin embargo, no acompaña elemento alguno que dé cuenta que dichos interesados correspondan a los consultados, y tampoco del consentimiento de aquellos para el acceso a esta información. En consecuencia, la respuesta otorgada por la recurrida en esta parte se encuentra ajustada a derecho, siendo procedente rechazar el presente amparo en este punto, al configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
6) Que, respecto a lo pedido en el numeral 3, correspondiente a las calificaciones pedidas en examen que se indica; no obstante que esta Corporación desconoce el resultado de la postulación de los consultados, atendida la entrega de dicha información durante el curso de este procedimiento, y no verificándose fundamentos de hecho o causales de reserva legal qué ponderar ni ulterior presentación del reclamante respecto del complemento recibido; se acogerá el presente amparo en este punto, solo en cuanto a la entrega extemporánea de dicha información.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Oyarce Bravo en contra de Carabineros de Chile, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada en el ítem 3 del requerimiento, relativa a las calificaciones de los oficiales que se consultan, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Rechazar el amparo respecto a la entrega de la evaluación de examen de peso y talla de los 16 oficiales que se individualizan en el ítem 2 de la solicitud, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Roberto Oyarce Bravo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González, doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.