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Ignacio Valenzuela con MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Rol: C9406-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de San Ramón, ordenando a la referida entidad que entregue al solicitante la diversa información sobre su funcionamiento que le fuera consultada.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente

Descriptores analíticos:

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Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9406-22

Entidad pública: Municipalidad de San Ramón

Requirente: Ignacio Valenzuela

Ingreso Consejo: 26.09.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de San Ramón, ordenando a la referida entidad que entregue al solicitante la diversa información sobre su funcionamiento que le fuera consultada.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9406-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2022, don Ignacio Valenzuela solicitó a la Municipalidad de San Ramón, "Junto con saludar, conforme lo que expresa la Ley 20.285 realizo la siguiente solicitud de información vinculada a documentación pública respecto a la orgánica municipal encargada de ejecutar los procedimientos en dar respuesta a las solicitudes conforme dicha ley explicita. La solicitud se enmarca en el Título II Art. 5 " los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación (...) pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas." Considerando lo anterior solicito la siguiente información enmarcada en documentos oficiales, informes, decretos y resoluciones municipales. 1. ¿Cuál es la estructura orgánica de la instancia de transparencia municipal? (adjuntar decreto alcaldicio de creación, indicando si corresponde a oficina, dirección, subárea, etc.) 2. Indicar dependencia jerárquica del área de transparencia en la municipalidad (Adjuntar organigrama de la Dirección de dependencia u tipo de dependencia del área de transparencia municipal) 3. ¿Cuál es el presupuesto municipal para el área de transparencia 2022? (indicar monto o enviar glosa presupuestaria correspondiente) 4. ¿Cuántas personas se desempeñan de manera exclusiva en la instancia que se dedica a transparencia? (Enviar nómina de trabajo o indicar cantidad en N° , omitiendo toda información que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.) 5. ¿Cuántas personas se desempeñan de manera no exclusiva en la instancia dedicada a transparencia? (Enviar nómina de trabajo o indicar cantidad en N° , omitiendo toda información que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.) 6. Indicar relación contractual de personal con dedicación exclusiva en transparencia municipal (nombrar o enviar resolución respecto a personal honorario 21.03, honorario 2104 contrata, planta) 7. ¿Cuál es el nivel educativo/académico de las personas que trabajan con dedicación exclusiva en el área de transparencia? (indicar perfil de cargo institucional y perfil de personal) 8. Adjuntar cronograma de capacitaciones a la cual personal de transparencia ha participado en los últimos 3 años (o indicar N° ) 9. Adjuntar informe/documento de gestión que indique planificación estratégica del área de transparencia municipal para el año 2022 10. Adjuntar informe municipal de planificación en probidad y transparencia para funcionarios(as) municipales actual 11. ¿La instancia municipal de transparencia, se vincula cotidianamente con instancias de Compras Públicas y Lobby? (enviar documento que indique los procesos de compras públicas, y enviar documento que indique los procesos de regulación del lobby)".

2) RESPUESTA: El 7 de septiembre de 2022, la reclamada indicó que el requerimiento no se enmarca dentro de lo previsto en la Ley de Transparencia, sino que del derecho a petición, razón por la cual debe ingresarse por oficina de partes.

3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2022, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la denegación de la información consultada.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, mediante Oficio de 24 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.

A la fecha del presente acuerdo dicho trámite no ha sido evacuado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a juicio de esta Corporación, el requerimiento de información que dio origen al procedimiento cumple con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia,-identificando claramente los antecedentes consultados- razón por la cual, estamos ante una solicitud de información y no ante el ejercicio del derecho a petición como indicó el Municipio en su respuesta.

2) Que no habiéndose esgrimido argumentos suficientes por la reclamada, para no entregar la información pública que le fuere requerida - toda vez que no esgrimió causales de reserva ni circunstancias que justifiquen la denegación de la información pedida-, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con ello, se le requerirá que entregue al solicitante los antecedentes que le fueron requeridos.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Valenzuela, en contra de la Municipalidad de San Ramón, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, lo siguiente;

a) Entregue al reclamante la información consultada en el numeral primero de esta decisión.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ignacio Valenzuela y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.