
Francisco Martínez-conde Fuentes con SERVICIO MÉDICO LEGAL (SML) Rol: C9433-22
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Médico Legal referido a conocer el estado del examen histológico que se indica, la fecha de envío a la Fiscalía y copia del mismo; atendida la inexistencia de la información pedida a la fecha de la solicitud; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.
Tipo de solicitud y resultado:
- Rechaza
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9433-22
Entidad pública: Servicio Médico Legal (SML)
Requirente: Francisco Martínez-conde Fuentes
Ingreso Consejo: 26.09.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Médico Legal referido a conocer el estado del examen histológico que se indica, la fecha de envío a la Fiscalía y copia del mismo; atendida la inexistencia de la información pedida a la fecha de la solicitud; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.
En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9433-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2022, don Francisco Martínez-Conde Fuentes solicitó al Servicio Médico Legal (SML) la siguiente información:
"En mi calidad de abogado defensor en la investigación RUC 22002 77295-0, en la que incide la información peticionada, solicito conocer el estado del examen histológico del fallecido (...), tomado el día 23 de marzo de 2022, durante el peritaje de autopsia N° 13-SCL-AUT-837-22, fecha de envío a Fiscalía y copia del mismo. Adjunto los documentos en que consta mi calidad de interviniente en la investigación en que incide la información peticionada."
2) RESPUESTA: El 26 de septiembre de 2022, el Servicio Médico Legal respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario N° 08986, de esa fecha, señalando, lo siguiente:
Conforme a lo indicado por el Departamento de Tanatología el informe requerido se encuentra en estado de reserva. En razón de lo expuesto, por ser parte integrante de una carpeta de investigación penal, este Servicio carece de competencia para responder parte del requerimiento, por lo que los antecedentes de la solicitud serán derivados al Ministerio Público, con el fin que dicha institución resuelva sobre la publicidad del informe peticionado.
Por tanto comunica que los antecedentes del requerimiento han sido remitidos a la Dirección Ejecutiva Nacional del Ministerio Público, en aplicación del artículo 13 de la Ley de Transparencia, en concordancia con el artículo noveno de la misma norma, y lo prescrito en el Oficio FN Nro. 028/2011, de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, el cual complementa el Oficio FN 205/2009, que imparte instrucciones generales sobre la aplicación de la Ley de Transparencia en el Ministerio Público y las demás normas pertinentes.
3) AMPARO: El 26 de septiembre de 2022, don Francisco Martínez-Conde Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.
Además el reclamante hizo presente que "no obstante tener la calidad de abogado defensor en la investigación RUC 2200277295-0, en la que incide la información peticionada, el SML se negó a informar tanto el estado del examen histológico del fallecido (...), tomado el día 23 de marzo de 2022, durante el peritaje de autopsia N° 13-SCL-AUT-837-22, como la fecha de envío a Fiscalía y copia del mismo. Sin perjuicio de haber acreditado mi calidad de interviniente en la investigación en que incide la información peticionada, el SML debería al menos haber informado el estado y fecha de envío del examen a Fiscalía. Hago presente que se solicitó la información por esta vía debido a que el Fiscal a cargo ocultó otro examen, por lo que se instruyó sumario e investigación criminal en su contra. Adjunto antecedentes." Se adjunta poder en la causa indicada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E22166, de 28 de octubre de 2022, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Médico Legal solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida; (4°) remita copia de la derivación efectuada al Ministerio Público, y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.
Por correo electrónico de fecha 8 de noviembre de 2022 el órgano remitió el Ordinario N° 10256, de esa fecha, con sus descargos señalando, lo siguiente:
A la fecha de la respuesta la solicitud que originó el presente amparo no existía, dado que se encontraba aún la muestra en reserva para la realización del peritaje histológico solicitado; por lo que no correspondía alegar reserva alguna en tal sentido; toda vez que el documento pedido no existía. Con todo, indica que consultado el Departamento de Tanatología indicó que el informe histológico fue despachado con fecha 02 de noviembre de 2022 a Fiscalía Local de la Florida.
Adjunta copia Ordinario N° 8987, de 26 de septiembre de 2022, de derivación al Ministerio Publico, notificada al solicitante en su oportunidad.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, del análisis del requerimiento de la especie, esta Corporación advierte que el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante ante la derivación de su solicitud al Ministerio Público sin dar respuesta a su requerimiento; en el cual solicita conocer el estado del examen histológico que indica, la fecha de envío a Fiscalía y copia del mismo. Al efecto, el reclamante alega que el Servicio Médico Legal debería al menos haber informado el estado y fecha de envío del examen histológico consultado a la Fiscalía.
2) Que, sobre el particular, cabe hacer presente, que si bien con ocasión de su respuesta el organismo, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, derivó la solicitud al Ministerio Público; sin embargo, en los descargos evacuados en esta sede, precisó que a la fecha de la respuesta la solicitud que originó el presente amparo no existía, pues se encontraba aún la muestra en reserva para la realización del peritaje histológico consultado.
3) Que, en cuanto a la información que según el reclamante no habría sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado sostiene que a la fecha de la solicitud la documentación requerida no existía, toda vez que la realización del peritaje histológico consultado no se había realizado; se rechazará el presente amparo, sin que no se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.
4) Que, no obstante lo resuelto, atendido que el organismo en sus descargos informó que el informe histológico fue despachado con fecha 02 de noviembre de 2022 a la Fiscalía Local de la Florida; en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, se hará entrega de esta información remitiendo al reclamante copia de los descargos junto con la notificación de la presente acuerdo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Rechazar el amparo deducido por don Francisco Martínez-Conde Fuentes en contra del Servicio Médico Legal, atendida la inexistencia de la información requerida a la fecha de la solitud de acceso; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:
a) Notificar la presente decisión a don Francisco Martínez-Conde Fuentes y al Sr. Director Nacional del Servicio Médico Legal.
b) Remitir al reclamante copia del Ordinario N° 10256, de fecha 8 de noviembre de 2022.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.