
Mathias Nagel Fuchs con SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS Rol: C9534-22
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Libertador Bernardo O´Higgins, teniendo por extemporáneamente cumplida su obligación de informar al requirente, respecto de listado de empresas de abastecimiento de agua potable mediante camión aljibe, autorizadas para funcionar por la respectiva autoridad sanitaria. Lo anterior, por cuanto, si bien el órgano cumplió con entregar la información solicitada, la respuesta fue entregada por el órgano recurrido una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse a una solicitud de acceso.
Tipo de solicitud y resultado:
- Totalmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9534-22
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Libertador Bernardo O´Higgins.
Requirente: Mathias Nagel Fuchs
Ingreso Consejo: 28.09.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Libertador Bernardo O´Higgins, teniendo por extemporáneamente cumplida su obligación de informar al requirente, respecto de listado de empresas de abastecimiento de agua potable mediante camión aljibe, autorizadas para funcionar por la respectiva autoridad sanitaria.
Lo anterior, por cuanto, si bien el órgano cumplió con entregar la información solicitada, la respuesta fue entregada por el órgano recurrido una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse a una solicitud de acceso.
En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9534-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de septiembre de 2022, don Mathias Nagel Fuchs requirió a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins la siguiente información: "(...) el listado y contacto de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud para el abastecimiento de agua potable mediante camión aljibe, dado que requiero tramitar el PAS 138".
2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N° 1577/2022 de fecha 23 de septiembre de 2022, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins respondió positivamente el requerimiento, señalando que hace entrega de la información solicitada, contenida en archivo Excel que adjunta.
3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2022, don Mathias Nagel Fuchs dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento. Agregó, que: "En la respuesta se señaló que se remite Excel con los antecedentes, no siendo éste adjuntado ni en el documento ni en el correo, razón por la cual a la fecha no cuento con la información solicitada".
4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada, trámite efectuado mediante comunicación electrónica de 18 de octubre de 2022. Atendida la falta de respuesta del órgano reclamado, se declaró fracasado el procedimiento SARC.
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido lo señalado precedentemente, este Consejo confirió traslado del amparo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins mediante Oficio N° E23367, de fecha 11 de noviembre de 2022, solicitando que: (1°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.
Posteriormente, mediante presentación ingresada a trámite el 24 de noviembre de 2022, el órgano recurrido evacuó sus descargos y observaciones, señalando que con fecha 18 de octubre de 2022, el órgano remitió al solicitante el archivo requerido. A su vez, con fecha 19 de octubre pasado, el peticionario acusó recibo conforme de la información, por lo que el sistema SARC cumplió su objetivo, por lo que solicita el rechazo del amparo. Acompañó a su presentación, copias de las referidas comunicaciones.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa otorgada por el órgano recurrido a la solicitud de información, referida a listado y contacto de empresas autorizadas por la autoridad sanitaria para el abastecimiento de agua potable. Por su parte, la SEREMI de Salud reclamada, con oportunidad de los descargos, señaló que remitió al recurrente archivo con la información reclamada en el amparo.
2) Que, del contenido de los antecedentes incorporados al procedimiento, en especial, de los antecedentes anexos a los descargos presentados por la recurrida; se advierte que el órgano entregó al solicitante la información reclamada en el amparo. Sin perjuicio de lo anterior, dicho trámite fue efectuado una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia para dar respuesta a una solicitud de acceso.
3) Que, en conformidad a lo anterior, se acogerá la presente reclamación, teniendo por extemporáneamente cumplida la obligación de informar de la SEREMI Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido don Mathias Nagel Fuchs en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, teniendo por cumplida extemporáneamente la obligación de informar del órgano reclamado, en virtud de lo señalado precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mathias Nagel Fuchs y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud Región Libertador Bernardo O´Higgins.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados; y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.