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Maria Vergara con SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Rol: C7523-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega de diversos antecedentes respecto de las pensiones de gracia, otorgadas en conformidad con la Partida 50, Capítulo 01, Programa 02, Glosa N° 12 y N° 15 de la Ley de Presupuestos del año 2022; teniéndose por entregada la información reclamada en los puntos 6°, 10° y 11° de la solicitud, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo. Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorgó información que se ajusta con lo solicitado en estos puntos. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los puntos 7° y 9° de la solicitud por exceder el tenor literal del requerimiento original. La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Parcialmente

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C7523-22

Entidad pública: Subsecretaría del Interior

Requirente: Maria Vergara

Ingreso Consejo: 11.08.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, referido a la entrega de diversos antecedentes respecto de las pensiones de gracia, otorgadas en conformidad con la Partida 50, Capítulo 01, Programa 02, Glosa N° 12 y N° 15 de la Ley de Presupuestos del año 2022; teniéndose por entregada la información reclamada en los puntos 6°, 10° y 11° de la solicitud, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo.

Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento otorgó información que se ajusta con lo solicitado en estos puntos.

Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los puntos 7° y 9° de la solicitud por exceder el tenor literal del requerimiento original.

La Consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7523-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2022, doña Maria Vergara solicitó a la Subsecretaría del Interior respecto de las pensiones de gracia, contempladas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 02, Glosa N° 12 y N° 15 de la Ley de Presupuestos 2022, la siguiente información:

1. Integración de la Comisión Especial que asesoró al ex Presidente Sebastián Piñera en el otorgamiento de las pensiones de gracia.

2. Copia actas de todas las sesiones de dicha Comisión Especial, la cual sesionó los días 14/01/22, 21/02/22 y 25/02/22.

3. Integración de la Comisión Especial que asesora al Presidente Gabriel Boric en el otorgamiento de las pensiones de gracia.

4. Copia de acta de todas las sesiones de dicha Comisión Especial, según normativa que indica.

5. N° de personas beneficiarias de la pensión de gracia que han sido contactadas por el Departamento de Acción Social para informar la concesión de dicha pensión.

6. N° de personas beneficiarias de la pensión de gracia que actualmente se encuentran percibiendo dicha pensión.

7. N° de personas a quienes se les ha rechazado su solicitud de pensión de gracia.

8. Precisar si existe la posibilidad de apelar la decisión que rechaza o concede la pensión de gracia consultada.

9. Criterios definidos por la Comisión Especial que fundamentan la diferencia de montos en las pensiones otorgadas según la Partida consultada.

10. Compatibilidad de pensiones de gracia otorgadas según la Partida consultada, con otros beneficios estatales.

11. Remisión de toda resolución o acto administrativo que diga relación con las pensiones de gracia consultada.

Observaciones: período 01 de enero 2022 hasta fecha de solicitud de información.

2) RESPUESTA: El 8 de agosto de 2022, la Subsecretaría del Interior respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 16777, de fecha 29 de julio de 2022, señalando, lo siguiente respecto de cada uno de los puntos consultados:

- Punto N° 1, accede a lo requerido, se adjunta decreto exento correspondiente.

- Punto N° 2, se remite decreto exento que establece actuales integrantes de la Comisión Asesora Presidencial en materia de pensiones de gracia.

- Punto N° 3, se remiten copias de las actas de las sesiones de la Comisión Asesora Presidencial, de fechas 14 de enero, 21 y 25 de febrero, del año 2022.

- Punto N° 4, se adjuntan copias de las actas que se mantienen en poder del Departamento de Acción Social, haciéndose presente que sólo se cuenta con la información desde el año 2017 en adelante.

- Puntos N° 5 y N° 6, informa que a la fecha han ingresado 354 solicitudes de víctimas de violación a los derechos humanos acreditadas previamente por el Instituto de Derechos Humanos, en el contexto de las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019; desglosa de la siguiente forma: - 148 personas han sido notificadas del acto administrativo que aprueba la concesión del beneficio de pensión de gracia; -152 decretos que otorgan el beneficio de pensión de gracia, se encuentran en trámite; y - 54 solicitudes, se encuentran en proceso de análisis de antecedentes por parte del Departamento de Acción Social.

- Puntos N° 7 y N° 8, se informa que a la fecha no existen solicitudes rechazadas. En ese mismo sentido y para dar respuesta al punto N° 8, se hace presente que si existen instancias de apelación en el caso de rechazo de la solicitud; para ello el postulante deberá enviar una carta dirigida al Presidente de la República, indicando las razones de la apelación.

- Punto N° 9, indica que en el contexto de las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019, el monto de la pensión de gracia equivalente a 1 ingreso mínimo no remuneracional ($244.944.-), se le entrega a personas con lesiones gravísimas; y de 0.7 ingreso mínimo no remuneracional ($ 171.461.-) a personas que hayan sufrido agresiones física con lesiones graves y a personas con afectación psicológica; según detalla.

- Punto N° 10, señala que no existen incompatibilidades con otros beneficios estatales. No obstante, cada ayuda estatal tiene sus propias incompatibilidades. En este contexto, y para mayor ilustración, se adjunta la resolución exenta, de la Subsecretaría del Interior, que establece lineamientos en el otorgamiento de pensiones de gracia en este contexto.

3) AMPARO: El 11 de agosto de 2022, doña Maria Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.

Además, la reclamante hizo presente lo siguiente:

- Del punto N° 6, La respuesta no entrega información respecto a cuántas personas actualmente perciben su pensión y han concluido el trámite ante Tesorería, sino sólo cuántas han sido informadas.

- Del punto N° 7, no indica si respecto a la apelación puede recurrir el Instituto Nacional de DDHH o sólo las víctimas directamente. Se solicita indicar dónde consta (decreto o resolución administrativa) dicho mecanismo de apelación.

- Del punto N° 9, se indican los criterios pero no donde constan. Se solicita resolución o acto administrativo que tenga valor normativo donde conste lo señalado.

- Del punto N° 10, se solicita aclarar posible incompatibilidad ya que hay víctimas que actualmente son beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez, a quienes se les ha hecho optar entre dicha pensión y la pensión de gracia según glosa 12/15 de Ley de Presupuesto 2022. Es preciso señalar que lo indicado en el artículo 19 de la Ley 20.255 no procedería en este caso.

- Del punto N° 11 no fue respondido.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E19779, de 11 de octubre de 2022 confirió traslado al Sr. Subsecretario del del Interior, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

Por correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2022 el órgano remitió el Ordinario N° 24.554, de esa fecha, con sus descargos señalando, lo siguiente, respecto de cada uno de los puntos de la solicitud reclamados:

- Punto N° 6, reitera la información entregada en primera instancia, indicando que actualmente existen 148 actos administrativos totalmente tramitados. Adicionalmente, se complementa lo informado, señalando que de acuerdo a la información recibida en el mes de septiembre del presente año, por parte de la Tesorería General de la República, entidad encargada de realizar el pago del beneficio, de los 148 beneficiarios; 142 se encuentran percibiendo el pago.

- Punto N° 7, señala que lo consultado fue el número de personas cuya solicitud fue rechazada, a lo cual se respondió que a la fecha no han existido solicitudes en ese sentido. Por tanto, el reclamo no dice relación con lo consultado; no obstante lo anterior, se informa que si bien, no existe un acto administrativo que especifique un mecanismo de apelación en caso de rechazo, por aplicación de las normas generales de otorgamiento de pensiones de gracia, establecidas en la resolución exenta N° 8431, de 2015, de la Subsecretaría del Interior, específicamente en el apartado Procedimientos, letra f), se permite apelar a dicha instancia, acompañando nuevos antecedentes, mediante una presentación dirigida al Presidente de la República, tal como se indicó al responder al punto N° 8 de la solicitud original.

- Punto N° 9, excede el tenor de la solicitud original, toda vez que se consultó por los criterios que fundamentan la diferencia de montos en las pensiones entregadas, los cuales fueron informados; y no el acto administrativo donde conste lo señalado. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que no existe un acto administrativo al tenor de lo requerido, en atención a que la calidad de víctima de violación a los derechos humanos de cada postulante, según lo dispuesto en la precitada glosa presupuestaria, es acreditada por el Instituto de Derechos de Humanos a través de un expediente, que contiene el certificado de acreditación de víctima firmado por dicha entidad, y antecedentes médicos, entre otros, los cuales se remiten al Departamento de Acción Social, de acuerdo a los lineamientos fijados en la resolución exenta N° 16, de 2022, de esta Cartera; el cual verifica que el expediente acompañe todos los antecedentes solicitados para luego ser presentados a la Comisión Asesora; la cual sugerirá aprobar o rechazar los casos en la respectiva sesión, junto con el monto a entregar, los cuales son acordados internamente. Se adjunta certificado de búsqueda correspondiente.

- Punto N° 10, respecto de la posible incompatibilidad alegada, precisa que según lo indicado en la ley N° 21.419, no se señala expresamente que sean incompatibles, más bien señala que aquellas personas que perciban pensiones de gracia podrán acceder a un porcentaje de la pensión básica solidaria de invalidez o pensión garantizada universal, si estas últimas fueren de un monto superior al monto de la pensión de gracia. El beneficio ascenderá al valor que resulte de restar de la referida pensión básica, el monto de la pensión de gracia. Al respecto hace presente que el Departamento de Acción Social en relación a estas situaciones, toma contacto directo con el postulante para informar respecto a la pérdida del beneficio en el caso que la pensión de gracia sea por un monto mayor al monto de la pensión básica solidaria de invalidez.

- Punto N° 11, accede a lo requerido, adjuntando copia de la resolución exenta N° 16, de 4 de enero de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que aprueba procedimiento de otorgamiento de pensiones de gracia en los casos que indica, siendo aquel acto administrativo todo aquel que se encuentra en poder de esta Administración y que guarda relación con la solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, del análisis del requerimiento de la especie, esta Corporación advierte que el presente amparo se circunscribe a los puntos números 6, 7, 9, 10 y 11 de la solicitud de información que se transcribe en el N° 1 de lo expositivo, referidos a antecedentes sobre el otorgamiento de las pensiones de gracia contempladas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 02, Glosa N° 12 y N° 15 de la Ley de Presupuestos del año 2022.

2) Que, respecto del punto N° 6 de la solicitud, en que se requirió el número de personas beneficiarias de la pensión de gracia que actualmente se encuentran percibiendo dicho beneficio; la reclamante alega que en la respuesta no se entregó información acerca de cuántas personas actualmente perciben su pensión sino sólo cuántas han sido informadas. Al efecto, según los antecedentes tenidos a la vista, se constata, que efectivamente, el órgano en su respuesta informó que 148 personas han sido notificadas del acto administrativo que aprueba la concesión del beneficio de pensión de gracia; y luego, en los descargos evacuados en esta sede, complementó su respuesta indicando que de acuerdo a la información recibida en el mes de septiembre del presente año, por parte de la Tesorería General de la República, entidad encargada de realizar el pago del beneficio, de los 148 beneficiarios, 142 se encuentran percibiendo el pago actualmente; respuesta que, a juicio de este Consejo, permite satisfacer el requerimiento, en los términos que fuere consultado. En consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniendo por entregada, aunque de forma extemporánea, la información objeto de reclamo y en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, copia de los descargos serán remitidos a la solicitante, junto con la notificación de la presente decisión.

3) Que, en cuanto al punto N° 7 de la solicitud, en que se consulta por el número de personas a quienes se les ha rechazado su solicitud de pensión de gracia, la reclamante alega que la Subsecretaría del Interior en su respuesta no indicó si respecto a la apelación puede recurrir el Instituto Nacional de Derechos Humanos o sólo las víctimas directamente, solicitando se indique dónde consta dicho mecanismo de apelación; lo cual, a juicio de esta Corporación, excede el tenor de la solicitud original. Por su parte, en lo tocante al punto N° 9 de la solicitud, en que se consulta por los criterios definidos por la Comisión Especial que asesoró al Presidente de la República que fundamentan la diferencia de montos en las pensiones de gracia otorgadas, la reclamante alega que si bien se señalan los criterios, no se indica donde constan, por lo que requiere la resolución o acto administrativo donde se verifique lo señalado; lo cual, a juicio de este Consejo, también, excede el tenor de la solicitud original; por lo que el amparo será rechazado en estos dos puntos.

4) Que, sin perjuicio de lo resuelto respecto de los puntos N° 7 y N° 9 del requerimiento, atendido que el organismo en sus descargos, no obstante señalar que lo reclamado en estos numerales no dice relación con lo consultado igualmente se pronunció en forma adicional sobre estas materias -según consta en el N° 4, puntos 7) y 9) de la parte expositiva -; en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, se darán por entregadas estas respuestas adicionales a la reclamante con la copia de los descargos que serán remitidos junto con la notificación de la presente decisión, según lo señalado en el Considerando 2° precedente.

5) Que, en relación con el punto N° 10 de la solicitud, en que se solicita informar sobre la compatibilidad de las pensiones de gracia otorgadas en conformidad a la Partida de la Ley de Presupuesto señalada con otros beneficios estatales; la reclamante en su amparo solicita aclarar posibles incompatibilidades que no fueron informadas, específicamente, entre la pensión de gracia y de invalidez. Al respecto, cabe hacer presente, que si bien el organismo en su respuesta señaló que no existen incompatibilidades con otros beneficios estatales; lo cierto, es que en los descargos evacuados en esta sede complementó su respuesta aclarando la existencia de una cierta incompatibilidad entre la pensión de gracia y de invalidez - según se transcribe en el N° 4, punto 10, de la parte expositiva -; lo cual, a juicio de este Consejo, permite satisfacer el requerimiento, en los términos que fuere consultado. En consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la información objeto de reclamo, con la copia de los descargos que serán remitidos a la solicitante junto con la notificación de la presente decisión; de acuerdo a lo señalado en el Considerando 2° precedente.

6) Que, por último, del punto N° 11 de la solicitud, en que se pide la entrega de toda resolución o acto administrativo que diga relación con las pensiones de gracia consultadas; la reclamante alega que esta información no fue remitida. Al respecto el organismo, en los descargos evacuados en esta sede, accedió a lo requerido, adjuntando copia de la resolución exenta N° 16, de 4 de enero de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que aprueba procedimiento de otorgamiento de pensiones de gracia en los casos que indica, haciendo presente que es el único acto administrativo que se encuentra en poder de esta Administración y que guarda relación con la solicitud. En consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la información objeto de reclamo; con la copia de los descargos que serán remitidos a la solicitante junto con la notificación de la presente decisión; de acuerdo a lo señalado en el Considerando 2° precedente.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Maria Vergara en contra de la Subsecretaría del Interior, teniéndose por entregada la información reclamada en los puntos 6°, 10° y 11° de la solicitud, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Rechazar el amparo respecto de los puntos 7° y 9° de la solicitud por exceder el tenor literal del requerimiento original; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:

a) Notificar la presente decisión a doña Maria Vergara y al Sr. Subsecretario del Interior.

b) Remitir a la reclamante copia del Ordinario N° 24.554, de 26 de octubre de 2022, con los descargos del organismo; y la Resolución Exenta N° 16, de 4 de enero de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que aprueba procedimiento de otorgamiento de pensiones de gracia en los casos que indica.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que la Consejera doña Gloria de la Fuente González en forma previa, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.