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N N con SEREMI DE SALUD REGIÓN DE ATACAMA Rol: C8348-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, toda vez que al 30 de agosto de 2022, el órgano no mantenía en forma completa, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, apartado "Sanciones", de los meses de marzo y julio, según fuere denunciado. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano, con ocasión de sus descargos, informó haber subsanado lo pertinente, lo cual fue constatado.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente

Descriptores analíticos:

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Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN RECLAMO ROL C8348-22

Entidad pública: SEREMI de Salud Región de Atacama

Requirente: N. N.

Ingreso Consejo: 30.08.2022

RESUMEN

Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama, toda vez que al 30 de agosto de 2022, el órgano no mantenía en forma completa, la información relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, apartado "Sanciones", de los meses de marzo y julio, según fuere denunciado.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano, con ocasión de sus descargos, informó haber subsanado lo pertinente, lo cual fue constatado.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Reclamo Rol C8348-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 30 de agosto de 2022, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante, N. N. presentó un reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la SEREMI de Salud Región de Atacama fundado en que la información referida a "actos y resoluciones con efectos sobre terceros", apartado "Sanciones", meses de Marzo y Julio de 2022, no se encuentra disponible. Al efecto, el reclamante acompaña un enlace de la plataforma YouTube, a través del cual da cuenta de la infracción alegada.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección de Fiscalización de este Consejo, revisó la información reclamada en el banner de Transparencia Activa de la SEREMI de Salud Región de Atacama, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucción General N° 11, que esta Corporación ha impartido sobre la materia.

Dicho proceso concluyó en un informe que revelo que "Tras la fiscalización efectuada -y en vista de lo expuesto anteriormente-, se constata lo reclamado por el denunciante en su presentación, toda vez que, la Seremi de Salud de la Región de la Atacama presenta información no disponible de forma permanente al público en el ítem "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros", específicamente, en la tipología "Sanciones". Lo anterior, es porque en el apartado o columna de información "Enlace a la publicación o archivo correspondiente" conducen a páginas que no se encuentran operativas, por ende, no es posible evidenciar la información publicada respecto a sumarios sanitarios y la autorización de facturas, entre otros documentos más específicos. "

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, mediante Oficio E24013 de fecha 18 de noviembre de 2022, en el cual se le solicitó que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustente sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.

Luego, con fecha 5 de diciembre de 2022, la SEREMI de Salud de la Región de Atacama evacúo sus descargos, en los que señaló, en síntesis, que los enlaces no disponibles denunciados se debieron a un error informático, toda vez que éstos son generados automáticamente, produciéndose un error de sintaxis; a este respecto, indica haber solucionado la problemática. Respecto a la otra problemática evidenciada por el informe de Fiscalización al que se hizo referencia, esto es, la demora en la publicación de documentación arguye que se debió a un problema de almacenamiento de los servidores, que sin embargo, fue resuelto.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, conforme el artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia y 51, letra g), del reglamento de la misma ley, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, dentro de los cuales se encuentran las sanciones. Asimismo, el artículo 50 del reglamento de la Ley de Transparencia señala que dicha información deberá ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez días de cada mes. Por último, la instrucción general N° 11 dictada por este Consejo -disponible en el enlace http://www.consejotransparencia.cl/instruccion/, complementa lo señalado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.

2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias reseñadas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el informe de fiscalización, según fue descrito en el numeral 2°, de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia, letra g), sin perjuicio de lo cual, el órgano con ocasión de sus descargos, refirió haber subsanado lo pertinente, hecho que fue constatado por este Consejo.

3) Que, en consecuencia, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá el reclamo interpuesto, sin perjuicio de dar por cumplida -aunque extemporáneamente- la obligación que pesaba sobre el órgano reclamado

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el reclamo deducido por N. N., en contra de la Seremi de Salud de la Región de Atacama, sin perjuicio de dar por cumplida -aunque extemporáneamente- la obligación que pesaba sobre el órgano reclamado, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a N. N. a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.