logo
 

Valentín Carmona Fuentes con MUNICIPALIDAD DE LANCO Rol: C9583-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Lanco, ordenándose la entrega de información solicitada sobre convenios y actividades desarrollados por dicho municipio en el marco del reciclaje comunal. Lo anterior, por cuanto la información entregada por este municipio al reclamante se considera incompleta.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento

Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9583-22

Entidad pública: Municipalidad de Lanco

Requirente: Valentín Carmona Fuentes

Ingreso Consejo: 29.09.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de la Municipalidad de Lanco, ordenándose la entrega de información solicitada sobre convenios y actividades desarrollados por dicho municipio en el marco del reciclaje comunal.

Lo anterior, por cuanto la información entregada por este municipio al reclamante se considera incompleta.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9583-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2022, don Valentín Carmona Fuentes solicitó a la Municipalidad de Lanco la siguiente información:

1. copia de los convenios firmados por la empresa recimovil con la municipalidad

2. proyectos presentados por recimovil a la municipalidad relacionado a los convenios firmados

3. copia de todas las actas y documentos del concejo municipal donde se abordaron estos convenios. Si existen videos por favor igual indicarlos

4. programa de la maratón del plástico de los días 26 a 28 de agosto, también los lugares recorridos y cantidades de plástico recolectado

5. En que otras comunas se implementara la campaña de reciclaje de recimovil, según lo que dijo el alcalde de Lanco en el video https://www.facebook.com/MunicipioLanco/videos/1301733323698014 a los 4 minutos y medio. Dar copia de la fuente de donde esté esa información

6. proyecto y convenio que exista para la incorporación de botellas pet para ser reciclada por la misma empresa que se indica en el video después del 18

7. listado con cantidades de materiales reciclados en la campaña maratón del plástico separados por localidad o sectores

8. listado con cantidades de materiales reciclados por la municipalidad desde enero de 2021 a la fecha separado por meses y tipo de materiales. Se refiere a los que son recolectados de forma separada a la empresa recimovil en el galpón de reciclaje ubicado en calle Unión

9. documentos que comprueben que cada material recolectado en la municipalidad fue dejado en empresas de reciclaje desde enero de 2021 a la fecha separado por mese y tipo de material. Lo mismo para el recimovil en el tiempo que ha estado vigentes los convenios que según el video vendrían desde el año pasado

10. documento que compruebe el nivel de compactación de la maquina compactadora de recimovil que se menciona en el video

11. documento que compruebe el nivel de compactación de la maquina compactadora que posee la municipalidad de Lanco en su galpón de reciclaje.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lanco no respondió a dicho requerimiento.

3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2022, don Valentín Carmona Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde del/de la Municipalidad de Lanco, mediante Oficio E22146 - 2022 de 28 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

Con fecha 08 de noviembre de 2022, el organismo reclamado evacuó sus descargos, enviando a este Consejo, mediante Oficio N° 1153/2022, de esa misma fecha, haciendo entrega de la información requerida por el reclamante.

6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E25147 - 2022, de 1 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.

Con fecha 2 de diciembre de 2022, el Sr. Valentín Carmona Fuentes manifestó mediante correo electrónico su disconformidad con la información recibida proveniente del órgano requerido. En este sentido, el reclamante manifiesta su disconformidad con los siguientes puntos de la solicitud de acceso inicial: 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega incompleta o parcial de la información requerida, toda vez que, no se proporcionó la totalidad de información sobre los once puntos de información solicitada por el reclamante, estos referidos a la iniciativa recimóvil, reciclaje de envases de plástico PET, materiales reciclados con ocasión del evento "maratón del plástico", listados de materiales reciclados, documentos que comprueben el depósito de material reciclado en dependencias de empresas especializadas en reciclaje y características de máquinas compactadoras.

2) Que, en cuanto a la información entregada, el solicitante manifestó su disconformidad, indicando que la información se encontraría incompleta y/o no daría certeza de su proveniencia, ya que el Servicio no le habría hecho entrega del programa de la "maratón del plástico", no entregó información sobre determinados periodos solicitados, no se proporcionó información sobre la totalidad de una determinada recolección, no se proporcionó la totalidad de información técnica sobre una determinada máquina de reciclaje ni se entregó información completa sobre convenios. Adicionalmente, el reclamante expone que no se indica el origen de determinados puntos de información entregada y que la censura de los documentos entregados sería excesiva, tampoco dando cuenta de información sobre el correo electrónico ni RUT de una persona jurídica, entorpeciendo el control social realizado por la ciudadanía.

3) Que, en los descargos evacuados ante esta sede, el órgano reclamado accedió a la entrega de toda la información, al tenor del requerimiento formulado, acompañando respuestas a los once puntos solicitados, adjuntando documentos y tablas con información.

4) Que, no obstante lo anterior, acorde a la Decisión Amparo Rol N° C7185-22, de 10 de noviembre de 2022, del Consejo para la Transparencia, no constan antecedentes suficientes que den cuenta de su entrega efectiva al reclamante en los términos que este solicita, de acuerdo con lo cual se acogerá el presente amparo, ordenando la entrega de la información requerida o se acredite su entrega efectiva al reclamante en sede de Cumplimiento de la presente decisión.

5) Que, respecto de la información referida a la censura del correo electrónico y RUT de una persona jurídica parte del convenio solicitado firmado con el órgano requerido, se destaca que los RUT de personas jurídicas en Chile son información pública, en tanto se encuentran disponibles al público, por ejemplo, en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Por otro lado, los correos electrónicos de personas jurídicas no revisten el carácter de dato personal en aquellos casos que no se encuentren vinculados a un trabajador en particular. De este modo, las casillas de correo genéricas del tipo contacto quedan excluidas de la definición de dato personal contenida en el artículo 2, literal f), de la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada. Por otro lado, si dicha dirección de correo pertenece a un trabajador o miembro de la persona jurídica, en dicho caso corresponde a información de carácter personal, en tanto se asocia a una persona identificada o identificable.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por don Valentín Carmona Fuentes, en contra de la Municipalidad de Lanco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Lanco, lo siguiente;

a) Entregar al reclamante la siguiente información: actas de documentos y actas del concejo municipal de la Municipalidad de Lanco en que se hayan abordado los convenios con recimóvil, indicando específicamente dónde se encuentran estas; programa del evento "maratón del plástico"; listado de material reciclado con ocasión de la celebración del evento "maratón del plástico"; listado de materiales reciclados por la municipalidad desde 01 de enero de 2021 a la fecha, separado por meses y tipos de materiales, indicando, además, el origen de esta información; documentos que comprueben que cada material reciclado fue entregado a empresas de reciclaje, estos correspondientes al período 01 de enero de 2021 a la fecha, separado por mes y material. Indicándose la misma información respecto de la época de vigencia del convenio con recimóvil; documento que compruebe el nivel de compactación de la máquina compactadora recimóvil que menciona en el video, y documento que compruebe el nivel de compactación de la máquina compactadora que posee la Municipalidad de Lanco en su galpón de reciclaje, indicando el origen de la información y sin censurar del RUT de personas jurídicas ni su casilla de correo electrónico, salvo si aquella pertenece a un trabajador, funcionario o miembro, en específico, de la persona jurídica.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Carmona Fuentes a el Alcalde de la Municipalidad de Lanco.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.