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Martín Tello Mena con MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN Rol: C9656-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio, ordenándole que entregue al solicitante la información mediante su remisión electrónica, forma esta última que en el caso en análisis excluye la aplicación de costos por concepto de gastos de reproducción.


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Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9656-22

Entidad pública: Municipalidad de Chillán

Requirente: Martín Tello Mena

Ingreso Consejo: 30.09.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio, ordenándole que entregue al solicitante la información mediante su remisión electrónica, forma esta última que en el caso en análisis excluye la aplicación de costos por concepto de gastos de reproducción.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9656-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2022, don Martín Tello Mena solicitó a la Municipalidad de Chillán, "copia digital del expediente del inmueble ubicado en calle Esmeralda 530, Villa Pacifico, Chillán, teniendo presente la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia roles C-7425-21, C-7718-21 y C9235-21".

2) RESPUESTA: El 18 de agosto de 2022, la reclamada accedió a la entrega previo pago de los costos referidos al escaneo de los antecedentes.

3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2022, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán, mediante Oficio de 13 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) exponga las razones por las cuales no sería posible entregar la información en el formato solicitado -por correo electrónico en formato PDF-, según lo dispone el artículo 17 de Ley de Transparencia; (2°) indique si los costos de reproducción se ajustan a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y a la Instrucción General N° 6 del Consejo para la Transparencia, publicada el 30 de marzo del año 2010, remitiendo los antecedentes que respalden los costos asociados a la entrega de la información reclamada; (3°) exponga si procedía dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 de la Instrucción General N° 6, del Consejo para la Transparencia; (4°) señale si la respuesta entregada se ajusta a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 7° de la Instrucción General N° 6, sobre gratuidad y costos de reproducción, ya citada.

Mediante presentación de 16 de noviembre de 2022, hizo presente, en síntesis que la información no ha sido denegada, por el contrario, solo se ha requerido el cumplimiento de su ordenanza sobre costos de reproducción y derechos municipales.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, sobre el particular, esta Corporación ya se ha pronunciado previamente, por ejemplo en el amparo C7718-21.

2) Que la reclamada no ha entregado antecedentes suficientes que permitan justificar el pago de costos directos de reproducción por el escaneo de antecedentes que obran en su poder.

3) Que la Ley de Transparencia dispone un acceso gratuito a la información que obra en poder de un órgano de la Administración del Estado.

4) Que en consecuencia, se acogerá el presente amparo y conjuntamente con lo anterior se requerirá a la reclamada que remita al solicitante lo pedido en la forma solicitada.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por don Martín Tello Mena, en contra de la Municipalidad de Chillán, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán, lo siguiente;

a) Entregue al reclamante la información consultada mediante su remisión electrónica.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Martín Tello Mena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.