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Jesús Montenegro Opazo con MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO Rol: C9660-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de Isla de Maipo, sin perjuicio de tener por entregada la información pedida, en forma extemporánea, con ocasión de la notificación de la presente decisión a la cual se acompañará copia de los descargos del Municipio.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Totalmente

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9660-22

Entidad pública: Municipalidad de Isla de Maipo

Requirente: Jesús Montenegro Opazo

Ingreso Consejo: 01.10.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Municipio de Isla de Maipo, sin perjuicio de tener por entregada la información pedida, en forma extemporánea, con ocasión de la notificación de la presente decisión a la cual se acompañará copia de los descargos del Municipio.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9660-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de agosto de 2022, don Jesús Montenegro Opazo solicitó a la Municipalidad de Isla de Maipo, información sobre evento parrillero.

2) RESPUESTA: El 30 de septiembre de 2022, la reclamada indicó que no le era posible acceder a la entrega de la información pedida en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 1° de octubre de 2022, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo, mediante Oficio de 2 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida; (5°) indique por qué, a su juicio, la Institución que Ud. representa no sería competente para atender la totalidad del requerimiento.

Mediante presentación de 17 de noviembre de 2022, remite toda la información que sobre lo consultado obraría en su poder para que sea remitida al solicitante.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el proceso, se constata que la reclamada acompañó la información que sobre lo consultado obraría en su poder.

2) Que en consecuencia, habiéndose allanado la reclamada a la entrega de la información pedida, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información pedida, en forma extemporánea con ocasión de la notificación de la presente decisión a la que se adjuntarán los descargos de la requerida y sus documentos adjuntos.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger el amparo deducido por don Jesús Montenegro Opazo, en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Lo anterior, sin perjuicio de tener por entregada la información pedida en forma extemporánea con ocasión de la notificación de la presente decisión.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, remitir al solicitante copia de los descargos de la Municipalidad de Isla de Maipo con sus documentos adjuntos.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jesús Montenegro Opazo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Isla de Maipo.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.