
Rafael Harvey Valdés con SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Rol: C9790-22
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, teniéndose por entregada la información reclamada, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo; referida a copia simple de cualquier medio escrito que dé cuenta de la resolución, medida para mejor resolver, petición de informe o disposición, que haya determinado la Sra. Ministra de Defensa respecto del oficio de denuncia en contra del funcionario del Ejército que se indica en el requerimiento. Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento, con el objeto de satisfacer lo planteado por el peticionario, se allanó a la entrega de información que se ajusta con lo solicitado.
Tipo de solicitud y resultado:
- Totalmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9790-22
Entidad pública: Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas
Requirente: Rafael Harvey Valdés
Ingreso Consejo: 04.10.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, teniéndose por entregada la información reclamada, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo; referida a copia simple de cualquier medio escrito que dé cuenta de la resolución, medida para mejor resolver, petición de informe o disposición, que haya determinado la Sra. Ministra de Defensa respecto del oficio de denuncia en contra del funcionario del Ejército que se indica en el requerimiento.
Lo anterior, por cuanto el organismo durante el curso del procedimiento, con el objeto de satisfacer lo planteado por el peticionario, se allanó a la entrega de información que se ajusta con lo solicitado.
En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9790-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de agosto de 2022, don Rafael Harvey Valdés solicitó a la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas la siguiente información:
"(...) copia simple de cualquier medio escrito que dé cuenta de la resolución, medida para mejor resolver, petición de informe o disposición que haya determinado la Señora Ministra de Defensa respecto del oficio "CAP. HARVEY. (R) N.° 1000/01 SSFFAAs. MDN. Denuncia Teniente MEYER contra Coronel CECCONI de Ejército", de fecha 29 de julio de 2022, por el cual se denuncia en representación del Teniente Meyer en contra del condenado Coronel de Ejército Bruno Cecconi Contreras; por sus reiteradas y recientes faltas a la probidad, irregularidades, abuso de autoridad, arbitrariedades, discriminación arbitraria, faltas a la disciplina e ilícitos cometidos por el citado Oficial Superior, para que de esa forma, se evite que éste Ministerio de Defensa sea cómplice en la continuación de su carrera militar, máxime cuando se acerca el periodo de calificaciones del Ejército."
2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio SS.FF.AA.DIV. JUR.DEPTO. JUR. ADM. Y T. N° 261, de 06 de septiembre de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: El 22 de septiembre de 2022, la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas respondió a dicho requerimiento de información, mediante Resolución Exenta N° 5987, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:
En la especie resulta aplicable la causal de reserva del artículo 21 N° l letra b) de la Ley de Transparencia, concurriendo los dos requisitos copulativos para configurar la hipótesis invocada, a saber, (a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Ambos requisitos se cumplen cabalmente, toda vez que, los documentos solicitados sirven de base para la dictación del acto administrativo que resolverá el requerimiento. En razón de lo anterior, divulgar dichos antecedentes, que contienen información que aún está siendo objeto de revisión por parte de este Ministerio para emitir un pronunciamiento, supone necesariamente adelantar y evidenciar aspectos aún susceptibles de ser modificados y analizados por parte de esta Administración.
En virtud de lo expuesto, la entrega de la información requerida en forma previa generará la afectación alegada, por lo que la divulgación del cualquier resolución o medida adoptada por este Ministerio con ocasión de una denuncia, de manera previa a la adopción de una medida o política, supone inmiscuirse en el ámbito de las decisiones que le competen a esta Subsecretaría, afectando de manera evidente el principio deliberativo del mismo, configurándose la causal reseñada.
4) AMPARO: El 04 de octubre de 2022, don Rafael Harvey Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.
Además, el reclamante hizo presente, en lo medular, que no resulta plausible que lo consultado se encuentre aún en trámite.
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E22856, de 8 de noviembre de 2022, confirió traslado al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe detalladamente el estado actual del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.
Por oficio SS.FF.AA.DIV. JUR. DEPTO. JUR. ADM. Y T. N° 4591, de 23 de noviembre de 2022, el organismo reclamado solicitó a este Consejo prórroga para evacuar sus descargos, por lo que se le concedió extraordinariamente un plazo adicional para dicho efecto. Posteriormente, por correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2022 el organismo reclamado remitió el SS.FF.AA.DIV. ORD. N° 4695, de esa fecha, con sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:
Esta Subsecretaría no hizo entrega de los antecedentes solicitados toda vez que procedería la aplicación de la hipótesis de reserva del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Trasparencia. "(...) Ahora bien, con ocasión de la presente reclamación y con el objeto de satisfacer lo planteado, es posible entregar copia del oficio GMDN. AS.JUR (R) N° 1000/1788, de 01 de septiembre de 2022, por medio del cual el Gabinete de la Ministra de Defensa Nacional, solicita al Secretario General del Ejército analizar la presentación adjunta, en los términos que expone. En consecuencia, conforme a lo expuesto, se solicita a este Consejo para la Transparencia tener por entregado los antecedentes en los términos señalados, en el Ampro Rol C9790-22 (...)".
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia simple de cualquier medio escrito que dé cuenta de la resolución, medida para mejor resolver, petición de informe o disposición que haya determinado la Sra. Ministra de Defensa respecto del oficio de denuncia en contra del funcionario del Ejército que se indica en el N° 1 de lo expositivo.
2) Que, en la especie, si bien la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas en su respuesta denegó esta información, por configurarse la causal de secreto del artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia, fundado en que divulgar antecedentes que contienen información que aún está siendo objeto de revisión, supone adelantar y evidenciar aspectos aún susceptibles de ser modificados y analizados por parte de la Institución; lo cierto, es que, con ocasión de los descargos evacuados en esta sede, con el objeto de satisfacer el requerimiento, se allanó a la entrega del oficio GMDN. AS.JUR (R) N° 1000/1788, de 01 de septiembre de 2022, por medio del cual el Gabinete de la Sra. Ministra de Defensa Nacional solicita al Secretario General del Ejército analizar la presentación adjunta -referida a la denuncia señalada por el reclamante en su solicitud-
3) Que, en este contexto, según los antecedentes analizados, a juicio de este Consejo, el referido oficio permite satisfacer el requerimiento, en los términos que fuere consultado. En consecuencia, se acogerá el presente amparo, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la información objeto de reclamo, con la copia de los descargos y su oficio adjunto, los que serán remitidos al solicitante junto con la notificación del presente acuerdo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don Rafael Harvey Valdés en contra de la Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, teniéndose por entregada la información reclamada, aunque de forma extemporánea, junto con la notificación del presente acuerdo; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:
a) Notificar la presente decisión a don Rafael Harvey Valdés y al Sr. Subsecretario para Las Fuerzas Armadas.
b) Remitir al reclamante copia del Ordinario SS.FF.AA.DIV. ORD. N° 4695, de 30 de noviembre de 2022, y del oficio GMDN. AS.JUR (R) N° 1000/1788, de 01 de septiembre de 2022, del Gabinete de la Ministra de Defensa Nacional al Secretario General del Ejército.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.