
Juan Mansilla Mansilla con MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI Rol: C9883-22
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quemchi, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre sumarios administrativos en período que se indica. Lo anterior, por cuanto el órgano con ocasión de sus descargos remitió la información en los términos consultados.
Tipo de solicitud y resultado:
- Totalmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C9883-22
Entidad pública: Municipalidad de Quemchi
Requirente: Juan Mansilla Mansilla
Ingreso Consejo: 06.10.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quemchi, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre sumarios administrativos en período que se indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano con ocasión de sus descargos remitió la información en los términos consultados.
En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9883-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de agosto de 2022, don Juan Mansilla Mansilla, solicitó a la Municipalidad de Quemchi -en adelante e indistintamente, Subsecretaría-, lo siguiente:
"información sobre sumarios administrativos en curso, terminados y finalizados de los últimos 18 meses, individualizando al investigado, incluir carpeta completa del mismo".
2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Oficio N° 921 de fecha 14 de septiembre de 2022, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta al requerimiento en 10 días hábiles, en conformidad a lo previsto en el artículo 14 inciso 2° de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 946 de fecha 26 de septiembre de 2022, el órgano respondió el requerimiento y adjuntó Oficio Interno N° 37 emitido por la Secretaría Municipal, en el cual se informó el número de decreto que ordenó sumario o investigación sumaria, la fecha, el investigado y el estado. Además, adjuntó enlace https://drive.google.com/drive/folders/1EdWqE9DOSLfE--AE2hZH4DiiyQ-i2YN6?usp=sharing, con los expedientes requeridos.
4) AMPARO: El 6 de octubre de 2022, don Juan Mansilla Mansilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.
El reclamante hizo presente que "no corresponden la numeración de los decretos en listado de excel con los compartidos en drive, no se entiende la información enviada".
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi mediante Oficio N° E22887 de fecha 8 de noviembre de 2022, solicitándole que: (1°) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado respuesta incompleta a su requerimiento, en particular que no se entiende la información proporcionada; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (4°) precise los motivos por los cuales, al remitir los documentos anexos a su respuesta, no dio aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.
Al respecto, por medio de correo electrónico de fecha 21 de noviembre de 2022, remitido a este Consejo y a la casilla electrónica del reclamante, el órgano adjuntó Oficio Ordinario N° 1137 con sus descargos, en los siguientes términos:
Refirió que se dio respuesta al requerimiento, indicando todos los sumarios e investigaciones sumarias en las fechas solicitadas por el peticionario. Sin perjuicio de ello, indicó que nuevamente se envía la información asociada a los sumarios, en donde se detalle en forma más precisa el excel y los expedientes de cada una de las investigaciones y sumarios administrativos realizados en el período solicitado. Así, adjuntó en siguiente enlace con los documentos pedidos https://drive.google.com/drive/folders/11MBG2elD9zAg7gRcv7W3qW942HPguoqU?usp=share_link.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la información enviada por el órgano, específicamente por la falta de concordancia entre la numeración que consta en el archivo con listado de sumarios e investigaciones sumarias, y los expedientes enviados.
2) Que, revisado el archivo drive remitido por el órgano en su respuesta, se advierte la fata de concordancia denunciada por el reclamante en su amparo, entre la numeración de listado enviado y los expedientes remitidos, habiéndose adjuntado expedientes y/o decretos por el órgano, que no figuran en el listado entregado.
3) Que, con todo, con ocasión de sus descargos, el órgano remitió un nuevo listado, que coincide a los expediente y decretos en relación al mismo, relativos a investigaciones sumarias y sumarios en el período consultado, lo que, a juicio de este Consejo, permite satisfacer el requerimiento en los términos consultados. Por lo anterior, se acogerá el presente amparo, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información solicitada.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don Andrés Pruzzo Paredes en contra de la Municipalidad de Quemchi, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Mansilla Mansilla y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quemchi.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.