logo
 

Carla Rojas con MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN Rol: C10491-22

Consejo para la Transparencia, 27/12/2022

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Constitución, referido al registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en las fechas que indica y el detalle del pago que fue realizado a cada uno de ellos. Lo anterior, por cuanto dicho organismo cumplió con su obligación de informar, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechaza

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C10491-22

Entidad pública: Municipalidad de Constitución

Requirente: Carla Rojas

Ingreso Consejo: 19.10.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Constitución, referido al registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en las fechas que indica y el detalle del pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Lo anterior, por cuanto dicho organismo cumplió con su obligación de informar, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1330 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C10491-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2022, doña Carla Rojas solicitó a la Municipalidad de Constitución la siguiente información:

"Por ley de transparencia agradeceré adjuntar la siguiente información:

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en junio 2021, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en julio 2021, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en agosto 2021, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en septiembre 2021, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en octubre 2021, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en noviembre 2021, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en diciembre 2021, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en enero 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en febrero 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en marzo 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en abril 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en mayo 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en junio 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en julio 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en agosto 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos.

Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en septiembre 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos" (sic).

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 1097/21, de 14 de octubre de 2022, la Municipalidad de Constitución respondió a dicho requerimiento de información indicando que

Mediante correo electrónico de 14.10.2022, el órgano reclamado notifica respuesta a la solicitud. a través del cual comunica que la información requerida la puede obtener mediante la página web www.constitucion.cl, accediendo a través de la publicación de Transparencia Activa, en el acápite N° 04. Personal y remuneraciones:

Personal a Contrata

Personal de Planta

Personal sujeto al Código de Trabajo

Personas naturales contratadas a honorarios

3) AMPARO: El 19 de octubre de 2022, doña Carla Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: Reclamante señala: "se entregó información general respecto a información específica, es decir, Registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en determinados periodos de tiempo, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos no fue entregado. Por otra parte, al acceder a la página web www.constitucion.cl, publicación de Transparencia Activa; tampoco existe forma de filtrar la información disponible, para de esta forma tener este detalle. Página web no se encuentra actualizada ya que el registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en septiembre 2022, detallando el pago que fue realizado a cada uno de ellos no se encuentra disponible" (sic).

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constitución, mediante Oficio N° E24747, de 25 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) se refiera a las alegaciones de la reclamante, en el sentido que la respuesta proporcionada no permite acceder a la información requerida; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que usted representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

Mediante Ord. N° 1270/21, del 5 de diciembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando que la respuesta entregada permite satisfacer el requerimiento planteado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada no corresponde a la solicitada, respecto de registro de funcionarios municipales que realizaron más de 40 horas extras en las fechas que indica y el detalle del pago que fue realizado a cada uno de ellos. Al respecto, el órgano reclamado señal enlace y ruta para acceder a la información solicitada.

2) Que, resulta del caso tener presente que el artículo 15° de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información". (Énfasis agregado).

3) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.

4) Que, revisado de oficio el enlace e instrucciones señaladas por el órgano recurrido, se constató que a través de ellas es posible arribar a la información solicitada, referida a las personas que realizaron más de 40 horas extras en las fechas que indica y el detalle del pago que fue realizado a cada uno de ellos, atendido lo expuesto, se estima que el órgano recurrido ha cumplido con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, razón por la cual, se rechazará el presente amparo, en cuanto a este punto.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Rechazar el amparo deducido por doña Carla Rojas, en contra de la Municipalidad de Constitución, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carla Rojas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Constitución.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Francisco Leturia Infante, sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.