logo
 

Felipe Ramos con Rol: 122986-2022

Corte Suprema, 29/12/2022

Se interpone recurso de queja contra ministros de Corte de Apelaciones. Corte rechaza el recurso.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Rechazado


Texto completo:

Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

Al escrito folio N° 229151-2022: a todo, téngase presente.

VISTOS:

PRIMERO: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

SEGUNDO: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves.

TERCERO: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes, no permiten concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que no se aprecia que hayan actuado con falta a sus deberes funcionarios, ni abuso de sus facultades.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Sr. Luis Rendón Escobar en representación del requirente de información don Felipe Ramos Ruz en lo principal de la presentación de fecha trece de octubre de dos mil veintidós.

Agréguese copia digitalizada de esta resolución a los autos en que incide el presente recurso.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rol N° 122986-2022.

Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Mario Carroza E., Jean Pierre Matus A., Ministro Suplente Juan Manuel Muñoz P. y Abogado Integrante Enrique Alcalde R. Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

En Santiago, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.