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Brenda Arévalo Hortua con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C8576-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se da por atendida la solicitud de información efectuada al Servicio Nacional de Migraciones relativa al estado de procedimiento de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria realizada con fecha 13 de mayo del 2021, por parte de la reclamante. Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por entregada

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento

Legislación aplicada:


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8576-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones

Requirente: Brenda Arévalo Hortua

Ingreso Consejo: 06.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información efectuada al Servicio Nacional de Migraciones relativa al estado de procedimiento de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria realizada con fecha 13 de mayo del 2021, por parte de la reclamante.

Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8576-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2022, doña Brenda Arévalo Hortua solicitó al Servicio Nacional de Migraciones el estado de procedimiento de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria realizada con fecha 13 de mayo del 2021, atendiendo la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, que indica.

2) AMPARO: El 6 de septiembre de 2022, doña Brenda Arévalo Hortua dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio E20592 de 20 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso. Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.

Con fecha 4 de noviembre de 2022, el organismo reclamado envió, mediante correo electrónico, el Ord. 65714 de 3 de noviembre de 2022, evacuando sus descargos, y señalando, en lo que interesa que: "a solo un año de creación, se registran más de 24.000 solicitudes de acceso a la información ingresadas, con una tendencia al alza mes a mes (...) los reclamos interpuesto como Amparos y SARC también presentan un alto volumen, en directa relación con lo señalado anteriormente (...) Sin perjuicio de los anterior, se comunica que la solicitud de beneficio migratorio consultada se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N° 66.741, de fecha 08 de agosto de 2022 (...)"

4) AUSENCIA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información. En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E26006 de 11 de diciembre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico de la solicitante con fecha 12 de diciembre de 2022, habiendo ésta renunciado a la notificación por carta certificada.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación de la reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información efectuada por la reclamante al Servicio Nacional de Migraciones.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su conformidad respecto de la información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información, como se indicó en el numeral 4° de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por entregada la información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por doña Brenda Arévalo Hortua al Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Brenda Arévalo Hortua y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.