
Algimiro Delgado con Servicio Nacional de Migraciones Rol: C8581-22
Se da por atendida la solicitud de información efectuada al Servicio Nacional de Migraciones, haciendo referencia como destinatario a la Intendencia de Arica y Parinacota, sobre el trámite que indica, por el cual llevaría más de 6 meses de espera de la dictación del acto administrativo, según el detalle que indica. Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
Tipo de solicitud y resultado:
- Conformidad objetiva
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8581-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones
Requirente: Algimiro Delgado
Ingreso Consejo: 06.09.2022
RESUMEN
Se da por atendida la solicitud de información efectuada al Servicio Nacional de Migraciones, haciendo referencia como destinatario a la Intendencia de Arica y Parinacota, sobre el trámite que indica, por el cual llevaría más de 6 meses de espera de la dictación del acto administrativo, según el detalle que indica.
Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información y, consultado el reclamante sobre su conformidad, éste no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerlo por conforme con los antecedentes entregados.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8581-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de julio de 2022, don Algimiro Delgado solicitó al Servicio Nacional de Migraciones información, haciendo referencia como destinatario a la Intendencia de Arica y Parinacota, sobre trámite que indica, por el cual llevaría más de 6 meses de espera de la dictación del acto administrativo, según el detalle que indica.
2) AMPARO: El 6 de septiembre de 2022, don Algimiro Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría recibido respuesta a la solicitud.
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficio E20627 de 20 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; (5°) se pronuncie acerca de si la información solicitada obra o no en su poder; (6°) en caso de no obrar en su poder la información requerida, señale si era procedente aplicar el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; (7°) de ser así, remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.
Con fecha 7 de noviembre de 2022, el organismo reclamado envió, mediante correo electrónico, el Ord. 67082 de la misma fecha, evacuando sus descargos, y señalando, en lo que interesa que: "(...) se pudo constatar que la evaluación de la situación migratoria del reclamante se encuentra aún en tramitación, toda vez que consta en sus registros (...) pues no ha sido debidamente notificado (...) tal como lo mandata expresamente (...) es competencia de aquella autoridad dar cumplimiento al mandato legal impuesto en esta materia, no siendo posible para esta Unidad de Transparencia atribuirse el procedimiento descrito en (...) conforme al artículo 13° de la Ley 20.285 derivará mediante minuta interna a Policía de Investigaciones de Chile para que (...)".
4) AUSENCIA DE PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información. En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E26008 de 11 de diciembre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.
El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico del solicitante con fecha 12 de diciembre de 2022, habiendo éste renunciado a la notificación por carta certificada.
Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación del reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a la información efectuada por el reclamante al Servicio Nacional de Migraciones.
2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su conformidad respecto de la información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información, como se indicó en el numeral 4° de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.
3) Que, en consecuencia, se tendrá por entregada la información que motivó el presente amparo.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por don Algimiro Delgado al Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Algimiro Delgado y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.