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Ada Barría Cancino con MUNICIPALIDAD DE EL TABO Rol: C8582-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se da por atendida la solicitud de información efectuada a la Municipalidad de El Tabo relativa a transparencia municipal. Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Da por entregada

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento

Legislación aplicada:


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8582-22

Entidad pública: Municipalidad de El Tabo

Requirente: Ada Barría Cancino

Ingreso Consejo: 06.09.2022

RESUMEN

Se da por atendida la solicitud de información efectuada a la Municipalidad de El Tabo relativa a transparencia municipal.

Lo anterior, ya que durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información y, consultada la reclamante sobre su conformidad, ésta no se pronunció en el plazo dado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento consistente en tenerla por conforme con los antecedentes entregados.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8582-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2022, doña Ada Barría Cancino solicitó a la Municipalidad de El Tabo la siguiente información: "1. ¿Cuál es la estructura orgánica de la instancia de transparencia municipal? (adjuntar decreto alcaldicio de creación, indicando si corresponde a oficina, dirección, subárea, etc.); 2. Indicar dependencia jerárquica del área de transparencia en la municipalidad (Adjuntar organigrama de la Dirección de dependencia u tipo de dependencia del área de transparencia municipal); 3. ¿Cuál es el presupuesto municipal para el área de transparencia 2022? (indicar monto o enviar glosa presupuestaria correspondiente); 4. ¿Cuántas personas se desempeñan de manera exclusiva en la instancia que se dedica a transparencia? (Enviar nómina de trabajo o indicar cantidad en N° , omitiendo toda información que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.); 5. ¿Cuántas personas se desempeñan de manera no exclusiva en la instancia dedica a transparencia? (Enviar nómina de trabajo o indicar cantidad en N° , omitiendo toda información que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.); 6. Indicar relación contractual de personal con dedicación exclusiva en transparencia municipal (nombrar o enviar resolución respecto a personal honorario 21.03, honorario 2104 contrata, planta); 7. ¿Cuál el nivel educativo/académico de las personas que trabajan con dedicación exclusiva en el área de transparencia? (indicar perfil de cargo institucional y perfil de personal); 8. Adjunta cronograma de capacitaciones a la cual personal de transparencia ha participado en los últimos 3 años (o indicar N° ); 9. Adjuntar informe/documento de gestión que indique planificación estrategia del área de transparencia municipal para el año 2022; 10. Adjuntar informe municipal de planificación en probidad y transparencia para funcionarios(as) municipales actual; 11. ¿La instancia municipal de transparencia, se vincula cotidianamente con instancias de Compras Públicas y Lobby? (enviar documento que indique los procesos de compras públicas, y enviar documento que indique los procesos de regulación del lobby)."

2) RESPUESTA: El 2 de septiembre de 2022, la Municipalidad de El Tabo respondió a dicho requerimiento de información mediante el Oficio N° 367 de la misma fecha, indicando que la mayor parte de la información solicitada se encontraría en el sitio web del Municipio, ingresando en el banner de Transparencia Activa, que indica.

3) AMPARO: El 6 de septiembre de 2022, doña Ada Barría Cancino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información solicitada no se encontraría en el sitio web referido en la respuesta.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo, mediante Oficio E20913 de 24 de octubre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) en caso afirmativo, señale la ubicación en que específicamente se encuentra la información requerida en el banner de transparencia activa, considerando su respuesta a la solicitud de acceso a la información, y qué parte de aquella se encuentra en algún otro soporte documental; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Con fecha 14 de noviembre de 2022, el organismo reclamado envió, mediante correo electrónico, el Oficio N° 494 de 10 de noviembre de 2022, evacuando sus descargos, y entregando información sobre lo requerido.

5) AUSENCIA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: Durante la tramitación de este amparo, y conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, esta Corporación recibió información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información. En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E26009 de 11 de diciembre de 2022, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada, indicándole que si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación, no se recibiere comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la información proporcionada por el órgano, y se procederá a resolver derechamente el amparo.

El antedicho oficio fue notificado al correo electrónico de la solicitante con fecha 12 de diciembre de 2022, habiendo ésta renunciado a la notificación por carta certificada.

Que, a la fecha del presente acuerdo, y encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no recibió presentación de la reclamante, destinada a pronunciarse en los términos requeridos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad por parte de la reclamante con la respuesta entregada por la Municipalidad de El Tabo, sobre información de transparencia municipal.

2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, su conformidad respecto de la información enviada por parte del órgano, antecedentes que darían respuesta a la solicitud de información, como se indicó en el numeral 5° de lo expositivo, quien, una vez vencido el plazo de cinco días hábiles otorgados al efecto, no se pronunció respecto de la información, teniéndosele por conforme respecto de ésta.

3) Que, en consecuencia, se tendrá por entregada la información que motivó el presente amparo.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Dar por atendida la solicitud de información realizada por doña Ada Barría Cancino a la Municipalidad de El Tabo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Ada Barría Cancino y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Tabo.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.