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Marcela Rivera Torres con GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO Rol: C8674-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago, ordenándose la entrega del Catastro de Áreas Verdes del año 2001 y el Catastro de Áreas Verdes del año 2009 realizado por la Consultora PULSO o bien, precisar cuál de los archivos Excel entregados en su respuesta, denominados Cuadro Superficie e Informe Terreno AV RM, corresponden a lo requerido. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual la reclamada no alegó causal de secreto o reserva que ponderar. Se rechaza respecto de informar si se dispone de un estudio de planificación de áreas verdes o parques, y de un estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público, por cuanto se tiene por entregada la información solicitada.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Parcialmente

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C8674-22

Entidad pública: Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago

Requirente: Marcela Rivera Torres

Ingreso Consejo: 07.09.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago, ordenándose la entrega del Catastro de Áreas Verdes del año 2001 y el Catastro de Áreas Verdes del año 2009 realizado por la Consultora PULSO o bien, precisar cuál de los archivos Excel entregados en su respuesta, denominados Cuadro Superficie e Informe Terreno AV RM, corresponden a lo requerido.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual la reclamada no alegó causal de secreto o reserva que ponderar.

Se rechaza respecto de informar si se dispone de un estudio de planificación de áreas verdes o parques, y de un estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público, por cuanto se tiene por entregada la información solicitada.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8674-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2022, doña Marcela Rivera Torres solicitó al Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago la siguiente información: "1.- Catastro de Áreas Verdes del año 2001. 2.- Catastro de Áreas Verdes del año 2009 realizado por la Consultora PULSO. 3.- Además, si cuentan con algún estudio de planificación de áreas verdes o parques. 4.- Si existe algún estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público. De estos catastros se solicita la información en formato digital (...) Se requiere el o los expedientes que forman el catastro y los planos en formato SIG. Por último, solicitar la posibilidad de realizar una reunión para explorar algunos otros antecedentes que su empresa pueda facilitarme para esta investigación". En formato de entrega, señaló: Excel word cad sig kmz pdf / Otros

2) PRORROGA DE PLAZO: Por Carta N° 88 de fecha 29 de agosto de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 2 de septiembre de 2022, el Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 2243 de 1 de septiembre de 2022, indicando que se adjunta la información solicitada correspondiente a los catastros de áreas verdes años 2001 y 2009 en formato Excel y se adjunta un estudio de planificación de áreas verdes y parques y un informe de evaluación de la pertinencia climáticas de los árboles urbanos de la región metropolitana, lo cual se entrega en el link que indica.

4) AMPARO: El 7 de septiembre de 2022, doña Marcela Rivera Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, la reclamante hizo presente que reitera la entrega de la siguiente información: "1.- Catastro completo de Áreas Verdes del año 2001. (informes, planos SIG (carpetas) o en su defecto CAD y planillas Excel); 2.- Catastro completo de Áreas Verdes del año 2009 realizado por la Consultora PULSO. (informes, planos SIG (carpetas) o en su defecto CAD y planillas Excel); 3.- Estudio de planificación de áreas verdes o parques (informes, planos SIG (carpetas) o en su defecto CAD y planillas Excel); 4.- Estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público. (informes, planos SIG (carpetas) o en su defecto CAD y planillas Excel). Se solicita la información en formato digital. Se requiere el o los expedientes que forman el catastro y los planos en formato SIG o en su defecto CAD, planillas Excel y los informes en Word o PDF. 5.- Solicito aclarar de los documentos recibidos lo siguiente: a.- En el oficio N° 2243 dice textual ... se adjunta información solicitada correspondiente a los Catastros de Áreas Verdes año 2001 y 2009 en formato Excel...". Solo se entrega un archivo excel llamado Cuadro de Superficie el cual no posee fecha y no se sabe si es el del 2001 o el 2009; b.- En el Archivo excel de nombre Informe Terreno AV_RM, en la columna Nivel de consolidación, se solicita saber cuáles son las características que cumplen estas áreas verdes para distinguir su consolidación o no; c.- En el Archivo excel de nombre Informe Terreno AV_RM, en la columna COD se encuentra un número que no se sabe relativo a que, ¿es de una catografía, de otra planilla?. Esta numeración se encuentra incompleta. Lo anterior, se menciona debido a que en la Línea 168 del Parque Av. Aeropuerto se menciona un SIG. Por favor aclarar. Y si existe este SIG se solicita adjuntar en al subsanación de preguntas. 168 Parque Av. Aeropuerto Lampa parques adyacentes a sistema vial no tiene relación con el SIG, no existe. No d.- Lo mismo que en la pregunta anterior, en el Archivo Excel llamado Cuadro se Superficie, el columna Código se encuentra un número que no se sabe relativo a que, es de una catografía? De otra planilla?. Esta numeración se encuentra incompleta. e.- En el Archivo Excel llamado Cuadro se Superficie, el columna CATEGORIA se diferencian Parques y Parques Metropolitanos. Se solicita saber cuál es la caraterística de su diferenciación f.- Se adjunta un informe en formato PDF que se llama H. Bown-J.P.Fuentes. 2021. Proyecto FIC-R no se sabe cuál es su procedencia ni a que parte de la respuesta pertenece. Por último, solicitar la posibilidad de realizar una reunión para explorar algunos otros antecedentes que su empresa pueda facilitarme para esta investigación (sic)".

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gobernador Regional del Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago, mediante Oficio E23432 de 11 de noviembre de 2022 solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Con fecha 18 de noviembre de 2022, el organismo reclamado envió, mediante correo electrónico, el Oficio N° 3096 de la misma fecha, evacuando sus descargos y señalando, en lo que interesa que: "(...) a juicio de este Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento, por otra parte, no se advierte de alguna eventual concurrencia o circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada, así como tampoco alguna eventual concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva, toda vez que nuestro servicio mediante Oficio N° 2243 de fecha 01 de septiembre de 2022, dio respuesta a lo solicitado".

Agrega que: "cabe señalar que lo pretendido por la solicitante no es realizar un reclamo en virtud de alguna eventual concurrencia de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva previstas en la normativa legal vigente, sino que más bien viene a ampliar o reformular su solicitud acceso a la información pública, por tal razón, se solicita rechazar completamente el recurso Amparo Rol N° C8674-22, puesto que excede lo solicitado inicialmente en el requerimiento N° AB081T0002150 formulado ante este organismo".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad con la respuesta entregada por la reclamada, por cuanto no se le habría entregado a la solicitante lo requerido.

2) Que respecto de la información solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo establecido en los artículos 5 inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.

3) Que, en su respuesta, la reclamada entregó un link, el cual, revisado por este Consejo, se advierte que se entregan dos archivos Excel, uno denominado Cuadro Superficie y, otro, Informe Terreno AV RM. En el primero de éstos se distingue código, nombre de área, comuna, categoría y superficie y, en el segundo, código, nombre, comuna, tipo, descripción y nivel de consolidación, sin embargo, no es posible distinguir cuál de ellos corresponde al catastro del año 2001 y cuál al del año 2009, según lo solicitado en los numerales 1) y 2) de la solicitud de acceso a la información.

4) Que, asimismo, en el link de respuesta, se advierte que se entregó un documento de "Evaluación de la pertinencia climáticas de los árboles urbanos de la región metropolitana", Proyecto FIC40026816-0, de abril del año 2022; la Política Regional de Áreas Verdes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, año 2021; y un documento Proyecto FIC del año 2021. Al respecto, lo solicitado en los numerales 3) y 4) del requerimiento de acceso a la información, es consultar si la reclamada dispone de un estudio de planificación de áreas verdes o parques, y de un estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público.

5) Que, respecto de lo solicitado en el numeral 3), se entenderá que la consulta está contestada, por cuanto se entregó la Política Regional de Áreas Verdes del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, año 2021, y la "Evaluación de la pertinencia climáticas de los árboles urbanos de la región metropolitana", la cual (esta última), aun cuando no corresponde a una planificación propiamente tal, plantea la necesidad de una efectuar una planificación, por lo que, atendido el tenor de la consulta, se da por entregada. Respecto de lo solicitado en el numeral 4), se entenderá igualmente que la consulta está contestada, por cuanto se entregó el documento Proyecto FIC del año 2021, que corresponde a un estudio sobre el uso del agua en las áreas verdes en la región metropolitana.

6) Que, respecto de las demás alegaciones de la reclamante en su amparo, se desecharán, por cuanto, exceden lo requerido en la solicitud de acceso a la información.

7) Que, atendido lo señalado, este Consejo acogerá parcialmente el presente amparo, ordenándose la entrega del Catastro de Áreas Verdes del año 2001 y del Catastro de Áreas Verdes del año 2009 realizado por la Consultora PULSO o bien, precisar cuál de los archivos Excel entregados en su respuesta, denominados Cuadro Superficie e Informe Terreno AV RM, corresponden a lo requerido; rechazándose el amparo en lo que se refiere a informar si se dispone de un estudio de planificación de áreas verdes o parques, y de un estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público, por cuanto se tiene por entregada la información solicitada. Previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante lo anterior, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Marcela Rivera Torres en contra del Gobierno Regional Región Metropolitana de Santiago, rechazándolo respecto a informar si se dispone de un estudio de planificación de áreas verdes o parques, y de un estudio sobre el uso eficiente del agua para mantención del espacio verde o espacio público, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Requerir al Sr. Gobernador de la Región Metropolitana de Santiago lo siguiente:

a) Entregar a doña Marcela Rivera Torres el Catastro de Áreas Verdes del año 2001 y el Catastro de Áreas Verdes del año 2009 realizado por la Consultora PULSO o bien, precisar cuál de los archivos Excel entregados en su respuesta, denominados Cuadro Superficie e Informe Terreno AV RM, corresponden a lo requerido. Previo a la entrega, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante lo anterior, en el evento que todo o parte de la información ordenada entregar no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.

c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.

III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marcela Rivera Torres y al Sr. Gobernador de la Región Metropolitana de Santiago.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.