
José Andrés Arellano Blanco con MUNICIPALIDAD DE ALHUÉ Rol: C8950-22
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Alhué, sobre información de personas contratadas a honorarios con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió el órgano reclamado, sin que conste su entrega efectiva al reclamante.
Tipo de solicitud y resultado:
- Totalmente
Descriptores analíticos:
TemaMateria
Tipo de Documento
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8950-22
Entidad pública: Municipalidad de Alhué
Requirente: José Andrés Arellano Blanco
Ingreso Consejo: 13.09.2022
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Alhué, sobre información de personas contratadas a honorarios con el detalle que indica.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, a cuya entrega accedió el órgano reclamado, sin que conste su entrega efectiva al reclamante.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8950-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2022, don José Andrés Arellano Blanco solicitó a la Municipalidad de Alhué la siguiente información:
"Solicito contratos de prestación de servicios, decreto Alcaldicio que lo aprueba, disponibilidad presupuestaria respectiva y memorándum internos pertinentes y relacionados, toda documentación correspondiente al año 2022 de los siguientes servidores a honorarios del área municipal.
Sra. Sandra Aburto Parra - Asesor
Sr. Jorge Ignacio Berrios Valdivia - Apoyo profesional en las Distintas Áreas de los departamentos Salud, Educación, Municipal.
Sr. Carlos Cantillana González - Apoyo administrativo en permisos de circulación
Sr. José Concha Gallardo - Apoyo administrativo en permisos de circulación
Sra. Carmen Córdova López - Encargada de presupuesto y Transparencia
Sr. Guido Espinoza Bozo - Apoyo Dirección de Obras
Sr. Cristian Farías Soto - Apoyo administrativo en permisos de circulación
Sra. Carla González Bascur - Apoyo profesional administración municipal
Sr. Sergio González Peña - Retiro de reciclaje dentro de la comuna
Sra. Gabriela Hevia Ugarte - Secretaria Juzgado de Policía Local
Sr. Juan Carlos Huerta Fuenzalida - Gestión de Sondeos Grandes Contribuyentes
Sr. Ricardo Menares Castro - Encargado de reparación y mantención vehículos municipales
Sra. Karen Neubauer Rojas - Asesor Jurídico
Sr. Francisco Pino Peña - Asesor Jurídico
Sra. Joselyn Sepúlveda González - Labores administrativas DAF
Sr. Francisco Javier Villazón Campos - Apoyo profesional en la Dirección de Control
En el caso de servidores naturales contratados a honorarios que correspondan a profesionales, acompañar certificado de título a través del cual acreditan competencias".
Observaciones: "Se solicita documentación de servidores a honorarios del área municipal correspondiente al año 2022 e individualizados precedentemente, documentos tales como:
-Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato
-Contrato suscrito entre las partes
-Certificado de Disponibilidad Presupuestaria respectiva a cada contratación
-Memorándum internos que solicitan, remiten y/o sustentan el acto administrativo.
-Certificado de título a través del cual se acreditan competencias (servidores profesionales)".
2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 24 de agosto de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) RESPUESTA: que Mediante ORD. N° 577 de 7 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Alhué respondió a dicho requerimiento de información indicando que accede a la información solicitada.
4) AMPARO: El 13 de septiembre de 2022, don José Andrés Arellano Blanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "Municipalidad sólo entrega decretos Alcaldicios que aprueban contratos de prestación de servicios, sin dar íntegro cumplimiento a los actos administrativos solicitados; a saber:
Contrato entre las partes
Certificado de disponibilidad presupuestaria respectivo
Memorándums internos que solicitan, remiten y/o sustentan el acto administrativo
Certificado de título a través del cual se acreditan competencias (servidores profesionales)".
5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.
Mediante correo electrónico de 20 de octubre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar los oficios Ords. N° s 936 y 647, de 2022, remite una respuesta complementaria al reclamante, realizando la entrega de diversos antecedentes: contratos, memorándums internos, y certificados de disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, aclara que, respecto a la información de carácter sensible, se procedió a notificar a los terceros para que puedan ejercer sus derechos.
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alhué, mediante Oficio N° E21603, de 26 de octubre de 2022, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de parte de la información; (2°) precise cuántas son las personas que se opusieron a la entrega de la información, indicando sus nombres y apellidos; (3°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (4°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificación, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que éstas ingresaron ante el órgano que usted representa; y, (5°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.
Mediante memorándum 1001, de 15 de noviembre de 2022, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, señalando haber hecho entrega de todos los antecedentes solicitados.
Asimismo, hizo presente que la causal de reserva es la del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante Oficio N° E24460, de 23 de noviembre de 2022.
A la fecha del presente Acuerdo, no consta que los terceros interesados hayan presentado descargos ante esta sede.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de información relativa a los servidores contratados a honorarios, con el detalle que indica. Al respecto, el órgano reclamado señaló haber accedido a lo solicitado, circunstancia que fue controvertida por el reclamante, quien indicó que no se le habría hecho entrega de: Contrato entre las partes; Certificado de disponibilidad presupuestaria respectivo; Memorándums internos que solicitan, remiten y/o sustentan el acto administrativo y Certificado de título a través del cual se acreditan competencias.
2) Que, posteriormente, en el contexto del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), la recurrido accedió a la entrega de contratos, memorándums internos, y certificados de disponibilidad presupuestaria, señalando, asimismo, la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por lo que procedió a dar traslado a los terceros interesados.
3) Que, respecto del carácter público de los antecedentes requeridos, es del caso considerar que esta Corporación ha sostenido reiteradamente que, atendido al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales y relativos a su desempeño. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento y cese de funciones, medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, títulos de profesión, liquidaciones de remuneraciones y otros antecedentes referidos al desempeño y/o comisión de sus laborales. A mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Debido a lo anterior, se descartarán las alegaciones de la reclamada al respecto.
4) Que, no constando antecedentes suficientes que den cuenta de la entrega efectiva de la información solicitada, se acogerá el presente amparo, ordenando la entrega de la información requerida o que se acredite su entrega efectiva al reclamante en sede de Cumplimiento de la presente decisión.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger el amparo deducido por don José Andrés Arellano Blanco, en contra de la Municipalidad de Alhué, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alhué, lo siguiente;
a) Entregue al reclamante la información consignada en el numeral 1° de lo expositivo del presente Acuerdo o acredite su entrega efectiva al reclamante en sede de Cumplimiento de la presente decisión. Lo anterior, tarjando en forma previa los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros.
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.
c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Andrés Arellano Blanco, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alhué y a los terceros interesados.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.