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Mauricio Gonzalo Castro Dolcino con POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Rol: C9396-22

Consejo para la Transparencia, 10/01/2023

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la información referida a si los funcionarios de la PDI, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, disponen de información en línea para el caso que el extranjero no disponga de la resolución consultada; como asimismo, sobre los funcionarios que se encontraban de turno en el Aeropuerto el día y hora señalada. Se rechaza el amparo respecto a la existencia de un documento específico que establezca los protocolos para la salida del país de extranjeros con prórroga de permanencia transitoria; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado. Se representa al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.


Tipo de solicitud y resultado:

  • Parcialmente

Descriptores analíticos:

Tema
Materia
Tipo de Documento


Consejeros:

  • Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente
  • Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
  • Gloria de la Fuente González (Unánime)
  • Natalia González Bañados (Unánime)

Texto completo:

DECISIÓN AMPARO ROL C9396-22

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Mauricio Gonzalo Castro Dolcino

Ingreso Consejo: 26.09.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, la información referida a si los funcionarios de la PDI, en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, disponen de información en línea para el caso que el extranjero no disponga de la resolución consultada; como asimismo, sobre los funcionarios que se encontraban de turno en el Aeropuerto el día y hora señalada.

Se rechaza el amparo respecto a la existencia de un documento específico que establezca los protocolos para la salida del país de extranjeros con prórroga de permanencia transitoria; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

Se representa al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C9396-22.

VISTO:

Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de agosto de 2022, don Mauricio Gonzalo Castro Dolcino solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile, también denominada PDI, la siguiente información:

1. Requiero saber protocolos para salida del país con prórroga de permanencia transitoria.

2. Disponen de la información los funcionarios del aeropuerto, para el caso que el turista no disponga de la resolución respectiva porque no ha llegado a sus manos. Disponen de la información en línea; qué pasa si no tiene la resolución el turista.

3. Requiero saber qué funcionarios se encontraban con turno en PDI salida del país el día 08.08.2022 durante la madrugada. de 12 am a 06.00 am.

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 07 de septiembre de 2022 el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de septiembre de 2022, don Mauricio Gonzalo Castro Dolcino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta.

Además, el reclamante hizo presente que se solicitó prórroga y no se dio respuesta dentro del plazo.

4) RESPUESTA: El 28 de septiembre de 2022, la Policía de Investigaciones de Chile respondió, de forma extemporánea, a dicho requerimiento de información, mediante carta de esa fecha, señalando, lo siguiente:

De conformidad a lo planteado en la primera parte del requerimiento, aquella no dice relación con una solicitud de acceso a la información pública en los términos dispuestos en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, por cuanto no se solicita copia o acceso de actos o documentos que hubieren sido emitidos por la Administración o la Institución, o de los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial o de los procedimientos que se utilizaron para su dictación. Por tanto, al no recaer la consulta en aquellas materias, la petición queda fuera del ámbito de aplicación de la referida Ley.

No obstante lo anterior, señala que los funcionarios de la Policía de Investigaciones que desempeñan funciones en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, cuentan con un sistema que les permite revisar si el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), ha emitido alguna resolución administrativa respecto a algún ciudadano extranjero.

En cuanto a la petición de conocer qué funcionarios de la PDI se encontraban en funciones en la puerta de salida del país del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, el día 08 de agosto de 2022, entre las 24.00 y las 06.00 horas, consultada la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, envió copia del servicio de turno del día referid; haciendo presente que la información se encuentra debidamente protegida de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E20067, de 14 de octubre de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.

Por correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2022 el reclamante manifestó, en síntesis, lo siguiente: la respuesta proporcionada no satisface el requerimiento; pues señala que no dice relación con una solicitud de acceso a la información pública, siendo que expresamente se solicitó el protocolo para autorizar la salida del país de un extranjero con prórroga de competencia; agregando que todos los protocolos deben contar con su respaldo en documentos. Por otra parte no se indica la razón jurídica en específico de la denegación de la información solicitada respecto de los funcionarios públicos que se encontraban en la puerta de salida del Aeropuerto.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E22827, de 8 de noviembre de 2022, confirió traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de encontrarse disponible la información faltante, se solicita el envío de la misma a la recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).

Por correo electrónico de fecha 15 de noviembre de 2022, el órgano, a modo de descargos, remitió copia de correo y documento adjunto enviado al reclamante, con misma fecha, en el cual, señala, en lo medular, lo siguiente:

Primeramente le indica que si bien la respuesta se realizó 6 días corridos después de vencido el plazo, es menester considerar que dado el gran número de ciudadanos extranjeros que ingresan al país, como también aquellos que buscan regularizar su situación migratoria, la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional presenta retraso en la mayoría de sus gestiones, lo que provocó que la respuesta a la solicitud llegase con retardo.

Respecto al requerimiento de un protocolo, señala que no existe un documento con tal título o de tal naturaleza, que regule las labores de los funcionarios de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, sino que estos se rigen por las disposiciones de la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, que establece directrices claras y suficientes para el ejercicio de sus funciones. Sumado a ello, cuentan con una sistema en línea que permite verificar la información migratoria de los ciudadanos, tal como se le explicó en la nota respuesta entregada; sin embargo, hace presente que esta base de datos pertenece al Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), por lo que la PDI no puede responsabilizarse por la actualización de la información allí contenida.

Finalmente, en cuanto a la denegación de información que habría existido, esta no es tal, ya que se adjuntó a su nota respuesta, el listado de los funcionarios de la PDI que se encontraban de turno en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez el día consultado; no obstante, se adjunta nuevamente al presente correo, para su mejor conocimiento.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamación no fue contestado dentro del plazo establecido para ello, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracción que se representará en lo resolutivo del presente acuerdo.

2) Que, respecto a las alegaciones del organismo en orden a que la primera parte del requerimiento no dice relación con una solicitud de acceso a la información; cabe hacer presente, respecto del numeral 1°de la solicitud, que en la medida que obren en poder de la reclamada antecedentes referidos a la materia consultada en algún soporte documental, en los términos establecidos en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, el requerimiento de información en análisis se encuentra amparado por lo previsto en dicha Ley, y es en principio, información pública, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley precitada. Por su parte, en relación con el numeral 2° de la solicitud, se debe hacer presente que este Consejo a partir de la decisión de amparo de los roles C603-09 y C16-10, también ha manifestado que constituyen una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a información que puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisión de amparo Rol C467-10, entre otras, así como en aplicación de los principios de máxima divulgación y de facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia; por lo que las alegaciones del órgano serán desestimadas, debiendo este Consejo pronunciarse en tal sentido.

3) Que, en primer lugar, en cuanto a la existencia de un documento específico que establezca los protocolos para la salida del país de extranjeros con prórroga de permanencia transitoria; cabe señalar que el órgano durante la tramitación del presente amparo, según se consigna en el N° 6) de la parte expositiva, informó al reclamante que no existe un documento con tal título o de tal naturaleza, que regule las labores de los funcionarios de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, sino que estos se rigen por las disposiciones de la ley N° 21.325, ley de migración y extranjería, que establece directrices claras y suficientes para el ejercicio de sus funciones.

4) Que, en este sentido se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados existan en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.

5) Que, sobre este punto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo a lo señalado por el mismo con ocasión del presente amparo, como tampoco de aquélla que resulte inexistente; en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la información peticionada en la forma pedida, se rechazará el presente amparo en esta parte.

6) Que, en segundo lugar, en relación con la consulta, si los funcionarios del Aeropuerto Arturo Merino Benítez disponen de información para el caso que el turista no disponga de la resolución - de prórroga de permanencia transitoria-; si se dispone de la información en línea y qué pasa si el turista no tiene esta resolución; se debe hacer presente que la PDI, en la respuesta remitida de forma extemporánea al solicitante, señaló que los funcionarios de la Policía de Investigaciones que desempeñan funciones en el Aeropuerto cuentan con un sistema en línea que les permite revisar si el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), ha emitido alguna resolución administrativa respecto a algún ciudadano extranjero; respuesta, que según consta en el N° 5 de lo expositivo, no fue debatida por el reclamante en el pronunciamiento requerido; con lo cual, este Consejo, extiende que se encuentra conforme con la respuesta entregada por el organismo, en los términos que fue pedida; por lo que se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada esta información, aunque de forma extemporánea.

7) Que, en tercer lugar, en lo concerniente a los funcionarios que se encontraban de turno en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la salida del país, el día y hora consultada; según se consigna en el N° 6 de la parte expositiva, el organismo durante la tramitación del presente amparo remitió al reclamante un documento con el listado de los funcionarios que se encontraban de turno en el referido Aeropuerto, el día 8 de agosto de 2022, entre las 20 y las 8 horas; en las entradas y salidas del país; respuesta, que, a juicio de este Consejo, permite satisfacer el requerimiento, en los términos que fuere planteado; por lo que se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada la información, aunque extemporáneamente.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:

I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mauricio Gonzalo Castro Dolcino en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, teniéndose por entregada la información requerida en los numerales 2° y 3° del requerimiento, aunque de forma extemporánea; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

II. Rechazar el amparo respecto del numeral 1° de la solicitud, atendida su inexistencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

III. Representar al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.

IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mauricio Gonzalo Castro Dolcino y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.

En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.

Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.