
Jorge Pineda Jiménez con MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO Rol: C8138-22
Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, señalando, en síntesis, que recibió respuesta negativa a su solicitud de información. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporaneo.
Tipo de solicitud y resultado:
- Presentación vencido de plazo
Descriptores jurídicos:
Descriptores analíticos:
Tema Otros, especificarMateria Funciones y actividades propias del órgano
Tipo de Documento Documentos Oficiales.Documentos
Legislación aplicada:
Consejeros:
- Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente
- Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
- Gloria de la Fuente González (Unánime)
- Natalia González Bañados (Unánime)
Texto completo:
DECISIÓN AMPARO ROL C8138-22
Entidad pública: Municipalidad de Santiago.
Requirente: Jorge Pineda Jiménez.
Ingreso Consejo: 13.12.2022.
En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8138-22.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 18 de noviembre de 2022, don Jorge Pineda Jiménez, dedujo ante la Contraloría General de la República, amparo en contra de la Municipalidad de Santiago, señalando, en síntesis, que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.
2) Que, con fecha 13 de diciembre de 2022, la Contraloría General de la República, remitió a esta Corporación, derivación del referido amparo, mediante Oficio N° 286942/2022.
3) Que, de los antecedentes proporcionados por el reclamante, consta que la solicitud objeto de amparo ingresó a la Municipalidad de Santiago con fecha 12 de septiembre de 2022.
4) Que, con fecha 13 de octubre del 2022, el órgano reclamado notificó al reclamante, prórroga de respuesta de su solicitud de información, por el plazo de 10 días hábiles.
5) Que, el órgano reclamado evacuó respuesta a la solicitud de información, con fecha 25 de octubre de 2022.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.
2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.
3) Que, de los antecedentes proporcionados por el reclamante, consta que la reclamación fue interpuesta en forma extemporánea. Ello, por cuanto de conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, el órgano requerido respondió a la solicitud de información con fecha 25 de octubre de 2022, por lo tanto, la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que haya expirado el plazo previsto para la entrega de información; es decir, teniendo como plazo límite el 17 de noviembre de 2022. Por lo tanto, al haber interpuesto la parte reclamante su amparo el pasado 18 de noviembre de 2022, lo ha hecho una vez vencido los quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.
4) Que, por todo lo expuesto precedentemente, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.
5) Que, lo señalado precedentemente, no obsta a que la parte recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado o cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, a través de los canales que correspondan, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano. Así como también, podrá recurrir ante este Consejo, interponiendo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información, en los casos que se cumplan los presupuestos del artículo 24, esto es, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información; o bien, una vez terminado el plazo de 20 días que dispone el órgano requerido para dar respuesta.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo deducido por don Jorge Pineda Jiménez en contra de la Municipalidad de Santiago, fundado en las razones expuestas precedentemente.
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Pineda Jiménez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Santiago, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeras doña Gloria de la Fuente González y doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Presidente don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.